Duras condenas
La Audiencia Nacional ha sentenciado que el general Rodr¨ªguez Galindo y el ex gobernador de Guip¨²zcoa Juli¨¢n Elgorriaga son culpables de haber ordenado, en octubre de 1983, el secuestro, interrogatorio y posterior asesinato de los miembros de ETA Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Antonio Zabala. La condena es de 71 a?os para cada uno. La sentencia tambi¨¦n condena a los guardias civiles ?ngel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo, por los delitos de asesinato y detenci¨®n ilegal, a penas de 67 a 69 a?os. El Tribunal exculpa al ex secretario de Estado Rafael Vera y al abogado Jorge Argote de los delitos de encubrimiento (y en el primer caso, tambi¨¦n de malversaci¨®n de fondos p¨²blicos) de los que fueron acusados.Se trata de una sentencia dur¨ªsima, que recoge en lo fundamental las tesis del ministerio fiscal, aunque no admite el agravante de pertenencia a banda armada. No puede decirse, sin embargo, que no sea proporcionada a los hechos que la Sala considera probados en el juicio. Antes del inicio de ¨¦ste exist¨ªan evidencias de conocimiento p¨²blico de que Lasa y Zabala hab¨ªan sido secuestrados, interrogados y asesinados por personas pertenecientes a los aparatos de seguridad del Estado y relacionadas con el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo. La vista deb¨ªa establecer fundamentalmente qui¨¦nes realizaron cada una de esas acciones criminales y desde qu¨¦ nivel del aparato estatal -y con qu¨¦ margen de autonom¨ªa- parti¨® la iniciativa.
La sentencia considera probado que fue Rodr¨ªguez Galindo -entonces comandante y n¨²mero dos de Intxaurrondo- quien orden¨® realizar el secuestro a personas a sus ¨®rdenes cuya identidad no da por esclarecida. A su vez, considera acreditado que la orden fue resultado de la convicci¨®n, compartida por Galindo y el gobernador Elgorriaga, de la conveniencia de intervenir en el sur de Francia de acuerdo con la idea que "se iba abriendo camino en el Ministerio de Interior" de que ¨¦sa era la forma de acabar con el terrorismo. La sentencia mantiene, por tanto, cierta ambig¨¹edad respecto al impulso inicial de la guerra sucia. La ¨²nica referencia concreta a instancias ajenas al cuartel es la de los informes del Cesid del verano de 1983, conocidos por el juicio del caso Marey, en los que se planteaban y sopesaban distintas hip¨®tesis de actuaci¨®n ilegal contra ETA en Francia. A Elgorriaga se le considera coautor de los delitos por haber aportado, de acuerdo con el "plan compartido", el "lugar id¨®neo" para retener e interrogar a los secuestrados: el edificio oficial conocido como La Cumbre.
La acusaci¨®n de pertenencia a banda armada derivaba de la consideraci¨®n por el fiscal de los acusados como integrantes de los GAL. De acuerdo con la l¨ªnea marcada por la sentencia del caso Amedo, el Tribunal considera que faltan los componentes subjetivos que singularizan al terrorismo respecto a otros delitos similares. Por otra parte, ser¨ªa arriesgada la equiparaci¨®n con los GAL, porque lo m¨¢s espec¨ªfico de su modus operandi fue el recurso a mercenarios para evitar, precisamente, la implicaci¨®n directa de funcionarios.
En cualquier caso, se trata de la primera acci¨®n de esa etapa de guerra sucia que se prolongar¨ªa hasta 1986-1987 y cuyos nefastos efectos en todos los sentidos nadie puede cuestionar hoy. Pero el hecho mismo de que haya podido realizarse el juicio, y hacerse justicia, superando todos los intentos de obstaculizarla, incluyendo los temores sembrados por la personalidad del principal acusado, demuestran que no existen zonas de impunidad en el Estado de derecho. Lasa y Zabala fueron durante a?os dos desaparecidos de la democracia espa?ola. Han tenido que pasar 17 a?os para que se establezca la verdad y las responsabilidades, pero se ha hecho justicia. Mientras que los desaparecidos de ETA, empezando por Pertur, siguen esper¨¢ndola.
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