Pura maniobra electoral
Los lectores seguramente recordar¨¢n que cuando la Junta de Andaluc¨ªa aprob¨® el decreto sobre las pensiones no contributivas y asistenciales el Gobierno de la naci¨®n formaliz¨® un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, que suspendi¨® la aplicaci¨®n de la norma andaluza al invocar el Gobierno el privilegio procesal contemplado en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n. En aquel momento, los portavoces del PP en Andaluc¨ªa se apresuraron a resaltar el "bofet¨®n" que el Tribunal Constitucional hab¨ªa propinado al Gobierno andaluz. Antes de que transcurrieran los cinco meses que la Constituci¨®n establece, el Tribunal Constitucional levant¨® la suspensi¨®n de la norma andaluza en un auto en el que se pronunciaba sobre el fondo del asunto, dando la raz¨®n a la comunidad aut¨®noma frente al Estado.La jugada se repite con la ley de Cajas. Pero de forma m¨¢s sucia. El art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n est¨¢ previsto para la impugnaci¨®n de normas sin rango de ley. La posibilidad de invocar ese privilegio procesal, que conlleva la suspensi¨®n autom¨¢tica de la disposici¨®n recurrida, en el caso de una ley auton¨®mica, se introdujo en el art¨ªculo 30 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional de una manera constitucionalmente dudosa. Dicha ley org¨¢nica fue la primera aprobada en la legislatura del 79, cuando todav¨ªa se ten¨ªan que negociar los estatutos de autonom¨ªa vasco y catal¨¢n y se introdujeron determinadas cautelas por si acaso. ?sta es una de ellas. A la vista del desarrollo del Estado de las Autonom¨ªas en estos 20 a?os, dicha cautela carece de raz¨®n de ser. El Estado, si jugara limpio, no deber¨ªa invocar ese privilegio contra una ley auton¨®mica. En todo caso, con la ley de Cajas va a ocurrir exactamente lo mismo que ocurri¨® con el decreto de pensiones, que el Tribunal Constitucional va a levantar la suspensi¨®n y, muy probablemente, antes de que pasen los cincos meses previstos en la Constituci¨®n.
El recurso contra la ley de Cajas no es, propiamente, un recurso de inconstitucionalidad, sino una pura maniobra electoral, exigida por el nacional-catolicismo cordob¨¦s. Es el temor del PP a perder los miles de votos que pueden movilizar el obispo de C¨®rdoba y el presidente de CajaSur lo que ha impulsado al Gobierno a interponer un recurso carente de toda base jur¨ªdica. Y a invocar el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n para que la norma quedara en suspenso en plena campa?a electoral.
Aunque aparentemente no tiene nada que ver, la actuaci¨®n del Gobierno respecto de la ley de Cajas es la misma que est¨¢ teniendo en el conflicto de El Ejido. Se pliega a las presiones del nacional-catolicismo cordob¨¦s de la misma manera que se pliega a las presiones del alcalde de El Ejido, al que no es capaz de desautorizar, a pesar de que su conducta xen¨®foba y racista ha quedado m¨¢s que acreditada. Son maniobras vergonzosas, impropias de un partido democr¨¢tico.
JAVIER P?REZ ROYO
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