Los jueces tumban el acuerdo del pleno de Getafe que paraliz¨® las obras del AVE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido suspender el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Getafe de paralizar las obras del trazado del tren de alta velocidad Madrid-Zaragoza (AVE) a su paso por esta localidad. El tribunal no entra en si las obras deben o no continuar, pero lo que s¨ª hace es revocar la decisi¨®n municipal por entender que la misma "no aparece debidamente fundamentada".La Polic¨ªa Municipal de Getafe se present¨® hace cuatro meses en las obras y, por orden del alcalde, el socialista Pedro Castro, prohibi¨® su continuaci¨®n argumentando que contraven¨ªan el planeamiento urban¨ªstico de la ciudad, al pasar por una zona de suelo no urbanizable, rica en yacimientos arqueol¨®gicos.
El Ayuntamiento getafense bas¨® tambi¨¦n su oposici¨®n en que la empresa promotora de las obras, GIF (Gestora de Infraestructuras Ferroviarias, adscrita al Ministerio de Fomento) adolec¨ªa de "t¨ªtulo habilitante". Es decir, que al no ser un organismo p¨²blico carec¨ªa de potestad para ejecutar unas obras contra el criterio de un pleno municipal.
El Ayuntamiento decidi¨® bloquear las obras en la comisi¨®n de gobierno celebrada el pasado 24 de febrero y en un pleno celebrado siete d¨ªas despu¨¦s, el 2 de marzo de 2000. Ante esta situaci¨®n, Fomento acudi¨® a los tribunales con vistas a que ¨¦stos revocasen la orden municipal y desbloqueasen la continuaci¨®n de las obras.
La Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior de Justicia (situada en plaza de Las Salesas) ha dictado un auto en el que quita la raz¨®n al Ayuntamiento de Getafe. Respecto "al t¨ªtulo habilitante" del que, seg¨²n el alegato municipal, carece el GIF, los jueces afirman: "El GIF es una entidad de derecho p¨²blico, dotada de personalidad jur¨ªdica y dotada con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Ministerio de Fomento a trav¨¦s de la Secretar¨ªa de Estado de Infraestructuras y Transportes". El cumplimiento de sus fines se centrar¨¢, a?aden los jueces, "en el inter¨¦s p¨²blico, la satisfacci¨®n de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario". Por tanto, se?alan los jueces, "el GIF no representa intereses particulares como alega el Ayuntamiento" y s¨ª posee t¨ªtulo habilitante.
Perjuicios econ¨®micos
Los jueces avisan del perjuicio de parar una obra de esta envergadura
"El Ayuntamiento deber¨ªa haber acreditado m¨ªnimamente que la suspensi¨®n cautelar tend¨ªa a evitar mayores perjuicios que los que hipot¨¦ticamente pudiesen producir con la ejecuci¨®n de las obras proyectadas", se?ala el auto judicial. Y a?ade: "Tambi¨¦n ha de precisarse que no es de recibo que gen¨¦ricas invocaciones a la autonom¨ªa municipal o referencias a la existencia de yacimientos arqueol¨®gicos o, en general, a la existencia de suelo no urbanizable de especial protecci¨®n hayan de fundamentar una medida cautelar de suspensi¨®n como la acordada en Getafe".Los jueces advierten de que el bloqueo de unas obras de esta envergadura ocasiona un perjuicio econ¨®mico importante. Si las obras estuviesen paralizadas hasta agosto del 2001, el perjuicio superar¨ªa los 200 millones de pesetas, seg¨²n Fomento.
?Qui¨¦n pagar¨ªa este perjuicio en caso de que una resoluci¨®n judicial lo determinase as¨ª en el futuro? Los jueces se?alan que la ley establece la posibilidad de que no sean las arcas municipales, es decir, todos los ciudadanos, sino los causantes directos del mismo.
El auto del Tribunal Superior concluye as¨ª: "La sala va a alzar la suspensi¨®n [de las obras] dispuesta por el Ayuntamiento. Pero ello no supone en absoluto que este tribunal ordene o disponga o autorice la ejecuci¨®n de las obras proyectadas, pues no es un ¨®rgano de gesti¨®n administrativa ni tiene competencia para ello; simplemente, deja sin efecto una medida [del Ayuntamiento] que no aparece fundamentada debidamente. El Estado podr¨¢ ahora, sin el obst¨¢culo formal que representaba la suspensi¨®n decretada por el Ayuntamiento, y siempre bajo su responsabilidad, continuar o no las obras proyectadas. Y si existiesen concretos valores dignos de protecci¨®n que pudieran verse afectados, corresponder¨¢ al GIF o al Estado actuar en consecuencia".
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