Un experto constitucionalista avala que el BNG tenga grupo propio
El Bloque Nacionalista Galego (BNG) recibi¨® ayer el informe de un catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcal¨¢, Jos¨¦ Juan Gonz¨¢lez Encinar, en el que se concluye que ese partido tiene "plena capacidad", cumple "todas las condiciones" y "todos los requisitos formales" para disponer en la VII legislatura de grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados. La Mesa de la C¨¢mara baja analizar¨¢ ma?ana esta reclamaci¨®n. La posici¨®n de partida del Partido Popular, que domina ese ¨®rgano de gobierno del Congreso gracias a su mayor¨ªa absoluta en la C¨¢mara baja, es contraria a esa demanda.El BNG est¨¢ dispuesto a presentar recurso de constitucionalidad sobre este asunto. Y para armarse de argumentos jur¨ªdicos, su portavoz en el Congreso, Francisco Rodr¨ªguez, encarg¨® el 6 de abril el informe al citado catedr¨¢tico. El dictamen, recibido ayer, abre las expectativas del BNG. El experto acepta que esta formaci¨®n no cuenta en principio con los cinco diputados exigidos para tener grupo -aunque PNV y CDC han formalizado que le prestar¨ªan los dos que le faltan- pero concluye que la prohibici¨®n que figura en el reglamento (art¨ªculo 23.2) contra la divisi¨®n de los diputados en varios grupos est¨¢ pensada para evitar la fragmentaci¨®n de los partidos tras las elecciones. Y recuerda que el art¨ªculo 27.1 s¨ª permite el cambio e integraci¨®n de diputados en otros grupos a mitad de legislatura.
Interpretaci¨®n constitucional
Adem¨¢s, seg¨²n Gonz¨¢lez Encinar, las normas que rigen la formaci¨®n de los grupos parlamentarios deben interpretarse siempre a la luz de las normas de rango superior, en concreto, de acuerdo a los art¨ªculos de la Constituci¨®n referidos a esta materia. Recuerda en este sentido que la Carta Magna establece que "los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes" (art¨ªculo 23.2), y que "los miembros de las Cortes Generales no estar¨¢n ligados por mandato imperativo" (art¨ªculo 67.2), es decir, que se garantiza "el mandato libre".
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