El Constitucional ampara la intimidad de Isabel Preysler frente a 'Lecturas' El Tribunal sienta doctrina tajante sobre los l¨ªmites de la informaci¨®n
El Tribunal Constitucional estima que "el derecho a la intimidad prevalece y opera como l¨ªmite infranqueable del derecho a la libre informaci¨®n". La sentencia reconoce que un reportaje de la revista Lecturas lesion¨® en 1989 el "derecho a la intimidad personal y familiar" de Isabel Preysler, por lo que anula el fallo del Supremo que absolvi¨® a la revista, que ahora tendr¨¢ que pagar a la demandante 10 millones de pesetas.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, adem¨¢s de anular el fallo absolutorio del Supremo -con lo que queda viva la condena a pagar a Preysler 10 millones de pesetas impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona-, sienta una doctrina muy tajante sobre los l¨ªmites de la vida privada al derecho a la informaci¨®n.El Supremo consider¨® que las referencias hechas en el reportaje, bajo el t¨ªtulo La cara oculta de Isabel Preysler, a "los granos que le salen en la cara" a Preysler o sobre sus h¨¢bitos de lectura, ropa existente en sus armarios, horario y men¨²s familiares "no se pueden catalogar, ni de lejos, como atentatorios graves a la intimidad" y "simplemente constituyen una propalaci¨®n de chismes de escasa entidad", en gran parte proporcionados por Alejandra Mart¨ªn Su¨¢rez, que fue ni?era de Tamara, una de las hijas de Isabel Preysler, durante dos a?os.
La posici¨®n del Tribunal Constitucional es radicalmente diferente. La sentencia parte de que el derecho fundamental a la intimidad reconocido por el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n "tiene por objeto garantizar al individuo un ¨¢mbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acci¨®n y el conocimiento de los dem¨¢s", por lo que "a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelaci¨®n de datos, reales o supuestos, de su vida privada, personal o familiar".
En este caso, el Constitucional subraya que los datos personales y familiares fueron divulgados por una empleada, que vulner¨® el secreto profesional y la relaci¨®n de confianza, circunstancias que conoc¨ªa la revista, por lo que no debi¨® divulgar la informaci¨®n, salvo que tuviera "relevancia p¨²blica" para la comunidad, "que no coincide, claro es, con aquello que pueda suscitar o despertar, meramente, la curiosidad ajena".
Que los hechos revelados sean verdaderos no legitima su divulgaci¨®n, seg¨²n el Constitucional, "ya que, trat¨¢ndose de la intimidad, la veracidad no es paliativo, sino presupuesto, en todo caso, de la lesi¨®n".
Frente al alegato de Lecturas sobre la proyecci¨®n p¨²blica de Preysler, la sentencia indica que el "reducto de inmunidad" de la persona s¨®lo cede ante informaciones que afecten "al ¨¢mbito de lo p¨²blico". Y respecto al argumento de su frecuente presencia en los medios de comunicaci¨®n, la sentencia se?ala que aunque Preysler haya divulgado datos de su vida privada e incluso espacios ¨ªntimos de su hogar, sigue teniendo garantizada su intimidad.
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