Espa?a ha importado aceites vegetales de Turqu¨ªa sin control oficial sobre su uso Un juzgado de Reus tramita una querella por presunto delito contra la salud p¨²blica
Espa?a ha estado importando durante casi seis a?os, a trav¨¦s de la aduana de Barcelona, aceites vegetales de pa¨ªses extracomunitarios sin que la Administraci¨®n controlase el uso que se ha hecho de ellos, en contra de la obligaci¨®n que impone un reglamento de la Uni¨®n Europea. La Agencia Tributaria reconoci¨® en junio del a?o pasado el incumplimiento de estos controles en una carta remitida a instancias de una empresa olivarera de Italia y que fue aportada como prueba documental en una querella por estafa y contra la salud p¨²blica.
Un juzgado de Reus (Tarragona) es el encargado de tramitar esta querella por los presuntos delitos de estafa y contra la salud p¨²blica. La Agencia Tributaria ha declinado comentar si la existencia de esta falta de control afectaba a otras aduanas espa?olas o si se trataba de un caso aislado de Barcelona.El 15 de octubre de 1993, la Comisi¨®n Europea dict¨® el reglamento 2828/93, por el que pretend¨ªa evitar la adulteraci¨®n del aceite de oliva producido por los pa¨ªses miembros con otros aceites vegetales, principalmente de avellana, procedentes de pa¨ªses extracomunitarios. Para ello, el reglamento, de obligado cumplimiento para los pa¨ªses miembros, impon¨ªa la obligaci¨®n de depositar una cantidad de dinero en la aduana, a trav¨¦s de la expedici¨®n de un documento administrativo denominado T5, al importar esos aceites como garant¨ªa de que se utilizar¨¢ correctamente. El reglamento establece que la empresa podr¨¢ recuperar esa cantidad cuando, en el plazo m¨¢ximo de 12 meses, acredite que "hayan sido utilizados o transformados en productos distintos del aceite de oliva" en recipientes de un m¨¢ximo de cinco litros. Esa normativa establece tambi¨¦n que "el organismo de intervenci¨®n se encargar¨¢ de comprobar la utilizaci¨®n o el destino de los productos".
N¨²mero de expedientes
Ese organismo no es otro que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, seg¨²n reconoce un alto cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n en otra carta, que tambi¨¦n obra en la causa.
La Agencia Tributaria no quiso precisar, a preguntas de este diario, el n¨²mero de expedientes de control (T5) que se han presentado en las aduanas espa?olas desde la entrada en vigor del reglamento comunitario, lo que induce a pensar que el caso de Barcelona podr¨ªa ser extensivo a otras aduanas, a trav¨¦s de las cuales se podr¨ªan haber importado aceites vegetales de pa¨ªses extracomunitarios sin control.
El reconocimiento por parte de la Administraci¨®n de la falta de control en la Aduana de Barcelona figura en una carta con fecha 10 de junio de 1999, firmada por Luis Herrera Castill¨®n, jefe de la Oficina Nacional de Investigaci¨®n (ONI), adscrita al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En esa carta se reconoce que corresponde a la citada oficina velar por el cumplimiento del reglamento comunitario y se asegura textualmente: "La Aduana de Barcelona ha dado instrucciones a sus servicios para la exigencia de garant¨ªa por la diferencia entre los derechos que gravan tales aceites y la exacci¨®n reguladora m¨ªnima del aceite de oliva, hasta la justificaci¨®n del destino especial".
La carta en cuesti¨®n de la ONI fue remitida a la empresa Torre, SRL, con sede en Calvari (Italia), dedicada a la fabricaci¨®n de frutos secos y aceites. Esta sociedad acord¨® en septiembre de 1998 comprar 16.400 kilos de aceite de almendra en bidones de 200 kilos netos para uso farmac¨¦utico a la sociedad Europe Vegetable Oils, SL (EVO), situada en Riudoms (Tarragona). EVO ten¨ªa fama de ofrecer entre el sector aceitero el aceite a un precio muy competitivo, y despu¨¦s de varias negociaciones se concret¨® una compra en dos partidas: una de 400 kilos al precio, y otra con los 16.000 kilos restantes.
La empresa aceitera italiana encarg¨® a una sociedad de Barcelona y a otra de Italia un an¨¢lisis de las muestras escogidas al azar y extra¨ªdas de los 82 bidones que se iban a comprar. En ambos casos los laboratorios llegaron a la conclusi¨®n de que el aceite de almendra que se estaba comprando no se correspond¨ªa con los requisitos establecidos por la Farmacopea Europea de 1997, puesto que ten¨ªa "una naturaleza y una procedencia desconocidas y una composici¨®n radicalmente distinta de la solicitada", seg¨²n relata el escrito de querella interpuesto por el despacho Joaniquet Abogados, de Barcelona.
Ante las reclamaciones de la empresa italiana, EVO respondi¨® que la diferencia de la calidad del aceite se deb¨ªa a que la almendra espa?ola era diferente por su naturaleza. Sin embargo, semanas despu¨¦s se supo, y as¨ª consta en las diligencias judiciales, que la aceitera de Tarragona hab¨ªa empleado para fabricar ese aceite de almendra aceite importado de Turqu¨ªa aprovechando la falta de control de la Administraci¨®n sobre su uso. Los especialistas consultados por este peri¨®dico aseguran que las caracter¨ªsticas del aceite de avellana hacen que sea muy dif¨ªcil detectarlo si se mezcla con otro tipo de aceites en cantidades de hasta el 40%.
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