La indemnizaci¨®n por accidente de tr¨¢fico la fijar¨¢ el juez sin baremo
El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la aplicaci¨®n del baremo legal establecido para la valoraci¨®n de los da?os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci¨®n en los que exista un culpable, y ha ordenado su sustituci¨®n por la cuantificaci¨®n de los mismos fijada judicialmente "con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso". Los preceptos anulados vulneran, seg¨²n el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, el derecho fundamental a la tutela judicial.La sentencia estima en parte ocho cuestiones o dudas de inconstitucionalidad planteadas por otros tantos jueces u ¨®rganos judiciales respecto a determinadas normas de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor, en la redacci¨®n dada en 1995 por la Ley de Ordenaci¨®n y Supervisi¨®n de los Seguros Privados.
Una de esas normas, anulada por el Constitucional, establece un baremo para corregir los perjuicios econ¨®micos a indemnizar por incapacidad temporal en funci¨®n de los ingresos de la v¨ªctima dejados de percibir a causa del accidente, desde tres millones a m¨¢s de 10 millones de pesetas anuales. Las compa?¨ªas de seguros se han manifestado reiteradamente en favor del baremo, como f¨®rmula m¨¢s precisa de evaluaci¨®n de las indemnizaciones.
En cambio, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 68 folios de la que ha sido ponente Pablo Garc¨ªa Manzano y a la que se han anunciado varios votos particulares, reprocha al baremo establecido legalmente, que no permite a la v¨ªctima "acreditar una indemnizaci¨®n por valor superior al que resulte de la estricta aplicaci¨®n" del mismo, "vulner¨¢ndose de tal modo el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n".
Da?os superiores
El Tribunal Constitucional acepta la alegaci¨®n de los jueces en el sentido de que el baremo "no permite a la v¨ªctima del accidente de circulaci¨®n acreditar procesalmente que las p¨¦rdidas patrimoniales producidas como consecuencia de la lesi¨®n de los da?os corporales que ha padecido son, en el caso concreto, superiores a las fijadas por el legislador".
La sentencia precisa que, cuando se trate de resarcir da?os ocasionados sin culpa, el baremo legal operar¨¢ como un factor de correcci¨®n de la indemnizaci¨®n b¨¢sica (fijada en 7.000 pesetas diarias si hubo estancia hospitalaria y 3.000 si no la hubo), mientras que cuando la culpa, "judicialmente declarada, sea la causa determinante del da?o a reparar", los perjuicios econ¨®micos establecidos en el baremo "se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada".
El Constitucional opta por los jueces al decidir que "la cuantificaci¨®n de tales perjuicios econ¨®micos o ganancias dejadas de obtener podr¨¢ ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso".
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