Absuelto un infractor de tr¨¢fico que ocult¨® bienes para no pagar una multa
La Audiencia de Madrid dice que no existe delito cuando el acreedor es el Estado
La Audiencia de Madrid entiende que no es delito ocultar bienes para eludir el pago de una multa judicial. As¨ª lo indica este ¨®rgano en una sentencia en la que absuelve a un hombre y una mujer condenados a un a?o de c¨¢rcel por simular la compraventa de un coche con el fin de eludir el pago de las 200.000 pesetas de multa que otro juez hab¨ªa impuso al hombre por un delito contra la seguridad del tr¨¢fico.El acusado en este caso, Vicente. M. T., fue condenado a pagar dos multas de 100.000 pesetas y a 16 d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago. Pero Vicente, en lugar de abonar el dinero, vendi¨® su coche a su amiga Mar¨ªa A. M., tras advertirle el juez de que le embargar¨ªa el veh¨ªculo si no pagaba. Cuando el juez acudi¨® al registro para embargar el coche, comprob¨® que ¨¦ste estaba a nombre de Mar¨ªa A. M., por lo que dedujo testimonio contra ambos por alzamientos de bienes y acus¨® a la mujer de complice.
Otro juzgado investig¨® el caso y conden¨® a ambos, el 17 de septiembre de 1999, a un a?o de c¨¢rcel por alzamiento de bienes y al pago de una multa de 12 meses, a raz¨®n de 200 pesetas diarias.
Los condenados recurrieron la condena ante la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid, que les ha absuelto. Sostienen los magistrados que, al ocultar su coche el acusado y ponerlo a nombre de otra persona, no delinqui¨®, ya que el delito de alzamiento de bienes est¨¢ previsto para los casos en que el acreedor es un particular, pero en estos casos el Estado en ning¨²n caso es acreedor, dicen.
Las multas que pagan los condenados por una condena penal van directamente a las arcas de Hacienda. La sentencia absolutoria, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltr¨¢n, se?ala que "la multa no es una obligaci¨®n civil", sino una " pena", y que el C¨®digo Penal "requiere la presencia de un acreedor"; en ning¨²n caso "el Estado es acreedor para el cobro de las multas (judiciales)".
El Estado, seg¨²n la Audiencia de Madrid, "ejecuta la pena de multa con fines punitivos (no recaudatorios)", y es el "Poder Judicial quien dispone la forma de pago de la multa y quien puede acordar que se cumpla la responsabilidad personal subsidiaria". Es decir, la ley pone en manos de los jueces la posibilidad de imponer, para quien no pague una multa judicial, la privaci¨®n temporal de libertad. En este caso, el juez, en lugar de intentar embargar el coche, debi¨® disponer que el acusado cumpliese "los 16 d¨ªas de arresto sustitutorio" que ¨¦l mismo estableci¨® en la sentencia para el caso de que el reo rechazase pagar la multa.
Multa no recaudatoria
Considerar a la Hacienda como acreedora, significar¨ªa restablecer "la prisi¨®n por [impago] de deudas", abolida en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, se?ala la sentencia. La Audiencia, pues, no est¨¢ de acuerdo en que la acci¨®n de esta pareja constituya un delito: "El fin de la norma en el alzamiento de bienes es proteger el cumplimiento de las obligaciones civiles", pues se trata de un "delito contra el orden socioecon¨®mico o contra el patrimonio", pero aqu¨ª no estamos ante "un delito contra la Administraci¨®n de Justicia (como el quebrantamiento de condena), ni contra el de la Hacienda P¨²blica (como el fraude fiscal)".
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