El Superior exime a ETB de pagar casi 198 millones por el IVA
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha exonerado a Euskal Telebista (ETB) de pagar casi 198 millones de pesetas que la Hacienda de Vizcaya le reclamaba en concepto de IVA por el ejercicio de 1996 al anular la liquidaci¨®n provisional de la Diputaci¨®n vizca¨ªna, que le reclamaba esa cantidad. El Superior basa su fallo en que "las subvenciones percibidas en concepto de explotaci¨®n no se integran en la base imponible del IVA del ejercicio de 1996", seg¨²n afirma en su sentencia.La Administraci¨®n de Tributos Indirectos de la Diputaci¨®n de Vizcaya envi¨® una liquidaci¨®n provisional a Euskal Telebista por un total de 197.698.627 pesetas al considerar que el ente realiza actividades que est¨¢n sujetas al IVA y otras no sujetas que "no originan derecho a deducci¨®n".
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Foral de Vizcaya acord¨® en mayo de 1998 desestimar la reclamaci¨®n de ETB contra la liquidaci¨®n solicitada. La televisi¨®n p¨²blica vasca contest¨® a la desestimaci¨®n impugnando el acuerdo por v¨ªa contencioso-administrativa. Argument¨® ETB que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA porque "no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas a impuesto, ¨²nicas subvenciones sujetas a IVA y, adem¨¢s, porque no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden ¨²nicamente para cubrir su d¨¦ficit de explotaci¨®n por la consecuci¨®n de un objetivo social de inter¨¦s general".
Directiva de la UE
El Tribunal Superior vasco, tras analizar la normativa sobre el IVA, afirma en su sentencia que debe entenderse por subvenci¨®n "toda disposici¨®n gratuita de fondos p¨²blicos realizada por el Estado o sus organismos aut¨®nomos a favor de personas o entidades p¨²blicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad o inter¨¦s social o para promover la consecuci¨®n de un fin p¨²blico". Agrega que esta consideraci¨®n se puede extender a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al presupuesto del Estado o de sus organismos aut¨®nomos y a las subvenciones o ayudas "financiadas en todo o en parte por fondos de la Uni¨®n Europea".
En relaci¨®n con el supuesto examinado, la Sala afirma que "las subvenciones cuyo gravamen se cuestiona se destinaron al servicio p¨²blico de radiotelevisi¨®n", servicio esencial cuya titularidad corresponde a la comunidad aut¨®noma y es prestado por el ente p¨²blico EITB "a trav¨¦s de la sociedad an¨®nima Euskal Telebista". La Sala entiende que en este caso se puede aplicar una directiva de la Uni¨®n Europea que se?ala que est¨¢n exentas del pago del IVA "las actividades de los organismos p¨²blicos de radiotelevisi¨®n que no tengan car¨¢cter comercial". El fallo del tribunal a?ade que la Direcci¨®n General de Tributos ya reconoci¨® este hecho en 1998.
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