Condenados dos proxenetas por no afiliar a la Seguridad Social a dos prostitutas
El titular del Juzgado de lo Penal de Huesca, Eduardo Fombuena, ha condenado a 10 meses de prisi¨®n a una pareja propietaria de dos bares de alterne en Huesca y Sari?ena, por no afiliar a la Seguridad Social a dos suramericanas que ejerc¨ªan all¨ª la prostituci¨®n, sin contrato ni permiso de residencia. La sentencia, que data de octubre y que ha sido recurrida, relativiza la interdicci¨®n social en torno a la prostituci¨®n, y argumenta que hoy "no hay base razonable" para excluir esa actividad de la normativa laboral. El magistrado afirma que la exclusi¨®n de la prostituci¨®n de esa legislaci¨®n supone una "patente de corso" para el empresario que rentabiliza esta actividad y constituye un fraude de ley.
La resoluci¨®n, que condena a los responsables de los bares por un delito contra la seguridad de los trabajadores, admite las tesis sobre la situaci¨®n actual de "semiautorizaci¨®n" de la prostituci¨®n. El juez argumenta que es preciso deslindar "la simple actividad de comercio carnal que se ejerce de forma aut¨®noma de las condiciones en que se presta cuando tiene lugar en el seno de una empresa, en una forma m¨¢s o menos estable, organizada, con signos de dependencia y con fines lucrativos". Seg¨²n el juez, "lo que no cabe es prescindir del amparo de los irrenunciables derechos sociales de los trabajos en base a supuestos o reales obst¨¢culos de la norma administrativa (para la contrataci¨®n de prostitutas), los cuales, adem¨¢s, no se oculta que pueden ser salvados con f¨®rmulas imaginativas que flexibilicen la norma social".
"F¨®rmulas imaginativas"
La sentencia asegura que, si es posible utilizar "f¨®rmulas imaginativas" para incluir la prostituci¨®n en la normativa laboral, "m¨¢s lo ser¨¢ respecto del denominado alterne, actividad entroncada con la hosteler¨ªa". Para el juez, "nada parece oponerse a que el empresario facilite la obtenci¨®n del permiso de trabajo y procure la afiliaci¨®n a la Seguridad Social, con apoyo en el sector de actividad m¨¢s pr¨®ximo a la desarrollada, porque si ello no fuera factible, habr¨ªa de deducirse que el legislador contin¨²a deliberadamente proscribiendo tales actividades organizadas empresarialmente".
El magistrado descarta la necesidad de "adentrarse en el espeso y quiz¨¢ hip¨®crita problema de la legalidad de la prostituci¨®n" a la hora de fundamentar su condena, as¨ª como de valorar si la relaci¨®n laboral entre la prostituta y el empresario procede de una causa il¨ªcita. El fallo cita jurisprudencia del Supremo que asegura que, en una relaci¨®n laboral que tiene por objeto la prostituci¨®n, el empresario debe salvaguardar la situaci¨®n de los trabajadores por encima de las consecuencias del contrato.
La sentencia condena tambi¨¦n a los responsables de los dos bares por mantener en igual situaci¨®n laboral a una tercera mujer, colombiana, que no ejerc¨ªa la prostituci¨®n y se encargaba de la cocina y la limpieza, as¨ª como de encargada de barra en ausencia de los propietarios. En el momento de la detenci¨®n de los acusados, en 1997, la encargada de barra dispon¨ªa de un pasaporte tur¨ªstico con permanencia temporal limitada, mientras que las dos mujeres que ejerc¨ªan la prostituci¨®n estaban en situaci¨®n de clandestinidad. El juez asegura que el nuevo C¨®digo Penal de 1995 "comienza a atisbar la existencia de un genuino derecho penal" orientado a salvaguardar los derechos m¨ªnimos de los trabajadores.
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