Patente de corso
El informe preceptivo -aunque no vinculante- del Supremo sobre la petici¨®n de indulto cursada por Javier G¨®mez de Lia?o no deja al Gobierno m¨¢s salida para otorgarlo de forma discrecional que recurrir a la arbitrariedad prohibida por el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n a los poderes p¨²blicos. Los argumentos t¨¦cnico-jur¨ªdicos de la Sala de lo Penal desmontan las endebles tesis construidas por el solicitante y por el ministerio p¨²blico a favor del imposible indulto total que permitir¨ªa el autom¨¢tico regreso a la carrera judicial del ex magistrado, condenado a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial como responsable de un delito continuado de prevaricaci¨®n. Porque el primer tramo de la pena aplicada por la sentencia -"la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo" del condenado- fue ya ejecutado el 24 de noviembre de 1999, cuando la Sala dict¨®, una vez recibidos los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "la consiguiente p¨¦rdida de la condici¨®n de magistrado" del juez prevaricador. Descartado el imposible jur¨ªdico de la esperp¨¦ntica vuelta inmediata de Lia?o a la magistratura por obra de un indulto, el Supremo examina tambi¨¦n la hip¨®tesis seg¨²n la cual el derecho de gracia podr¨ªa operar sobre el segundo tramo de la pena de inhabilitaci¨®n especial: "la incapacidad para obtener el mismo [cargo o empleo] u otros an¨¢logos" durante el tiempo de la condena. Seg¨²n esa err¨®nea interpretaci¨®n, el indultado podr¨ªa volver a vestir la toga, una vez transcurrido el plazo de rehabilitaci¨®n, si ganase unas oposiciones o fuese designado por el cuarto turno. Pero las razones de "justicia, equidad o utilidad p¨²blica" exigidas por la ley de 1870 para el otorgamiento del indulto no concurren en este supuesto. Aunque se puedan invocar motivos de justicia o equidad cuando se producen incompatibilidades entre la "rigurosa aplicaci¨®n de la ley" y la "valoraci¨®n ¨¦tico-social" de los hechos sancionados, tal disonancia no existe en la condena de Lia?o: la prevaricaci¨®n de los jueces merece no s¨®lo "la reprobaci¨®n del orden jur¨ªdico" sino tambi¨¦n "la desaprobaci¨®n ¨¦tica de la sociedad".
Ni siquiera las manifestaciones de "completa inocencia" proclamadas por el condenado resisten la prueba de los hechos; hasta el magistrado que no apreci¨® delito de prevaricaci¨®n en la sentencia apunt¨® en su voto particular la presencia de un delito de desobediencia: absoluci¨®n no es sin¨®nimo de inocencia. La utilidad p¨²blica brilla igualmente por su ausencia en este expediente, pese a la menci¨®n del fiscal a un supuesto "clamor popular" favorable al indulto, inconsciente homenaje del ministerio p¨²blico a la doctrina Cascos, que exige la obediencia de los tribunales a los dictados de la calle. El modesto millar de firmantes reclutados por los secuaces de Lia?o para impetrar piedad en su nombre expresan simplemente sus simpat¨ªas por el ex juez y sus antipat¨ªas por otros actores procesales: las reacciones emocionales no habilitan para opinar con autoridad sobre causas judiciales.
Lia?o sostiene que su condena es "una parte min¨²scula" de su hoja de servicios: a esa historia orgullosamente reivindicada en sus memorias pertenecen la arrogante invasi¨®n de la independencia de la magistrada Susana Polo -cuando el condenado era vocal del CGPJ- para presionar en favor de un amiguete en un juzgado madrile?o y el pormenorizado relato de c¨®mo oblig¨® a un agente judicial -cuando era juez en Villanueva de la Serena- a bajarle los pantalones a un suicida para buscar rastros de semen en los calzoncillos del muerto y comprobar si era cierta la teor¨ªa de un campechano forense salmantino seg¨²n la cual "los ahorcados en el momento en que les llegaba el silencio y daban la ¨²ltima pataleta se corr¨ªan". Pese a la benevolencia hacia el condenado del fiscal y el magistrado discrepante de la sentencia, las opiniones de ambos sobre su personalidad resultan letales: el empecinamiento de la conducta y el talante iluminado, vehemente en su cometido y carente de la necesaria autocr¨ªtica (sic) del car¨¢cter de Lia?o no son la mejor recomendaci¨®n imaginable para su vuelta a la magistratura. La falta de arrepentimiento del juez prevaricador ("a m¨ª la contrici¨®n me pareci¨® siempre un argumento muy pobre y nada jur¨ªdico") y sus calumnias y groseros insultos contra los magistrados que le condenaron y muchos otros respetables ex compa?eros suyos de carrera llevan a concluir que el otorgamiento del indulto a Lia?o significar¨ªa concederle una franquicia judicial comparable con las patentes de corso que los Gobiernos absolutistas conced¨ªan a los buques piratas a su servicio.
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