Una sentencia italiana culpa a una empresa del infarto de un empleado
Mal d¨ªa para los empresarios italianos el de ayer. El Tribunal Supremo estableci¨® en una sentencia que dar¨¢ mucho que hablar la obligatoriedad de las empresas de resarcir econ¨®micamente a los empleados que sufran un infarto, o cualquier otra lesi¨®n psicof¨ªsica, como consecuencia de las muchas horas extras realizadas, aunque no excedan las fijadas en el contrato. Y ello con independencia de que el sujeto en cuesti¨®n sea un fumador o una persona con especial riesgo de sufrir un ataque al coraz¨®n. La sentencia ha sido pronunciada en relaci¨®n con el caso de un empleado de la Feria del Levante de Bari (en la Puglia, al sur de Italia), Pasquale L., que sufri¨® un infarto en marzo de 1986 tras haber dedicado a la empresa una media de 60 horas semanales a partir de 1979. Todo ello para suplir una carencia end¨¦mica de empleados. La indemnizaci¨®n reclamada, de algo m¨¢s de 25 millones de pesetas, fue negada por los jueces de primera y segunda instancia.
El tribunal ha sido tajante al establecer que "el empleador no puede dejar de adoptar todas las medidas necesarias para tutelar la integridad psicof¨ªsica de los empleados", incluida la ampliaci¨®n de la plantilla necesaria.
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