Poder de los jueces y gobierno de los jueces.
Durante el Estado absoluto, los jueces eran una prolongaci¨®n del soberano y actuaban como delegados del mismo. Carec¨ªan de independencia y sus palabras eran las que hubiera pronunciado el Rey de estar presente. El caso ingl¨¦s es diferente, y los jueces del Common Law luchar¨¢n contra el despotismo de los Estuardo. Por eso no es necesaria all¨ª la preocupaci¨®n por hacerles mudos que se expresa en el continente con su distinta experiencia. En Inglaterra, y despu¨¦s en sus colonias americanas tras la independencia, los jueces no ser¨¢n un peligro para la naciente democracia. La modificaci¨®n que se producir¨¢ con el Estado liberal la anunciar¨¢ Montesquieu en El Esp¨ªritu de las Leyes cuando dice que el poder de los jueces es de alguna manera nulo y que no son sino la boca muda que pronuncia las palabras de la ley. No hay, as¨ª, en el origen del Estado liberal, nuevas asignaciones, ni ampliaci¨®n de los ¨¢mbitos de su autonom¨ªa, s¨®lo pasan de un due?o a otro: desde la voluntad del Rey hasta la raz¨®n de la ley. Es m¨¢s digno y m¨¢s objetivo el modelo liberal, pero el juez, en ambos casos, es entendido como un mero aplicador de la voluntad de una persona o de la voluntad general. Era un poder delegado o derivado y su dependencia le imped¨ªa ser desp¨®tico. El despotismo, la arrogancia y los excesos del poder s¨®lo eran posibles all¨ª donde actuaba la soberan¨ªa.Estos dos ¨²ltimos siglos han presenciado una alteraci¨®n sustancial de aquel inicial equilibrio de poderes que ha supuesto una expansi¨®n global del poder de los jueces. Las razones de esta nueva imagen del juez son m¨²ltiples y arrancan de los mismos or¨ªgenes del Estado liberal, a principios del siglo XIX.
Se ir¨¢ alcanzando, en la cultura pol¨ªtica y jur¨ªdica, la convicci¨®n de que las leyes no abarcan la soluci¨®n de todos los casos posibles, ni son siempre claras, pese al esfuerzo de los nom¨®filos, ni pueden superar completamente la vaguedad y la ambig¨¹edad del lenguaje natural que utilizan. As¨ª, los jueces ir¨¢n adquiriendo un naciente protagonismo, puesto que la interpretaci¨®n no ser¨¢ aplicaci¨®n mec¨¢nica, sino muchas veces interpretaci¨®n creadora, al completar las lagunas y la textura abierta del lenguaje, al decidir sobre el sentido de los t¨¦rminos legales, al esclarecer las zonas ling¨¹¨ªsticas de penumbra.
Por otra parte, el siglo XIX conocer¨¢ un impresionante cambio social, con la revoluci¨®n industrial, la consolidaci¨®n del capitalismo, la aparici¨®n del movimiento obrero y cambios sustanciales en las relaciones personales y familiares. Los c¨®digos, pensados para la eternidad, pero creados con la mentalidad de sociedades hist¨®ricas concretas, necesitaban ser adaptados a las nuevas circunstancias y otra vez los jueces fueron el instrumento que se consider¨® adecuado. Esa ampliaci¨®n de su capacidad interpretadora les convirti¨® en creadores de derecho, en aut¨¦nticos legisladores.
Adem¨¢s, la din¨¢mica ideol¨®gica del Estado liberal, primero, y del democr¨¢tico y social despu¨¦s, ampli¨® espectacularmente el ¨¢mbito de sus competencias. En el Estado absoluto, los jueces, como jueces, se limitaban al ¨¢mbito del derecho privado, aunque en algunos pa¨ªses, como en Francia, los Parlamentos, especialmente el de Par¨ªs, que eran tribunales, ten¨ªan la importante competencia de registrar los edictos y otras normas regias. Eran jueces civiles y penales principalmente, y esa competencia en el ¨¢mbito p¨²blico era una excepci¨®n. La preocupaci¨®n por limitar al poder en el Estado liberal consider¨®, desde muchas y plurales aportaciones de los fil¨®sofos del derecho, de la pol¨ªtica, y desde los propios juristas, que esta facultad se pod¨ªa atribuir al ¨²nico poder que no era tal, y que en sospechas de posibles excesos y de despotismo era inocente. Primero fue el control de la legalidad de los reglamentos administrativos, y luego, con la extensi¨®n de la idea americana del control constitucional de la legalidad, la competencia se fue extendiendo a las normas producidas por el Parlamento. La vinculaci¨®n del modelo americano al federalismo y su atribuci¨®n a los jueces ordinarios, y la potencia de la ideolog¨ªa de la voluntad general y de la supremac¨ªa de la ley retras¨® en Europa la garant¨ªa jurisdiccional de la Constituci¨®n, que no aparece hasta despu¨¦s de la Primera Guerra Mundial. Ser¨¢ el modelo kelseniano aplicado primero en Austria, con la Constituci¨®n de 1920, el que se extender¨¢ por Europa, y el hoy vigente tambi¨¦n en Espa?a, con la Constituci¨®n de 1978. Es verdad que son tribunales constitucionales separados del Poder Judicial ordinario los que resuelven esos conflictos, pero lo cierto es que ese nuevo panorama ha minado la racionalidad de la ley, ha disminuido su legitimidad y ha colocado a los jueces, al menos a los que resuelven sobre la validez de las leyes, por encima de ellas en la jerarqu¨ªa normativa.
A ese fen¨®meno que ha consolidado el poder de los jueces hay que a?adir otros m¨¢s actuales, como la tendencia del legislador a delegar en los jueces decisiones complejas que comprometen a los representantes pol¨ªticos y que prefieren no resolver. Tambi¨¦n la ampliaci¨®n de los procedimientos judiciales y de los ¨¢mbitos de decisi¨®n judicial en materias tradicionalmente atribuidas a la Administraci¨®n, en lo que los americanos llaman la expansi¨®n del due process of law, y la jurisdicci¨®n universal, en los casos de genocidios, delitos contra el Derecho de Gentes o contra la Humanidad, han incrementado a¨²n m¨¢s el poder de los jueces.
Finalmente, la desaparici¨®n de los actos pol¨ªticos exentos de control y la pr¨¢ctica que Pizzorno llama en su reciente libro sobre "Il potere dei giudici" el control de la correcci¨®n pol¨ªtica o el control de la virtud de los pol¨ªticos en ¨¢mbitos de la llamada corrupci¨®n, han proporcionado a los jueces, no s¨®lo poder, sino una popularidad equiparable a la de los artistas y a la de los deportistas de ¨¦lite. Es una vuelta a la preocupaci¨®n por la virtud en pol¨ªtica de republicanos ingleses como Milton, Harrington o Sidney.
Todo esto ha cambiado radicalmente la situaci¨®n que Montesquieu describ¨ªa. Los jueces son una boca que crea derecho, y que controla a los restantes poderes. Pero su poder est¨¢ poco controlado e incluso surgen ¨¢mbitos nuevos de reflexi¨®n doctrinal para legitimarlo y justificarlo. Las llamadas teor¨ªas de la argumentaci¨®n se sit¨²an, sin duda, en esa perspectiva, aunque tambi¨¦n cabe el uso alternativo de servir para criticarlo.
Los an¨¢lisis sobre el crecimiento del poder, sobre su tendencia a abusar hasta que encuentra l¨ªmites, sobre la arrogancia y sobre el despotismo que puede resultar de la falta de control, ahora, en este umbral del tercer milenio, se han trasladado al Poder Judicial, y aparecen ya en la realidad fen¨®menos concretos de ese abuso y de esa corrupci¨®n. Tambi¨¦n ese sentimiento de poder que siente el colectivo de los jueces y las dem¨¢s instituciones y la sociedad entera potencia el corporativismo y el esp¨ªritu de cuerpo. Hemos pasado de la nada al todo, y la nueva situaci¨®n exige reflexiones sobre la limitaci¨®n de ese poder desbordado y sin control. Es insuficiente el control interno de los recursos y de los derechos de los ciudadanos en el proceso. Es necesario recluir a los jueces en su tarea propia, que es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esos atisbos de reivindicaciones corporativas que surgen en el Tribunal Supremo opinando sobre temas de organizaci¨®n y de inter¨¦s general de la justicia son improcedentes. Tambi¨¦n lo es esa pretensi¨®n de extender el poder al propio gobierno de los jueces. Si los jueces se gobiernan a s¨ª mismos y el Consejo General del Poder Judicial pierde su origen y su legitimidad parlamentaria, habremos perdido un contrapeso esencial y habremos abierto las puertas para la conquista por los jueces de una parcela del poder del Estado, que se privatizar¨ªa y se gremializar¨ªa. El imperdonable exceso del Tribunal Constitucional, opinando en su sentencia sobre el tema y prefiriendo ese sistema, frente al que declararon constitucional, es otro signo de ese abuso de posici¨®n dominante de unos jueces que carecen de control y de vigilancia y que por eso deber¨ªan extremar su rigor. Los jueces ordinarios se apoyan en esa opini¨®n incompetente de los jueces constitucionales y unos y otros confirman nuestra preocupaci¨®n y nuestro diagn¨®stico. En el horizonte se atisba un poder excesivo por la rebeli¨®n de los vigilantes. En los or¨ªgenes del mundo moderno, en el primer Estado estamental, el despotismo se inici¨® de manera similar.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y rector de la Universidad Carlos III.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.