Esperar puede soportarse, pero morirse mientras no
La sentencia de la Audiencia Nacional que declar¨® el derecho de los familiares de un enfermo del coraz¨®n que muri¨® en 1995 -mientras aguardaba una operaci¨®n- a obtener del Ministerio de Sanidad una indemnizaci¨®n de 21 millones de pesetas fue ayer explicada as¨ª por fuentes judiciales de dicho ¨®rgano conocedoras de la resoluci¨®n: "Esperar puede soportarse, pero morirse mientras no".En los fundamentos de derecho de la sentencia se plantea "si la muerte de un enfermo en lista de espera y por causa de su padecimiento es un da?o antijur¨ªdico" indemnizable seg¨²n las exigencias de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n. El art¨ªculo 141.1 de esa ley establece que "s¨®lo ser¨¢n indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de da?os que ¨¦ste no tenga el deber jur¨ªdico de soportar de acuerdo con la ley".
La sentencia reconoce que las listas de espera son acordes al derecho y que los da?os que producen "existe el deber jur¨ªdico de soportarlos", mientras que son da?os antijur¨ªdicos y, por tanto, no soportables, los procedentes de "una lista en s¨ª mal gestionada o irracional, de duraci¨®n exagerada o cuando hubiese un error en la clasificaci¨®n del enfermo", entre otros.
Ninguna de esas circunstancias se dieron en este caso, en el que el enfermo, bien encuadrado en cuanto al grupo de espera en el hospital Doce de Octubre de Madrid, estaba en "una lista asumible", dice la sentencia. La resoluci¨®n recoge "que fue visto el 17 de febrero y llamado un tiempo despu¨¦s no exagerado, en concreto el 23 de abril, pero que fallece el d¨ªa 16 de abril".
As¨ª pues, el derecho a la indemnizaci¨®n se deduce s¨®lo del fallecimiento de quien estando en una lista de espera en principio soportable no lo era tanto si termina muriendo. Las fuentes de la Audiencia Nacional antes citadas explicaron que para que exista ese derecho la muerte, como en este caso, "tiene que ser causada necesariamente por la falta del tratamiento u operaci¨®n esperada que deb¨ªa atajar la enfermedad".
Otra sentencia similar fue la que tambi¨¦n conden¨® a Sanidad a abonar cinco millones de pesetas por el retraso de 30 minutos en atender a un paciente fallecido tras sufrir un infarto de miocardio.
De ambas sentencias fue ponente el magistrado Jos¨¦ Luis Requero, quien se neg¨® ayer a ser entrevistado por este peri¨®dico sobre ellas, "para no molestar a otros magistrados de la sala", seg¨²n explic¨®.
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