El fiscal del Constitucional se opone a suspender la condena de Lia?o
El fiscal ante el Tribunal Constitucional se ha opuesto a suspender la condena al ex juez Javier G¨®mez de Lia?o porque el delito de prevaricaci¨®n dolosa por el que fue expulsado de la carrera judicial "es uno de los m¨¢s graves que puede cometer un juez". La fiscal¨ªa asegura que la condena no impide a Lia?o trabajar en otras actividades y que dejarla en suspenso perturbar¨ªa gravemente el inter¨¦s general.
El fiscal expone que los hechos por los que fue condenado Lia?o a una pena de multa, 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial y a la expulsi¨®n de la carrera judicial (la apertura en falso del caso Sogecable) son susceptibles "de corromper las bases mismas del funcionamiento de los poderes p¨²blicos en el Estado democr¨¢tico de Derecho y de socavar la confianza en ellos por parte de los ciudadanos".El fiscal expone las contradicciones de la petici¨®n de Lia?o, pues mientras en un apartado pide que se le mantenga la situaci¨®n derivada de su procesamiento -que supondr¨ªa regresar a una situaci¨®n de suspensi¨®n cautelar de funciones y la percepci¨®n del sueldo base-, en otro folio pide "volver a trabajar en su destino sirviendo a la administraci¨®n de justicia", es decir, volver a hacerse cargo de su juzgado. "Ignoramos qu¨¦ es lo exactamente pretendido por el recurrente, pero optamos por considerar que su pretensi¨®n principal es la segunda" se?ala la Fiscal¨ªa, que entiende que esa propuesta de Lia?o supondr¨ªa "revocar el acuerdo del Consejo del Poder Judicial que, en ejecuci¨®n de sentencia, ha expulsado al recurrente de la carrera judicial".
Explica despu¨¦s el fiscal que Lia?o puede trabajar en otras actividades que no sean judiciales: Lo que se proh¨ªbe a Lia?o por su condena a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial es "obtener empleo o cargo que suponga el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno en el Poder Judicial". Pero no se le impide el acceso a "otros cargos o funciones p¨²blicas, ni desde luego, el ejercicio de actividades particulares".
El ministerio p¨²blico asegura que no procede dejar en suspenso la condena a Lia?o porque se producir¨ªa la "perturbaci¨®n grave de los intereses generales", circunstancia que contempla en el art¨ªculo 56 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional para denegar la suspensi¨®n. Tal circunstancia concurre al ser la prevaricaci¨®n uno de los delitos m¨¢s graves que puede cometer un juez; al tratarse de una pena grave, que tiene una duraci¨®n de entre 10 y 20 a?os, gravedad que se acent¨²a al tratarse del titular un ¨®rgano judicial, integrado en el Poder Judicial y por tanto, llamado a prestar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses leg¨ªtimos de los particulares.
Sobre este ¨²ltimo aspecto, la Fiscal¨ªa recuerda que las resoluciones por las que fue condenado Lia?o incidieron "en el derecho de defensa y en la libertad deambulatoria de los entonces imputados", los empresarios de Sogecable.
A?ade que los hechos tuvieron "una evidente trascendencia social" adem¨¢s de "una amplia cobertura informativa". Tambi¨¦n afectar¨ªa al inter¨¦s general el hecho de que Lia?o apenas lleva cumplidos una peque?a parte del total de su condena.
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