Formar jueces en serio
En un manual muy usado durante a?os en la preparaci¨®n de las pruebas de ingreso a la judicatura pod¨ªa leerse que "la oposici¨®n es esencial, e inevitablemente, por tanto, la ejecuci¨®n en el acto del examen de los discos previamente impresionados en el cerebro del opositor con arreglo al programa". El s¨ªmil, sin duda condicionado por el que, por entonces, comenzaba a ser ya un imparable ascenso del microsurco y por la generalizaci¨®n del pick-up, tiene, no obstante, un referente cultural de mucha m¨¢s vieja data. En realidad, remite a la hist¨®rica figura del juez "fonogr¨¢fico", y lo hace con una plasticidad que hubiera hecho las delicias de Montesquieu, su dise?ador.Tal modelo de juez es el propio del formalismo interpretativo, concepci¨®n que se concreta, sint¨¦ticamente, en la afirmaci¨®n de que toda disposici¨®n legal contiene una norma f¨¢cilmente identificable, que es la que corresponde al significado intr¨ªnseco, objetivamente dado por el legislador a sus palabras. Partiendo de tal presupuesto, la interpretaci¨®n y, desde luego, la aplicaci¨®n judicial del derecho se resuelve en una tarea f¨¢cil y esencialmente t¨¦cnica cuyo veh¨ªculo es el m¨¦todo l¨®gico-deductivo.
Este modo de concebir el orden jur¨ªdico y su proyecci¨®n pr¨¢ctica tienen un reflejo inmediato en la manera de entender el modelo de juez; y ya, antes de nada, en el plano de la formaci¨®n. Si el ordenamiento est¨¢ contenido en un conjunto de documentos normativos de significado un¨ªvoco o f¨¢cilmente determinable, al futuro aplicador le bastar¨¢ conocer un cat¨¢logo virtualmente cerrado de nociones, para despu¨¦s operar con ellas de forma casi mec¨¢nica. En consecuencia, la preparaci¨®n necesaria consistir¨¢ en prestar un sencillo apoyo al aspirante en la tediosa tarea de asimilar tal conjunto de saberes hipercodificados y desproblematizados, que luego deber¨¢ reproducir ante el tribunal examinador en la forma de la met¨¢fora que abre estas l¨ªneas.
En este sistema de aprendizaje del oficio judicial, el primer tramo formativo se completa con otro -apenas significativo y, por ello, prescindible- de iniciaci¨®n a las rutinas aplicativas. Esa peculiar disociaci¨®n de una (supuesta) teor¨ªa sin pr¨¢ctica y una pr¨¢ctica sin teor¨ªa y de integraci¨®n diferida tiene asimismo su met¨¢fora: mientras los textos que sirven de veh¨ªculo a la primera reciben el expresivo nombre de "contestaciones", de inequ¨ªvoco sabor catequ¨ªstico, los que lo son de la segunda se conocen tradicionalmente como "formularios".
El modelo descrito contaba, adem¨¢s, con un mecanismo de cierre profundamente inscrito en su misma l¨®gica. Me refiero a la organizaci¨®n jer¨¢rquica, al dato central de que el juez de este sistema desarrollaba su actividad en un contexto r¨ªgidamente jerarquizado, sometido a un f¨¦rreo control pan¨®ptico que, como tal, no se deten¨ªa ni en los l¨ªmites de la vida privada. (Hay "informes reservados" de presidentes de Audiencia Territorial que llegan hasta bien entrados los setenta, en los que se contienen manifestaciones del tipo de que el "informado" adquiere bienes a plazos, que tiene problemas conyugales, o que "gusta sobremanera de la actualidad sociopol¨ªtica"). As¨ª, el entrelazamiento nada sutil del control administrativo interno y el propiamente jurisdiccional, ambos concentrados en los mismos superiores jer¨¢rquicos, dotaba a la respuesta judicial de una peculiar homogeneidad y a la aplicaci¨®n del derecho de un notable grado de certeza.
Un curioso tratamiento de este fen¨®meno, perceptible en ciertos discursos, ha sido la ideol¨®gica presentaci¨®n de los particulares efectos del dispositivo org¨¢nico autoritario como imaginarios valores ontol¨®gicos del propio orden jur¨ªdico. Pero la verdad es que aquel tipo de certeza era profundamente selectiva y desigual y operaba s¨®lo o preferentemente en favor de ciertos derechos y de sus privilegiados sujetos. Y no tiene nada que ver con la que debe (y puede) procurar un orden jur¨ªdico democr¨¢tico y constitucional. En efecto, en ¨¦ste, la certeza no es un dato puesto -y menos definitivamente- por el legislador, que vierta de forma natural en las resoluciones judiciales, sino el no siempre f¨¢cil resultado de una serie de concausas, entre las que cuenta de manera esencial la calidad de la t¨¦cnica legislativa; y, de la parte del juez, un buen est¨¢ndar cultural y de profesionalidad y un adecuado sistema de instancias y recursos. Luego, incluso d¨¢ndose todos estos presupuestos, nunca faltar¨¢n ocasiones en que una realidad social cambiante y abierta plantee complicados desaf¨ªos al derecho, con el inevitable coeficiente de incertidumbre.
Pues bien, no ser¨¢ exagerado decir que en este segundo contexto el juez "fonogr¨¢fico" tendr¨ªa muy poco que hacer, ni siquiera cuando en la "grabaci¨®n" de su bagaje se hubiera conseguido pasar del "microsurco" al "CD". Porque lo que est¨¢ en juego es otro tipo de operador que implica y demanda profundamente un distinto modelo de cultura. Y, consecuentemente, un veh¨ªculo distinto del convencional de la tradicional preparaci¨®n de oposiciones que sea apto para imprimir, ya inicialmente, otro car¨¢cter en quien lo sigue.
Un cambio de ese calado no se improvisa, y a nadie se le ocultar¨¢ que hay opciones de recambio posibles que ser¨ªan un remedio peor que la enfermedad misma. Pero nada de esto exime de pensar las posibles alternativas en serio, y menos de asumir con la misma seriedad la conciencia de la necesidad actual de compensar las carencias formativas del que ha "ganado la oposici¨®n", mediante un intenso y riguroso periodo de formaci¨®n previo al ejercicio profesional. Con una particularidad: si en el viejo sistema la "Escuela" deb¨ªa limitarse a dar un leve ba?o pr¨¢ctico, mero complemento del n¨²cleo duro de la preparaci¨®n, ya adquirida. Hoy, a tenor de la calidad de la demanda social dirigida a la jurisdicci¨®n y de la naturaleza de esta funci¨®n en el ordenamiento vigente, lo que pesa sobre el "Centro de Estudios Judiciales" es la responsabilidad de promover la rearticulaci¨®n y la sedimentaci¨®n reflexiva de los saberes memor¨ªsticamente aprehendidos y una transformaci¨®n de las actitudes profesionales y culturales a que el correspondiente modo de "preparaci¨®n" predispone de manera casi inevitable.
Es patente, pues, que de la calidad de la aportaci¨®n del Centro de Estudios Judiciales depender¨¢, en una medida relevante, la calidad final del producto judicial. Y que ¨¦sta es una aportaci¨®n no diferible, que debe incidir en el momento preciso, de manera que lo que no se haga entonces dif¨ªcilmente podr¨ªa hacerse de forma satisfactoria en otro momento posterior.
Estas reflexiones tienen que ver con un aspecto del llamado "plan de choque" para la justicia, recientemente presentado y que, entre otras propuestas, que aqu¨ª no se abordan, contiene la de una reducci¨®n significativa del periodo de formaci¨®n inicial de los nuevos jueces. La idea puede encontrar f¨¢cil apoyo por la llamativa y persuasiva visibilidad de las vacantes, y por la justificada infravaloraci¨®n de ese tramo formativo en la concepci¨®n tradicional antes aludida. Pero es francamente inaceptable a poco que se reflexione sobre la excepcional trascedencia del mismo en el nuevo orden de necesidades. Y ello, tanto en la perspectiva de los que han de formarse como en la de la consolidaci¨®n y la trayectoria futura del propio Centro de Estudios Judiciales, que acaba apenas de iniciar una nueva y prometedora etapa. ?ste precisa un razonable espacio temporal para llevar a cabo su actividad con cada promoci¨®n. Una actividad no f¨¢cil cuyo desarrollo ha de ajustarse a un programa que nunca podr¨ªa ser fruto de la improvisaci¨®n ni quedar a expensas de coyunturales pragmatismos que chocan antes que nada con exigencias de fondo. Adem¨¢s, los gestores de la propia instituci¨®n, en fase realmente constituyente, necesitan, a su vez, poder operar con la certeza de que su papel tiene toda la consideraci¨®n que merece, para poner en ¨¦l una imaginaci¨®n y un sobreesfuerzo que en momentos como ¨¦ste son particularmente necesarios.
No cabe la menor duda acerca de la bondad de la intenci¨®n que late en la idea de reducir en una cuarta parte el periodo de la formaci¨®n de los nuevos jueces. Pero la medida, que har¨ªa aparentemente a ¨¦stos m¨¢s productivos a corto plazo, llevar¨ªa consigo consecuencias negativas dif¨ªcilmente reparables para la calidad de su pr¨¢ctica profesional a lo largo de toda una vida de trabajo. Se ha sugerido que, al fin y al cabo, seis meses no son gran cosa, pero introducir un par¨¢metro cuantitativo en la valoraci¨®n de una variable de calidad es un modo inadecuado de argumentar. Sobre todo si se parte de la evidencia de que el bien a administrar -un periodo formativo de dos a?os-, aun siendo razonable en el actual estado de cosas, ya es ciertamente escaso.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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