Un tribunal critica el trato "desigual" hacia los presos no espa?oles al denegarles permisos El tribunal admite que el desarraigo de estas personas potencia el riesgo de fugas
La Audiencia de Madrid critica en un auto "la desigualdad" de trato que en general reciben los presos extranjeros en comparaci¨®n con los espa?oles a la hora de conseguir permisos de salida. Los jueces entienden que la Administraci¨®n penitenciaria debe "justificar caso por caso" la denegaci¨®n de un permiso a un extranjero y que no debe "basarse exclusivamente en conjeturas y estad¨ªsticas" para denegarlos, en referencia a los argumentos que se suelen utilizar, tales como que el ¨ªndice de quienes no regresan a prisi¨®n es m¨¢s alto entre los presos no espa?oles.
La Audiencia reconoce que la cifra de extranjeros sin arraigo en Espa?a que huyen durante un permiso es superior a la de los que s¨ª tienen ese arraigo, y por este motivo juzga "razonable" que se aplique ese par¨¢metro. No obstante, advierte de que hay que estudiar "caso por caso" y acabar con "la desigualdad" de trato que genera el hecho de caer preso fuera del pa¨ªs de origen. La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid se ha pronunciado as¨ª en un auto en el que concede un permiso de tres d¨ªas al ciudadano colombiano Jon Jairo Duque Gallo, interno en la c¨¢rcel de Navalcarnero desde hace cuatro a?os por traer a Espa?a 700 gramos de coca¨ªna. Fue condenado a nueve a?os.
Esta resoluci¨®n no es balad¨ª, por cuanto la Secci¨®n Quinta de la Audiencia es la m¨¢xima instancia judicial penitenciaria de la Comunidad de Madrid, por encima de los tres juzgados de Vigilancia Penitenciaria de la capital. Adem¨¢s, de esta medida pueden beneficiarse en el futuro los 1.634 extranjeros que albergan hoy las c¨¢rceles madrile?as, en las que hay una poblaci¨®n reclusa total de unas 6.100 personas. En Espa?a, excluidas las prisiones de Catalu?a, cumplen condena en la actualidad 6.708 extranjeros.
El tribunal ha dado el permiso a Duque en contra del criterio de la junta de tratamiento y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Y lo ha hecho porque entiende que este interno cuenta con el respaldo de la Asociaci¨®n Horizontes Abiertos. No obstante, le ha impuesto una condici¨®n: que un miembro de la citada ONG lo recoja a la salida del penal y que, durante su estancia en libertad, se presente en una comisar¨ªa de polic¨ªa si as¨ª "lo acuerda la junta de tratamiento de su prisi¨®n".
En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltr¨¢n, se indica que hay que intentar acabar con "el c¨ªrculo vicioso" en el que se est¨¢n viendo inmersos los presos extranjeros.
Para conceder un permiso de salida, la Administraci¨®n valora b¨¢sicamente si el preso tiene familiares y arraigo en Espa?a. Obviamente, la mayor¨ªa de los extranjeros, y sobre todo los llamados correos de la droga, no re¨²nen tales requisitos.La legislaci¨®n penitenciaria concibe los permisos como una forma de reinserci¨®n social del penado, como el camino necesario previo a su adaptaci¨®n a la vida en libertad. Adem¨¢s, la ley establece, en funci¨®n del comportamiento del interno, la posibilidad de progresar de grado. Es decir, de obtener el tercer grado (el que permite disfrutar de un r¨¦gimen de semilibertad: ir a la c¨¢rcel s¨®lo para dormir) y, m¨¢s adelante, de conseguir la libertad condicional al cumplirse las tres cuartas parte de la condena. El problema con el que se enfrentan los internos extranjeros es que, para lograr esa libertad condicional, es preciso estar clasificado en tercer grado, y que para lograr ese tercer grado se considera muy conveniente haber disfrutado de permisos. El tribunal afirma que a los extranjeros se "les retrasan los permisos o [simplemente] no se les dan", y que es precisamente la ausencia de tales permisos en lo que luego se basa la propia Administraci¨®n "para denegarles su progresi¨®n al tercer grado", circunstancia que, a su vez, les impide alcanzar "la libertad condicional". As¨ª, un espa?ol condenado, por ejemplo, a 10 a?os de c¨¢rcel puede obtener permisos cuando lleve cumplidos varios a?os y obtener el tercer grado y la posterior libertad condicional a los seis o siete a?os. Los extranjeros, no.
Temor a la huida
Y es que, al no recibir permisos por temor a que huyan, tampoco son progresados al tercer grado, y menos a¨²n se les concede la libertad condicional. Con lo cual, afirma el tribunal, "la igualdad nominal de penas impuestas a personas con arraigo y sin arraigo en Espa?a, por el mismo delito, se traducir¨ªa en que ni la duraci¨®n real ni el grado de penosidad del cumplimiento de tales penas ser¨ªan iguales".
La Audiencia dice que "el incremento real de da?o o sufrimiento [para los presos extranjeroso sin arraigo] no puede basarse exclusivamente en conjeturas o en estad¨ªsticas, sino que ha de justificarse caso por caso".
Seg¨²n los jueces, Duque debe disfrutar del permiso porque, pese a su desarraigo, "trabaja en prisi¨®n, mantiene una relaci¨®n sentimental con una interna y ya ha cumplido cuatro a?os de una pena en la que puede alcanzar la libertad condicional a los seis a?os y nueve meses".
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