'El Mundo' viol¨® el honor de dos personas, seg¨²n el Constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado en una sentencia que El Mundo vulner¨® el derecho al honor de Seraf¨ªn Blasco Parras y Fausto Loren Butrague?o (presidente y vicepresidente de la Asociaci¨®n de Empresas Suministradoras del Ministerio de Defensa), mediante una informaci¨®n sobre un supuesto pacto irregular para la venta al Ej¨¦rcito de Tierra de equipos de soldado por un importe de 25.000 millones de pesetas, a cambio de comisiones millonarias.La informaci¨®n inicial se public¨® en 1994. Afirmaba que "altos cargos del Ministerio de Defensa, mandos militares y empresarios del sector de suministros b¨¦licos han pactado de forma irregular, antes incluso de que sea convocado el concurso p¨²blico, un contrato de 25.000 millones de pesetas para la venta al Ej¨¦rcito de Tierra de casi medio mill¨®n de equipos de soldado..."
Tras varios desmentidos, parcialmente reproducidos por El Mundo, Blasco y Loren se querellaron por calumnias contra el autor del reportaje, Jos¨¦ Luis Lobo, y el director del peri¨®dico, Pedro J. Ram¨ªrez y, una vez que el juez de instrucci¨®n archiv¨® el caso, y la Audiencia Provincial de Madrid confirm¨® esa decisi¨®n, pidieron amparo al Constitucional.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Carles Viver Pi-Sunyer, admite que la investigaci¨®n period¨ªstica "confirm¨® la existencia de irregularidades administrativas; pero lo que no qued¨® acreditado es que los recurrentes en amparo hubieran pagado las comisiones millonarias a las que se hac¨ªa referencia en la noticia".
El periodista aleg¨® que comprob¨® la veracidad de este hecho mediante fuentes cuya identidad no desvel¨®. El Tribunal Constitucional estima que "la remisi¨®n a este tipo de fuentes, al no identificarse su origen, debe entenderse, en principio, insuficiente a efectos de dar por cumplida la diligencia propia del informador, lo cual no supone, en modo alguno, que el informador venga obligado a revelar sus fuentes de conocimiento". La sentencia resalta que los recurrentes no son personajes p¨²blicos, por lo que el derecho a informar de ellos es menos intenso.
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