Un tribunal considera agravante atacar a una persona por ser homosexual Los jueces endurecen la pena a dos j¨®venes que agredieron a otro por ser 'gay'
La Secci¨®n D¨¦cima de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la que por primera vez en Espa?a se aplica contra dos acusados la agravante de actuar movidos por la orientaci¨®n sexual de la v¨ªctima. La Sala califica la agresi¨®n de brutal, b¨¢rbara y atroz, y explica que "la condici¨®n de homosexual del lesionado que presupon¨ªan -los acusados- fue el fundamento de la despiadada agresi¨®n". Por ese motivo, el tribunal impone tres a?os de c¨¢rcel por un delito de lesiones a Daniel Puche Wiliams, de 18 a?os, y 40 fines de semana de arresto a D.S., de 17 a?os.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 14 de septiembre de 1996, cuando un grupo de seis j¨®venes, entre los que figuraba un menor, acudieron la calle de ?ngel Vidal, de Sitges (Barcelona), en la que se encuentran bares de ambiente gay. Cuando el grupo de j¨®venes pas¨® por la puerta de uno de los locales, salieron del interior dos j¨®venes, y fue entonces cuando, seg¨²n la sentencia, D.S. les espet¨®: "Esto est¨¢ lleno de maricones".Uno de los clientes que sal¨ªan del bar, Eduardo J. L., de 35 a?os., se dirigi¨® a ellos y les pregunt¨® "si ten¨ªan algo contra" los homosexuales, a lo que Soler respondi¨®: "Me dan asco". Instantes despu¨¦s, Eduardo se gir¨® para recoger un folleto del suelo y fue entonces cuando D.C., "presumiendo su condici¨®n de homosexual y con decidido prop¨®sito de menoscabar su integridad f¨ªsica", le propin¨® un fuerte golpe que hizo que la v¨ªctima cayera al suelo. A la agresi¨®n se sumaron posteriormente otros dos j¨®venes, uno de ellos menor de edad, que ya ha sido juzgado por los hechos. La sentencia explica que la v¨ªctima "recibi¨® toda suerte de golpes y patadas incesantemente", que le produjeron traumatismo craneoencef¨¢lico, por el que ingres¨® en la unidad de cuidados intensivos. Como consecuencia de los hechos, la v¨ªctima sufre todav¨ªa mareos y cefaleas y el pasado mes de septiembre se le reconoci¨® la incapacidad permanente absoluta.
La sentencia condena a los dos j¨®venes a pagar a la v¨ªctima 7, 2 millones de pesetas en concepto de indemnizaci¨®n y por las lesiones producidas. Tres de los acusados han sido absueltos al no quedar demostrada su participaci¨®n en los hechos.
Se da la circunstancia de que las penas impuestas por la Audiencia de Barcelona a los dos condenados coinciden con las que solicit¨® en el juicio la acusaci¨®n particular, ejercida por la abogada Olga Tubau, que fue quien represent¨® en su d¨ªa a Segundo Marey. La fiscal¨ªa solicitaba inicialmente una pena m¨¢s alta, pero durante el juicio la dej¨® reducida a una multa.
El tribunal estima la petici¨®n de la acusaci¨®n "atendiendo a la patente brutalidad de la agresi¨®n, de una inusual impiedad, cuya ferocidad se tradujo en la severa afectaci¨®n a la integridad f¨ªsica de la v¨ªctima".
Ataque a la dignidad
El art¨ªculo 22.4 del vigente C¨®digo Penal recoge como agravante de la responsabilidad criminal de un acusado el hecho de "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminaci¨®n", entre las que figura, "su sexo u orientaci¨®n sexual".
La sala considera que en este caso "se trata de un ataque frontal a la igualdad y dignidad personales como bienes constitucionales" que demuestran un "absoluto desprecio a la libre determinaci¨®n sexual de una persona". La sentencia afirma que "no ofrece duda al tribunal" que los acusados actuaron movidos por la condici¨®n de homosexual de la v¨ªctima.
En este sentido, recuerdan las expresiones de uno de los condenados hacia los gays, que "ponen de relieve el escaso respeto que le merec¨ªa la homosexualidad como libre opci¨®n personal, o m¨¢s concretamente, los homosexuales". La sentencia precisa que, adem¨¢s, "no existe ning¨²n elemento de interferencia entre la desconsideraci¨®n manifestada y la b¨¢rbara paliza".
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