El deber m¨¦dico de informaci¨®n al usuario V¨ªctor Amaya Rico
Cuando nos referimos a la obligaci¨®n legal del m¨¦dico de suministrar informaci¨®n al usuario sobre su enfermedad, generalmente suele emplearse el t¨¦rmino consentimiento informado, que es de origen norteamericano. Sin embargo, el deber m¨¦dico de informaci¨®n al usuario, clave en la responsabilidad civil del facultativo, es un deber aut¨®nomo y previo al consentimiento, ya que el incumplimiento de la obligaci¨®n se produce antes de la emisi¨®n del consentimiento. Para consentir, primero hay que conocer, y es por tanto en ese momento cuando aparece la denominada responsabilidad aut¨®noma del m¨¦dico en el caso de que se vulneren la buena fe y la confianza.Resulta generalmente admitido que el enfermo espera del m¨¦dico y de su ciencia todo, y la persona afectada por la enfermedad se empeque?ece necesariamente y queda desvalida. De aqu¨ª que el ordenamiento jur¨ªdico proteja al usuario, y el m¨¦dico que tenga una actuaci¨®n incompatible con la buena fe y la confianza incurre, por tanto, en responsabilidad civil.
De lo que se trata es de establecer la relaci¨®n m¨¦dico-usuario sobre el principio de autonom¨ªa de la persona y no sobre el de dependencia, pues el usuario goza de la misma dignidad personal y le son inherentes unos derechos inviolables, protegidos judicialmente; es precisamente aqu¨ª donde sit¨²o la responsabilidad civil del m¨¦dico.
Para ello resulta necesario delimitar la extensi¨®n y los l¨ªmites del deber de informaci¨®n; esto es, se tiene que facilitar el efectivo conocimiento al usuario del pron¨®stico, los riesgos y las alternativas de tratamiento, as¨ª como de las posibilidades de ¨¦xito y las medidas y precauciones necesarias. No obstante, surgen problemas acerca de si se debe informar s¨®lo de los riesgos t¨ªpicos o tambi¨¦n de los at¨ªpicos. Adem¨¢s, ?goza el m¨¦dico de facultad discrecional para graduar la informaci¨®n al usuario? Yo sostengo que la informaci¨®n debe permitir al usuario su autodeterminaci¨®n con conocimiento de causa.
Por lo que respecta a los l¨ªmites generalmente admitidos, la capacidad e incapacidad, la urgencia de tratamiento y peligro para la salud p¨²blica, la jurisprudencia ha establecido el principio general de que "la cantidad de informaci¨®n est¨¢ en relaci¨®n inversa con la necesidad, la urgencia y la inocuidad del tratamiento", aunque esta regla var¨ªa en la pr¨¢ctica en la medida en que se reconoce la facultad al usuario de demandar m¨¢s informaci¨®n para su toma de decisi¨®n.
Por otra parte, para transmitir la informaci¨®n en la relaci¨®n m¨¦dico-usuario, el Insalud ha elaborado un protocolo marco donde establece las bases para la implantaci¨®n de lo que denomina "formularios de consentimiento informado" en cada servicio de los distintos hospitales. De los estudios llevados a cabo sobre dichos formularios se desprende que los riesgos y las alternativas de tratamiento se informan con car¨¢cter general, y los espec¨ªficos quedan a la discrecionalidad del m¨¦dico, as¨ª como que los formularios se presentan como una formalidad m¨¢s de car¨¢cter rutinario y que la mayor¨ªa de los usuarios piensan que son un medio de protecci¨®n del m¨¦dico y del hospital.
En suma, en la mayor¨ªa de los casos, el usuario firma un documento que no comprende, pues la forma sustituye a la sustancia, la apariencia oculta la realidad y son de legitimidad dudosa.
Estimo que la acreditaci¨®n del deber de informaci¨®n es la historia cl¨ªnica en cuanto conjunto de documentos que permite conocer cu¨¢l es el problema que plantea el usuario que acude al m¨¦dico, c¨®mo se le explica y qu¨¦ valoraci¨®n merece el acto m¨¦dico y el grado de implicaci¨®n del usuario en el control de su enfermedad.
Se trata en definitiva de considerar que el proceso de informaci¨®n m¨¦dico-usuario forma parte constitutiva de la historia cl¨ªnica, como documento que transcribe dicha relaci¨®n.
Esto pone de manifiesto que, ante la falta de una regulaci¨®n especifica sobre la historia cl¨ªnica en Espa?a, resulta necesaria una ley que regule los aspectos b¨¢sicos; esto es, su estructura, documentos que la integran, derechos de las partes intervinientes en su elaboraci¨®n, y su utilizaci¨®n por terceras personas como instrumento capaz de dotar a la relaci¨®n m¨¦dico-usuario de seguridad jur¨ªdica y garant¨ªa de calidad asistencial.
A modo de consideraci¨®n, estimo que se hace necesario adecuar nuestra regulaci¨®n sanitaria a los mandatos constitucionales cuando ¨¦sta se introduce en el terreno de los derechos fundamentales. Y en tanto eso no ocurra, el int¨¦rprete est¨¢ obligado a respetar, por encima de todo, el orden constitucional del que deriva el personal¨ªsimo e intransferible derecho a la selecci¨®n de riesgos y sufrimientos derivados de la intervenci¨®n m¨¦dica sobre el propio cuerpo, como expresi¨®n de que a toda persona le asiste el derecho de autodeterminarse en la gesti¨®n de su integridad personal y propia vida; este derecho es rigurosamente incompatible con la cesi¨®n a un tercero.
En definitiva, lo valioso es la defensa de la autonom¨ªa de la persona misma, independientemente de c¨®mo se ejerza,frente al paternalismo m¨¦dico.
V¨ªctor Amaya Rico es profesor tutor de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia
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