Los municipios no deber¨¢n financiar a los consejos comarcales
Apartado inconstitucional
Los consejos comarcales no podr¨¢n percibir ingresos provenientes de los tributos del Estado ni tampoco de los municipios que los integran, seg¨²n indica una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso presentado por el Gobierno catal¨¢n de Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU).La sentencia a?ade que no existe ning¨²n impedimento para que la Generalitat fije impuestos para financiar a los consejos, pero le proh¨ªbe establecer los criterios de distribuci¨®n de los ingresos estatales entre cada ente local.
El Gobierno de CiU y el Parlament de Catalunya recurrieron contra la ley, que data del 28 de diciembre de 1988. Todos los grupos, excepto el Partit dels Socialistes y en algunos art¨ªculos el Partido Popular, votaron a favor del recurso en marzo de 1989 al entender que la norma atentaba contra las competencias auton¨®micas reconocidas en el Estatut y en la Constituci¨®n.
El tribunal considera que los consejos comarcales son competencia exclusiva de las comunidades aut¨®nomas, en este caso de la Generalitat, pero que la distribuci¨®n de los tributos del Estado pertenece al Gobierno central. Por tanto, estos entes supramunicipales no pueden recibir ninguna participaci¨®n de los ingresos estatales ni tampoco ser financiados por los ayuntamientos que los integran.
Seg¨²n la ley, la Generalitat tan s¨®lo podr¨¢ determinar como recursos de las ¨¢reas supramunicipales y metropolitanas los grav¨¢menes o recargos sobre el impuesto de bienes inmuebles, las tasas, las contribuciones especiales y los precios p¨²blicos, pero en ning¨²n otro impuesto.
De los 204 art¨ªculos de que se compone la ley y 19 disposiciones adicionales, los jueces tan s¨®lo declaran inconstitucional un apartado de un art¨ªculo. Los restantes son legales y adecuados a la Constituci¨®n.La sentencia, por otra parte, rechaza la inconstitucionalidad del art¨ªculo 60 de la ley, que regula qu¨¦ impuestos municipales son obligatorios y cu¨¢les son potestativos, en primer lugar porque no impide que las comunidades aut¨®nomas puedan crear sus propios impuestos locales y, en segundo, porque del principio de autonom¨ªa local no se deriva que los municipios tengan libertad para elegir qu¨¦ impuestos quieren exigir a sus ciudadanos.
El Alto Tribunal considera que no vulneran el principio de reserva legal los art¨ªculos 20 y 31 de la ley impugnada, que establecen el hecho imponible de la tasa y el l¨ªmite del 90% de las contribuciones especiales, respectivamente.
El Constitucional declara ajustada a derecho la delegaci¨®n del pleno en la comisi¨®n de gobierno de la facultad de establecer y modificar los precios p¨²blicos, siempre y cuando haga referencia a precios que no tengan la naturaleza de prestaciones patrimoniales de car¨¢cter p¨²blico.
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