El Superior proh¨ªbe al Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n emplear a insumisos
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n que permit¨ªa a los insumisos, aunque estuviesen condenados o inhabilitados, acceder "a los derechos de todos los donostiarras", en concreto a las ofertas p¨²blicas de empleo. El m¨¢ximo tribunal vasco tambien ha declarado la nulidad de otro acuerdo plenario que propon¨ªa la no colaboraci¨®n del consistorio con el Ej¨¦rcito en las labores de reclutamiento. Recientemente, este mismo tribunal anul¨® acuerdos similares de los ayuntamientos de Hernani, Oiartzun, Legazpi y Elduaien por aprobar los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos Vascos Insumisos (Eudima), que "promocionan enf¨¢ticamente la insumisi¨®n".El pleno de Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n decidi¨® el 31 de enero de 1997 que los insumisos condenados pudiesen acceder a los puestos de trabajo, viviendas de protecci¨®n oficial, ayudas sociales, becas o cualquier servicio p¨²blico municipal, del mismo modo que el resto de los donostiarras. Este acuerdo entra en colisi¨®n con varios art¨ªculos del C¨®digo Penal, que, adem¨¢s de prisi¨®n, imponen pena de inhabilitaci¨®n absoluta a los insumisos y establecen incapacidades que tambi¨¦n vinculan a las administraciones p¨²blicas.
Colaborar con el Ej¨¦rcito
El 26 de junio de 1996, el Ayuntamiento donostiarra, presidido entonces y ahora por el socialista Od¨®n Elorza, acord¨® que "en las bases de las plazas de oferta p¨²blica de empleo del a?o 1995" no se cumpliese "el art¨ªculo 604 del C¨®digo Penal sobre la insumisi¨®n". Las plazas ofrecidas fueron "una de t¨¦cnico de Administraci¨®n General, una de t¨¦cnico superior de Archivo, una de t¨¦cnico medio de Urbanismo, un puesto de oficial de primera herrero-linternero y cinco puestos de sepulturero", recuerda ahora el fallo judicial.
En dichas bases se hac¨ªa constar que era necesario para tomar parte en dicha oferta p¨²blica de empleo "no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraci¨®n P¨²blica ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Administraciones P¨²blicas, excepto si deriva del incumplimiento del deber de la prestaci¨®n del servicio militar".
El m¨¢ximo tribunal vasco declara ahora que "es nulo cualquier acuerdo que pretenda eludir el cumplimiento de la ley", y especifica que "la insumisi¨®n est¨¢ tipificada como delito", por lo que promover este tipo de acciones supone "incurrir en el vicio de radical nulidad". En relaci¨®n con el reconocimiento del derecho de los insumisos a acceder a la oferta p¨²blica de empleo, la Sala asegura que el Ayuntamiento "es manifiestamente incompetente para adoptar tal acuerdo".
En cuanto a la no colaboraci¨®n con el Ej¨¦rcito, el tribunal cita el concepto de la "defensa nacional" y afirma que "los municipios son parte del Estado con colaboraci¨®n participativa en las tareas de la defensa nacional".
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