La Audiencia Nacional decidir¨¢ sobre la entrega de Arriort¨²a a EE UU
La extradici¨®n del industrial espa?ol Jos¨¦ Ignacio L¨®pez de Arriort¨²a a Estados Unidos, que le acusa de robar documentos confidenciales, quedar¨¢ en manos de la Audiencia Nacional, que ya decidi¨® a favor de la entrega de un espa?ol reclamado por Estados Unidos, en virtud del tratado bilateral de extradici¨®n entre ambos pa¨ªses, aunque la ley espa?ola de extradici¨®n pasiva establece que "no se conceder¨¢ la extradici¨®n de espa?oles".
El art¨ªculo 3 de la Ley de Extradici¨®n Pasiva, de 1985, niega la concesi¨®n de la extradici¨®n tanto de espa?oles como de extranjeros por delitos de los que corresponda conocer a los tribunales espa?oles. Frente a este criterio legal, en los ¨²ltimos a?os ha prevalecido el Convenio Europeo de Extradici¨®n y el propio Tribunal Constitucional ha avalado recientemente la entrega de nacionales espa?oles a otros pa¨ªses europeos.El problema se plantea con pa¨ªses no europeos, como Estados Unidos, a los que resulta m¨¢s pol¨¦mica la entrega de espa?oles, a pesar de lo cual la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunci¨® el a?o pasado a favor de la extradici¨®n de un m¨¦dico espa?ol, acusado por Estados Unidos de violar a una deficiente. La entrega no se hizo efectiva, porque el reclamado se escap¨®. La decisi¨®n mayoritaria de la sala cont¨® con los votos particulares desfavorables de los magistrados Jos¨¦ Ricardo de Prada y Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega.
Un experto en extradici¨®n, el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, autor de El procedimiento de extradici¨®n (Tecnos, 1998), asegur¨® ayer la prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislaci¨®n ordinaria, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 96 de la Constituci¨®n. Mohedano invoca el tratado bilateral de extradici¨®n entre Espa?a y Estados Unidos, de 1970, seg¨²n el cual los dos Estados "no tendr¨¢n la obligaci¨®n de entregar a sus propios nacionales, pero el poder ejecutivo de los Estados Unidos y la autoridad competente espa?ola en materia de extradici¨®n tendr¨¢n la facultad de entregarlos si, a su juicio, lo consideran conveniente".
Los dos magistrados antes citados invocaron en su voto particular que debe prevalecer la legislaci¨®n interna espa?ola, ya que a ella se remite la modificaci¨®n del tratado entre Estados Unidos y Espa?a, realizada el 9 de febrero de 1988, al a?adir a lo acordado en 1970: "siempre que no lo prohiba su propia legislaci¨®n interna [la de cada una de ambos pa¨ªses]".
Tramitaci¨®n judicial
En todo caso, una vez que Estados Unidos pida la extradici¨®n de Arriort¨²a y ¨¦ste sea detenido, Estados Unidos tendr¨¢ 45 d¨ªas para presentar la documentaci¨®n en la que se fundamenta su petici¨®n, e inmediatamente un juez central de la Audiencia Nacional abrir¨¢ el correspondiente expediente.
Transcurridos otros 40 d¨ªas, el Consejo de Ministros tendr¨¢ que decidir si contin¨²a la extradici¨®n judicial. En caso afirmativo, concluida la instrucci¨®n del expediente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras las alegaciones del fiscal y de la defensa de L¨®pez de Arriort¨²a en la correspondiente vista, decidir¨¢ si es o no procedente la extradici¨®n a Estados Unidos. Si la decisi¨®n es negativa, el Gobierno no podr¨¢ entregarle y si es positiva, el Ejecutivo tendr¨¢ la ¨²ltima palabra.
L¨®pez de Arriort¨²a rechaz¨® ayer las acusaciones de espionaje industrial formuladas por Estados Unidos y anunci¨® que no comparecer¨¢ ante ning¨²n tribunal de este pa¨ªs porque sufre p¨¦rdidas de memoria como consecuencia de un accidente. Por su parte, Plato Cacheris, abogado de Arriort¨²a, asegur¨® que ¨¦ste no ha violado ninguna ley de Estados Unidos.
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