La Audiencia avala la administraci¨®n judicial del Atl¨¦tico, pero sugiere cambios
La Audiencia Nacional confirm¨® ayer en todos sus extremos el auto del juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n que decret¨® la administraci¨®n judicial del Atl¨¦tico de Madrid, al considerar que la medida respondi¨® a fines "perfectamente leg¨ªtimos" como la incautaci¨®n de los efectos del delito y restablecer el orden jur¨ªdico perturbado. Sin embargo, la sala le indica claramente al juez que la administraci¨®n judicial no puede establecerse "con car¨¢cter indefinido" y le sugiere que "puede ser razonablemente sustituida por otra medida menos gravosa". El juez tiene ahora la palabra.
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Segunda Penal de la Audiencia Nacional desestima los recursos de queja de Jes¨²s Gil, sus hijos Miguel ?ngel y Jes¨²s Gil Mar¨ªn y del vicepresidente Enrique Cerezo, contra el secuestro y embargo de las acciones del club y la imposici¨®n de una administraci¨®n judicial, da la raz¨®n al magistrado Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n tanto en la oportunidad de la intervenci¨®n, como en la idoneidad de la medida y en la imposici¨®n de un administrador ¨²nico. Al analizar la necesidad de la administraci¨®n judicial, decretada en el pasado diciembre, el tribunal entiende que "al menos en la primera parte del embargo de las acciones del club" ¨¦sta era imprescindible, habida cuenta de que cuantos mayores riesgos existen, dif¨ªcilmente podr¨ªan adoptarse otras medidas de intervenci¨®n de menor intensidad.
"Lo que desde luego", prosigue la Audiencia, "para nada implica que la medida pueda establecerse con car¨¢cter indefinido en los mismos t¨¦rminos, sin ponderar, llegado el caso, su posible sustituci¨®n por otra menos gravosa, pero que fuera igualmente eficaz para el cumplimiento de los fines pretendidos".
El tribunal agrega que es al juez instructor, el magistrado Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, al que le corresponde valorar en primera instancia la situaci¨®n, "una vez caduque el plazo que en la propia resoluci¨®n se contiene para la daci¨®n de cuentas del administrador judicial nombrado".
Plazo agotado
Dado que dicho plazo finaliz¨® el pasado 31 de marzo, que el administrador judicial Luis Manuel Rub¨ª ya ha presentado su informe de gesti¨®n del club y que pocos d¨ªas despu¨¦s ha rectificado el mismo en el sentido de que el Atl¨¦tico no se encuentra al borde de la suspensi¨®n de pagos, el tribunal est¨¢ en realidad indicando al juez que la sustituci¨®n de la administraci¨®n por otra medida menos gravosa debe hacerse de inmediato.
Por si acaso, el tribunal insiste que la ponderaci¨®n debe efectuarse en el sentido de que "el perjuicio o sacrificio que imponga no resulte desmedido en comparaci¨®n con la gravedad de los hechos y de las sospechas existentes".
Despu¨¦s, el tribunal abunda en la idea de la "adecuaci¨®n de la medida al momento concreto (...) de tal manera que lo que hoy resulta proporcionado ma?ana puede no serlo por haber variado las circunstancias, entre las que pueden estar el propio tiempo de duraci¨®n de la medida, ya que lo que puede estar justificado en un momento de m¨¢ximo riesgo, no tiene por qu¨¦ estarlo en otro momento ulterior".
En suma, el tribunal agrega que cuando la medida adoptada por el juez "ha cumplido aunque sea parcialmente los fines, puede ser razonablemente sustituida por otra menos gravosa, lo que, por tratarse de aspectos referidos a la gesti¨®n en concreto de la medida, en atenci¨®n a las circunstancias concurrentes, corresponde hacerlo en primera instancia al juzgado instructor, en tanto que este tribunal act¨²a de forma revisoria".
Decreto Matesa
En todo lo dem¨¢s, el tribunal da la raz¨®n al juez y al ministerio fiscal. La intervenci¨®n del club mediante el conocido como decreto Matesa fue perfectamente v¨¢lida, ya que esa norma de 1969, pese a ser preconstitucional, es aplicable salvo en aquellos aspectos que pudieran ser contrarios a la Constituci¨®n.
El hecho de imponer un administrador ¨²nico en vez de un consejo de administraci¨®n como prev¨¦ la Ley del Deporte "para nada" excluye la primera posibilidad "como medida cautelar en el marco excepcional de un proceso penal".
El tribunal tambi¨¦n acoge el argumento de que el administrador judicial, Luis Manuel Rub¨ª, tiene una "muy superior cualificaci¨®n profesional" que los anteriores administradores cautelarmente removidos.
Tambi¨¦n avalan el hecho de que la intervenci¨®n del club se realizase "sin audiencia de las partes", dada la urgencia de las medidas cautelares para conjurar riesgos procesales que van m¨¢s all¨¢ del aseguramiento de posibles responsabilidades civiles.
Posteriormente, la declaraci¨®n de Gil, Cerezo y los dem¨¢s inculpados "convalida la inicial falta de audiencia que se denuncia", seg¨²n la Sala Segunda de la Audiencia Nacional.
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