20 a?os de Constitucional
El Tribunal Constitucional, cuyo vig¨¦simo aniversario se cumple estos d¨ªas, ha acabado por contagiarse al cabo de los a?os del mal que aqueja a la justicia en general: el riesgo de colapso por acumulaci¨®n de asuntos sin resolver. Su presidente, Pedro Cruz Villal¨®n, ha llamado la atenci¨®n sobre la cantidad de quejas y demandas de amparo que llegan al tribunal: 7.000 en el ¨²ltimo a?o. Ello explica que los asuntos pendientes alcancen casi los 5.000. Si en en cualquier tribunal el retraso excesivo supone un grave da?o al ciudadano, con mayor motivo en el Constitucional, que entre sus funciones tiene la de amparar a la persona que considere violados sus derechos y libertades.Desde la elecci¨®n de su primer presidente, el inolvidable Manuel Garc¨ªa Pelayo, y desde su entrada en funcionamiento el 12 de julio de 1980, el Contitucional se ha consolidado como pieza clave del entramado institucional de la democracia espa?ola. Y aunque ha vivido momentos delicados, unas veces por la conflictividad de los asuntos que ha tenido entre manos y otras por la tendencia de las fuerzas pol¨ªticas a utilizarlo en su batalla por el poder, hoy puede afirmarse que sus problemas de funcionamiento est¨¢n diagnosticados, aunque su soluci¨®n dependa, como es l¨®gico, de la voluntad pol¨ªtica del Gobierno y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, del Parlamento.
A esa voluntad pol¨ªtica parece apelar su quinto presidente, Cruz Villal¨®n, al pedir que se aproveche el pacto de Estado por la justicia propuesto por el Gobierno para "dar un repasito" a la ley org¨¢nica que regula el TC desde hace veinte a?os. Si algo ha quedado claro en este tiempo es que no puede seguir siendo el rompeolas de los asuntos de la justicia ordinaria, suplantando de hecho al Supremo. Esa funci¨®n estuvo jutificada en un primer momento ante las reticencias de muchos jueces a asumir en sus resoluciones los valores y principios de la Constituci¨®n de 1978. Pero, una vez superado el proceso de implantaci¨®n de la misma y completado pr¨¢cticamente su desarrollo legal, no hay raz¨®n para que los jueces no asuman, a trav¨¦s de un procedimiento de amparo judicial, la tutela directa de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Se acabar¨ªa, adem¨¢s, con un viejo conflicto entre Constitucional y Supremo que en la actualidad carece de sentido.
La existencia de un recurso de amparo judicial, previsto en la Constituci¨®n, reducir¨ªa dr¨¢sticamente los asuntos pendientes en el TC. Y facilitar¨ªa su trabajo como int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n en los conflictos de competencia territorial y en las leyes aprobadas por el Parlamento.
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