Los extranjeros que residan legalmente en Espa?a no ser¨¢n iguales en derechos a los espa?oles
Los extranjeros no son iguales que los espa?oles. ?sta es la filosof¨ªa que impregna la reforma de la ley de Extranjer¨ªa preparada por el Gobierno. Aunque cumplan todos los requisitos legales y cuenten con un permiso de residencia permanente, los derechos de los inmigrantes ser¨¢n "comparables" a los de los espa?oles, pero nunca id¨¦nticos. El PP se propone modificar el art¨ªculo 3 de la ley vigente para suprimir la frase seg¨²n la cual los extranjeros gozan en Espa?a de los derechos y libertades reconocidos en el T¨ªtulo I de la Constituci¨®n "en igualdad de condiciones que los espa?oles".
Aunque el Gobierno siempre destac¨® que su prop¨®sito era diferenciar la situaci¨®n de los inmigrantes regulares e irregulares, para no estimular la llegada de estos ¨²ltimos, el borrador distribuido el mi¨¦rcoles recorta tambi¨¦n los derechos de los primeros. En concreto, el texto se?ala que los extranjeros disfrutar¨¢n de los derechos y libertades "en los t¨¦rminos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulan el ejercicio de cada uno de ellos". La igualdad de condiciones con los espa?oles s¨®lo se reconoce "como criterio interpretativo general" en el ejercicio de los derechos.El cambio puede parecer de matiz, pero no lo es, como prueba el hecho de que se haya modificado incluso el t¨ªtulo del art¨ªculo, que ya no se llama "igualdad [de los extranjeros] con los espa?oles e interpretaci¨®n de normas", sino "derechos de los extranjeros e interpretaci¨®n de normas". La propia ley incluye alguna restricci¨®n a las libertades de los extranjeros al se?alar que el Ministerio del Interior puede limitar el derecho a la libertad de circulaci¨®n de los extranjeros "por razones de seguridad p¨²blica". El PP ya intent¨® introducir este cambio durante la tramitaci¨®n de la ley vigente e incluso aleg¨® que la redacci¨®n apoyada por los dem¨¢s partidos contraven¨ªa el art¨ªculo 13 de la Constituci¨®n, pero nunca present¨® recurso ante el Tribunal Constitucional.
A continuaci¨®n se detallan los cambios m¨¢s importantes que incluye el borrador del Gobierno.
- Derechos y libertades. S¨®lo los residentes legales podr¨¢n ejercer los derecjos de reuni¨®n, asociaci¨®n, sindicaci¨®n y huelga, as¨ª como acceder como personal laboral a las Administraciones P¨²blicas o recibir ayudas en materia de viviendas.
- Sanidad y educaci¨®n. Los inmigrantes no legalizados s¨®lo tendr¨¢n derecho a la sanidad y la educaci¨®n obligatoria hasta los 18 a?os. S¨®lo los residentes legales pueden acceder a la ense?anza no obligatoria.
- Participaci¨®n p¨²blica. Los residentes legales s¨®lo podr¨¢n votar en las elecciones municipales "atendiendo a criterios de reciprocidad"; es decir, si en su pa¨ªs pueden hacerlo los espa?oles. Se suprime la previsi¨®n de que los extranjeros sin derecho a voto puedan elegir democr¨¢ticamente a sus propios representantes para participar en las decisiones municipales que les afecten y s¨®lo se plantea la posibilidad de que sean o¨ªdos.
- Asistencia letrada. Se suprime el derecho a la asistencia letrada y a la tutela judicial a los extranjeros a los que se les impida en la frontera la entrada en Espa?a. La asistencia jur¨ªdica gratuita se limita a los inmigrantes legalizados sin medios econ¨®micos.
- Reagrupamiento familiar. Se elimina el derecho a reagrupar con el extranjero a cualquier familiar "respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en Espa?a por razones humanitarias".
- Visados. La denegaci¨®n del visado ya no tendr¨¢ que ser expresa y s¨®lo habr¨¢ que motivarla cuando se trate de visados para reagrupamiento familiar o trabajo por cuenta ajena.
- Regularizaci¨®n. Desaparece la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal para todos aquellos que esten empadronados y acrediten llevar dos a?os residiendo en Espa?a. En su lugar, ser¨¢ la Administraci¨®n la que podr¨¢ conceder este permiso a quienes en alg¨²n momento lo tuvieron y no pudieron renovarlo y a quienes demuestren una permanencia m¨ªnima de cinco a?os en territorio espa?ol. Tambi¨¦n se podr¨¢ otorgar un permiso de residencia temporal por razones humanitarias o en circunstancias excepcionales.
- Contingente anual. La aprobaci¨®n de un contingente anual de ofertas de empleos para extranjeros no ser¨¢ obligatoria, sino potestativa del Gobierno. Adem¨¢s, se incluir¨¢n en el contingente las ofertas de trabajo que los empresarios puedan realizar directamente a trabajadores extranjeros, hasta ahora excluidas.
- Temporeros. La Administraci¨®n se desentiende de la obligaci¨®n de velar para que los trabajadores temporeros sean alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y de promover una asistencia social adecuada. La nueva redacci¨®n s¨®lo dice que estas condiciones "deber¨¢n garantizarse".
- Expulsiones. Encontrarse irregularmente en Espa?a, por carecer de permiso o tenerlo caducado m¨¢s de tres meses, y trabajar sin la correspondiente autorizaci¨®n ser¨¢ motivo de expulsi¨®n, mientras que hasta ahora s¨®lo se sancionaba con multa.
- Procedimiento de urgencia. Se introduce en la ley un nuevo procedimiento para tramitar los expedientes de expulsi¨®n por encontrarse irregularmente en Espa?a, trabajar sin permiso, realizar actividades ilegales o contrarias a los intereses espa?oles y facilitar la inmigraci¨®n clandestina. En estos supuestos el afectado s¨®lo dispondr¨¢ de 48 horas para efectuar alegaciones y la expulsi¨®n se ejecutar¨¢ de forma inmediata.
- Detenci¨®n. La autoridad gubernativa no s¨®lo podr¨¢, como hasta ahora, ordenar la presentaci¨®n peri¨®dica o la retirada de pasaporte a los extranjeros expedientados o proponer al juez su internamiento por un m¨¢ximo de 40 d¨ªas cuando vaya a proponer su expulsi¨®n. Tambi¨¦n podr¨¢, seg¨²n el texto del Gobierno, fijar su residencia obligatoria en determinado lugar o detenerlos por un plazo de 72 horas.
- Silencio administrativo. La reforma del Gobierno aplica el silencio administrativo negativo a las relaciones de la Administraci¨®n con los extranjeros. Todas las solicitudes que no sean resueltas en tres meses se entienden desestimadas. Como excepci¨®n, las pr¨®rrogas de permisos de residencia y trabajo se consideran concedidas si no se contestan en el mismo plazo.
- Foro para la Inmigraci¨®n. El organismo donde est¨¢n representadas las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales pasa a llamarse Foro para la Integraci¨®n Social de los Inmigrantes. Pero la ampliaci¨®n del nombre implica una limitaci¨®n de su objeto pues s¨®lo podr¨¢ asesorar sobre integraci¨®n y no sobre inmigraci¨®n en general como hasta ahora. Las organizaciones de apoyo a inmigrantes no podr¨¢n cursar recursos desde el extranjero.
- Canarias. La Comunidad Aut¨®noma de Canarias podr¨¢ elevar propuestas al Gobierno sobre trabajo y residencia de extranjeros.
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