La delincuencia en los medios.
La frecuente presencia en los medios de comunicaci¨®n de noticias relacionadas con la delincuencia violenta, sexual o atentatoria contra los bienes individuales m¨¢s importantes ha sido siempre un fen¨®meno constante. Alguien recordaba hace unos d¨ªas que durante muchos a?os fue el diario de sucesos El Caso el medio de comunicaci¨®n m¨¢s le¨ªdo en la Espa?a de la dictadura.Pero en los ¨²ltimos tiempos se aprecia una evoluci¨®n significativa en el modo de tratar estos delitos por los medios de comunicaci¨®n: la descripci¨®n de hechos delictivos concretos, antes confinada en las tradicionales secciones de sucesos, se ha trasladado a lugares o momentos m¨¢s dignos, en donde se les presta una atenci¨®n mayor y m¨¢s extensa. Por otro lado, ha pasado a ser materia period¨ªstica no s¨®lo la descripci¨®n del suceso, sino tambi¨¦n las decisiones judiciales que resuelven delitos de esa naturaleza, tuvieran o no ¨¦stos trascendencia p¨²blica en su momento, de modo que sus argumentaciones jur¨ªdicas se someten a un detenido an¨¢lisis y cr¨ªtica, alejados de las tambi¨¦n tradicionales cr¨®nicas de tribunales. A su vez, ha dejado de ser infrecuente, incluso en los ¨®rganos de opini¨®n m¨¢s prestigiosos, que tales sucesos o decisiones constituyan materia de portada o primera noticia.
Sin duda, el especial inter¨¦s de los medios por esos delitos, sus autores y las v¨ªctimas es reflejo del impacto que tales hechos ocasionan en la opini¨®n p¨²blica, dada la significaci¨®n que poseen en la vida cotidiana. En efecto, homicidios, agresiones sexuales, lesiones, secuestros, robos... inciden de una manera inmediata y especialmente visible en los bienes m¨¢s elementales para la convivencia, aquellos con los que todos contamos para nuestro desarrollo personal; de ah¨ª que su realizaci¨®n origine una singular inquietud entre el resto de ciudadanos, que se identifican f¨¢cilmente con la v¨ªctima y sus padecimientos. Por ello mismo, las reacciones de los poderes p¨²blicos hacia tales comportamientos se convierten tambi¨¦n en asunto de inter¨¦s general.
Pero si no queremos que la intensificaci¨®n de ese leg¨ªtimo inter¨¦s por estos temas termine produciendo una desinformaci¨®n que podr¨ªa conducir a graves disfunciones en la lucha contra la criminalidad, creo que deber¨ªan tenerse presentes algunas ideas como las siguientes.
La frecuencia de las noticias sobre la comisi¨®n de estos delitos no guarda necesariamente una relaci¨®n significativa con su real incremento. Los niveles de delincuencia en Espa?a, a salvo los delitos contra la propiedad, son moderados, incluso bajos, en relaci¨®n con la mayor parte de los pa¨ªses de nuestro entorno; entorno, por cierto, que es uno ya privilegiado frente a la mayor parte del planeta. A este respecto, la opini¨®n p¨²blica deber¨ªa poder acceder f¨¢cilmente a informaciones cuantitativas sobre la delincuencia, quiz¨¢s no tan sugerentes como el conocimiento de sucesos aislados, pero, desde luego, m¨¢s realistas. As¨ª descubrir¨ªa, por ejemplo, que no tenemos por el momento, y pese a repuntes que hasta ahora s¨®lo son coyunturales, ning¨²n problema espec¨ªfico de delincuencia juvenil, la cual se mueve en tasas bajas.
Habr¨ªa que evitar, por otra parte, caer en la tentaci¨®n de promover o reforzar corrientes de opini¨®n que acuden apresuradamente, y como primera medida de actuaci¨®n, a la criminalizaci¨®n de cualesquiera comportamientos que planteen un conflicto social de cierta relevancia. Tales propuestas padecen de una visi¨®n ingenua de los mecanismos sociales de intervenci¨®n, sobreestimando las capacidades del derecho penal y subestimando sus efectos negativos. La intervenci¨®n penal s¨®lo tiene garant¨ªas de ¨¦xito si se inserta en un conjunto amplio de medidas de intervenci¨®n social, dentro de las cuales ocupa un lugar, si no residual, s¨ª meramente complementario. La paulatina reorientaci¨®n de los planes contra la violencia dom¨¦stica, tras unos inicios en los que el ¨¦nfasis se coloc¨® en la utilizaci¨®n del C¨®digo Penal, constituyen un buen ejemplo de pol¨ªtica inteligente.
Deberemos ser conscientes, en cualquier caso, de que no hay demanda de la opini¨®n p¨²blica que los poderes p¨²blicos est¨¦n m¨¢s prestos a satisfacer que la que exige la criminalizaci¨®n de ciertos comportamientos. Resulta una decisi¨®n relativamente sencilla, cuya posterior puesta en pr¨¢ctica no exige especiales actuaciones de la Administraci¨®n, recayendo la responsabilidad de su desarrollo en el Poder Judicial y en ¨¢mbitos muy limitados del poder ejecutivo -la polic¨ªa y las instituciones penitenciarias-, y eso siempre que la ley se promulgue con pretensiones de ser aplicada. Un buen negocio, en suma, sin riesgos ni apenas compromisos y con unos r¨¦ditos electorales indudables.
Metidos ya en el Derecho Penal, conviene que la sociedad sea consciente de que los poderes p¨²blicos no pueden afrontar la criminalidad exclusivamente desde la perspectiva de los intereses inmediatos de las v¨ªctimas. Su objetivo no es calmar su indignaci¨®n, sino asegurar que hechos semejantes no se van a repetir en el futuro. S¨®lo en ese sentido, y en tal medida, castiga al delincuente. El retorno a la situaci¨®n previa al delito, sobre todo en el tipo de delincuencia que estamos considerando, no suele ser posible, y, desde luego, el derecho penal no est¨¢, aunque pueda parecer sorprendente, para restaurar la justicia en la Tierra, algo que, por lo dem¨¢s, est¨¢ fuera de su alcance.
Pero, aun bajo esas condiciones, nadie duda de que el derecho penal es el instrumento m¨¢s agresivo del que se han dotado los poderes p¨²blicos para incidir sobre los ciudadanos que no respetan las normas b¨¢sicas de convivencia. Es en este contexto en el que adquiere su aut¨¦ntica relevancia una elaboraci¨®n y aplicaci¨®n del derecho penal singularmente precisas en la determinaci¨®n de las conductas prohibidas, en la matizaci¨®n de su gravedad y en la verificaci¨®n de que han concurrido sus presupuestos.
Ciertamente, ninguna rama del ordenamiento jur¨ªdico, ni mucho menos el derecho penal, deben caer en un lenguaje esot¨¦rico, incomprensible para el com¨²n de las gentes, a cuyo servicio se han construido. Pero la llaneza del lenguaje no puede significar la p¨¦rdida de los significados matizados atribuidos a determinados t¨¦rminos con los que se quiere garantizar juicios de valor ponderados, atentos a las diferencias entre unas conductas u otras.
Sin embargo, resulta f¨¢cil encontrar en los medios an¨¢lisis sobre determinados conceptos jur¨ªdicos que se agotan en la confrontaci¨®n de su contenido sem¨¢ntico cotidiano, aquel utilizado en la calle, con el m¨¢s diferenciado usado en los tribunales. Y el argumento decisivo para descalificar este ¨²ltimo uso, y la decisi¨®n judicial en ¨¦l basada, es su discrepancia con el empleo vulgar del t¨¦rmino. No se detienen a pensar si una significaci¨®n m¨¢s precisa, en todo caso compatible con la cotidiana, no est¨¢ tratando de asegurar una valoraci¨®n m¨¢s rica y afinada de los hechos sometidos a consideraci¨®n, que probablemente ser¨ªa compartida por los citados analistas.
As¨ª, parece que un homicidio ideado y realizado con la pretensi¨®n de que la v¨ªctima tenga una muerte especialmente dolorosa merece una valoraci¨®n especialmente negativa, que deber¨ªa tener su reflejo en la pena; tambi¨¦n el seguir maltratando a la v¨ªctima una vez muerta, cuando ya no puede sufrir m¨¢s, merece un especial reproche, pero de distinta naturaleza que el anterior. Si en el primer caso hablaremos de ensa?amiento, y transformaremos el homicidio en asesinato, en el segundo, dado que la valoraci¨®n negativa es de otro tipo, probablemente apreciaremos junto al homicidio otro delito, el de profanaci¨®n de cad¨¢veres; de todos modos, ser¨ªa improcedente transformar el homicidio en asesinato si no queremos mezclar dos juicios de valor distintos. Y si el caso es diferente a los anteriores, y lo que ha sucedido es que el autor de la muerte, dado el instrumento utilizado, su complexi¨®n f¨ªsica o la de la v¨ªctima, ha debido insistir en su acci¨®n agresiva para asegurar el resultado de muerte pretendido, sin querer en ning¨²n caso causar un sufrimiento adicional al ligado a la propia muerte, no podemos hablar de que se haya ensa?ado con la v¨ªctima por muchas pu?aladas que le haya causado. Quiz¨¢s queramos valorar negativamente el que haya usado un cuchillo de hoja reducida en lugar de una pistola, lo que le ha obligado a prolongar su acci¨®n letal, pero no estoy seguro de que fuera una buena idea elevar las penas por usar instrumentos letales poco contundentes. En cualquier caso, tal juicio de valor ya tiene poco que ver con el que sirve de base al ensa?amiento.
Algo parecido se podr¨ªa decir de la pretensi¨®n de concebir todo delito de agresi¨®n sexual como cometido de un modo especialmente degradante. Desde luego que toda agresi¨®n sexual lleva un componente degradante o vejatorio, pero, cuando la ley agrava la pena por la concurrencia de ese aspecto, lo que pretende es destacar hip¨®tesis especialmente significativas en ese sentido, a cuyos efectos la jurisprudencia elabora criterios que podr¨¢n ser discutibles, pero que en ning¨²n caso deben llevar a preconizar sistem¨¢ticamente la apreciaci¨®n de la agravaci¨®n en toda agresi¨®n sexual. Hacerlo supondr¨ªa eliminar una matizaci¨®n valorativa que enriquece y diferencia el an¨¢lisis de las conductas agresivas sexuales.
Sin duda, se dictan sentencias equivocadas, opuestas a los valores presentes en el C¨®digo Penal y la Constituci¨®n, y existen jueces elitistas o ignorantes que disfrutan con el empleo de un lenguaje grotesco que ni sus colegas entienden. Pero ello no ha de hacernos olvidar que la pretensi¨®n de que el legislador y la jurisprudencia abandonen la riqueza de matices del lenguaje jur¨ªdico y lo equiparen sin m¨¢s al lenguaje cotidiano no s¨®lo constituye un claro retroceso en una sociedad que ha aprendido a tratar los conflictos sociales con rigor valorativo, equiparando lo que es igual y diferenciando lo que no lo es, sino que en ¨²ltimo t¨¦rmino aspira a erigir al juez en el portavoz de la ira popular, en el vengador de la v¨ªctima y de los colectivos que se le adhieren.
El modelo europeo continental de lucha contra la delincuencia es sustancialmente distinto del que rige en estos momentos en los Estados Unidos de Am¨¦rica, y hay abundantes ejemplos de que es Europa occidental la que est¨¢ obteniendo desde hace tiempo mejores resultados. Si no queremos llegar a la insatisfactoria situaci¨®n norteamericana, a la que tanto han colaborado unos medios de comunicaci¨®n alarmistas y sensacionalistas, nuestros medios deber¨ªan, en su labor de informar y de conformar la opini¨®n p¨²blica, tener presente que, por una vez, el modelo no est¨¢ en Estados Unidos.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga.
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