El diferente peso de la ley en el 'caso Banesto'
"La responsabilidad penal es una responsabilidad individual y no puede responderse por un hecho ajeno", escribe el magistrado Jos¨¦ Antonio Chocl¨¢n, ponente del tribunal que dict¨® sentencia en el caso Banesto el pasado viernes. Arturo Roman¨ª, un hombre que, seg¨²n todos los testimonios, dif¨ªcilmente hubiera actuado en Banesto, en lo que se refiere a los grandes temas, a espaldas de Mario Conde, saca una mayor tajada de c¨¢rcel, 13 a?os y ocho meses, que su jefe, condenado en tres operaciones a 10 a?os y dos meses.La sentencia empieza por condenar a ambos en la llamada Operaci¨®n Cementeras, la apropiaci¨®n indebida de 1.500 millones, en 1990, a ra¨ªz de la divisi¨®n del grupo cementero entre la familia Serratosa, accionista de Valenciana de Cementos, y el grupo Banesto. El ponente describe la creaci¨®n de innumerables sociedades para canalizar en Espa?a, Suiza y Holanda, entre 1990 y 1993, los fondos y explica c¨®mo finalmente son ingresados en cuentas bancarias de Conde para uso privado de ambos, como la compra de fincas en Sevilla. El camino de los cheques es minuciosamente descrito. Las innumerables sociedades para canalizarlos son seguidas en cada uno de sus movimientos.
El ponente sigue la misma ruta al condenar a ambos, junto con Rafael P¨¦rez Escolar, en las dos operaciones de estafa continuada del Centro Comercial Concha Espina y Oil Dor. Hasta aqu¨ª, Conde y Roman¨ª est¨¢n casi empatados: los dos han recibido una condena de cuatro a?os y dos meses por la Operaci¨®n Cementeras, y mientras que para Conde, como presidente, la sentencia es de seis a?os en el centro comercial y Oil Dor, la de Roman¨ª es ligeramente menor, de cinco a?os y ocho meses. Conde: 10 a?os y dos meses; Roman¨ª, nueve a?os y 10 meses. Sin embargo, el desequilibrio viene por la Operaci¨®n Carburos Met¨¢licos, la apropiaci¨®n indebida de 1.344 millones de pesetas, tambi¨¦n perpetrada, como la de Cementeras, en marzo y abril de 1990.
"El acusado Mario Conde", dice la sentencia, "tuvo una participaci¨®n activa en las negociaciones previas (reuniones de enero y febrero de 1990) al aumento de la participaci¨®n accionarial de Air Products , pero no se ha practicado prueba alguna que permita a la sala convencerse de la responsabilidad de Conde, pues la presunci¨®n que deriva de su posici¨®n en el banco y sus relaciones con Arturo Roman¨ª, acreditadamente delictivas en otras operaciones, no permite vincular su comportamiento al hecho punible realizado a la firma del contrato de opci¨®n y la ulterior apropiaci¨®n de fondos. Es claro que la destrucci¨®n de la presunci¨®n de inocencia requiere una prueba individualizada".
La sentencia a?ade: "No se ha acreditado siquiera el conocimiento de Mario Conde de la real dimensi¨®n delictiva de la operaci¨®n concertada, lo que en su caso hubiera permitido la imputaci¨®n por la omisi¨®n de la acci¨®n exigible en orden a la evitaci¨®n del hecho, pero la falta de prueba de elemento subjetivo del delito respecto del delito de Mario Conde debe llevarnos a su absoluci¨®n".
Seg¨²n la sentencia, pues, Arturo Roman¨ª "llev¨® a ejecuci¨®n el plan delictivo, asumiendo la representaci¨®n de Banesto en la operaci¨®n". Quiz¨¢ el punto m¨¢s d¨¦bil de estos argumentos es que no han estado igualmente presentes en alguna de las otras tres operaciones por las que se ha condenado a Conde y a Roman¨ª.
La participaci¨®n de Conde en el dise?o de la Operaci¨®n Carburos fue planteada con claridad en la carta dirigida, en 1993, por Jacques Hachuel a Conde, y que fue aportada en la instrucci¨®n. En ella, el financiero amenazaba a su otrora ¨ªdolo, Conde, con terribles revelaciones si no se le daba lo que exig¨ªa entonces. Al exculpar a Conde, el balance se inclina contra Roman¨ª, que suma, pues, los 13 a?os y ocho meses.
El tribunal, por ¨²ltimo, ha decidido no admitir como v¨¢lido todo el material probatorio suizo. Los documentos de la Fundaci¨®n Melvin (integrada en Liechtenstein, desde 1989, por Conde, Roman¨ª, Mariano G¨®mez de Lia?o y Francisco J. Sitges), por haber llegado tard¨ªamente, en septiembre de 1999, y las declaraciones, en Lausana, del abogado Paolo Gallone, autoinculpatorias al tiempo que pruebas de cargo contra los cuatro acusados sobre las sociedades suizas, han sido rechazadas.
Si una parte de la prueba documental -miles de transferencias y operaciones bancarias- lleg¨® "tard¨ªamente", como dice la sentencia, fue por un hecho. Uno de los acusados, Sitges, recurri¨® dos veces, ante el tribunal cantonal y el federal, la decisi¨®n de juez Jacques Antenen de enviar los papeles, retrasando ocho meses la entrega a Espa?a.
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