La demanda contra el Constitucional por designar 'a dedo' llega al Supremo
La demanda interpuesta ayer ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la abogada Encarnaci¨®n Mart¨ªnez Segado considera "incompatible con la defensa de los derechos fundamentales" la negativa del Tribunal Constitucional a convocar concurso-oposici¨®n para cubrir plazas de letrado, ya que es contraria a la ley y al derecho constitucional al acceso igualitario a cargos p¨²blicos.La recurrente avisa al Supremo sobre el posible ardid del Constitucional, interesado "en perpetuar el sistema de nombramiento a dedo", de que gran n¨²mero de plazas del concurso-oposici¨®n queden desiertas y se contin¨²en cubriendo por libre designaci¨®n.
Una vez que el recurso contencioso-administrativo por la v¨ªa de la protecci¨®n de los derechos fundamentales fue admitido a tr¨¢mite por dicha Sala del Supremo y rechazada la no admisi¨®n del mismo solicitada por el Constitucional, la letrada formaliz¨® ayer su demanda. En el recurso, la demandante eval¨²a la respuesta recibida en 1999 a su petici¨®n de que se convocara el concurso-oposici¨®n para la designaci¨®n de letrados, previsto en el art¨ªculo 97.1 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional.
El secretario general del Tribunal Constitucional, con el visto bueno del presidente, contest¨® que "no existe ninguna disposici¨®n general que obligue al Tribunal Constitucional a realizar la convocatoria" y que la conveniencia de tomar o no esa decisi¨®n "es una de las m¨¢s caracter¨ªsticas expresiones de las potestades de autoorganizaci¨®n, como especie de las potestades discrecionales".
Respuesta "chocante"
La letrada recurrente considera tales t¨¦rminos "chocantes, al provenir de una instituci¨®n a la que el ordenamiento jur¨ªdico erige en pin¨¢culo de la protecci¨®n de los valores constitucionales" y eval¨²a la respuesta como "elaborada desde una perspectiva (...) incompatible con la defensa de los derechos fundamentales".
Mart¨ªnez Segado recuerda que el precepto mencionado se?ala que "el Tribunal Constitucional estar¨¢ asistido por un cuerpo de letrados constituido por medio de concurso-oposici¨®n" e invoca la igualdad de oportunidades consagrada por la Declaraci¨®n de Derechos Humanos de 1789 y por la Constituci¨®n espa?ola en su art¨ªculo 23.2 (los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos") y 14 ("los espa?oles son iguales ante la ley").
Frente a la designaci¨®n de letrados "a dedo", Mart¨ªnez Segado esgrime la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contraria a la situaci¨®n de hecho que ha permitido que "en la actualidad haya 33 letrados que han entrado por la puerta falsa de la libre designaci¨®n". La recurrente invoca tambi¨¦n el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, ratificado por Espa?a, y, seg¨²n el cual, el acceso a la funci¨®n p¨²blica se realizar¨¢ "en igualdad de condiciones".
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