Petici¨®n de indulto o presi¨®n al Gobierno
El autor llama la atenci¨®n sobre el car¨¢cter extempor¨¢neo del manifiesto en favor de un indulto a Javier G¨®mez de Lia?o, que en su opini¨®n m¨¢s bien parece una forma de presionar al Gobierno.
Si bien a merced de las vicisitudes y episodios generados por las sentencias condenatorias, la vetusta y, para algunos, anacr¨®nica instituci¨®n del indulto renace con denodado vigor en sonoros y pol¨¦micos casos, demostrando que su actualidad sigue plenamente vigente. Ello aconteci¨® con el indulto de los condenados en el caso Marey, y en estos momentos sucede con la futura petici¨®n de indulto de los condenados del caso Lasa y Zabala y, muy especialmente, con la ya tramitada y pendiente de decisi¨®n por el Consejo de Ministros de Javier G¨®mez de Lia?o.?Cu¨¢l es la principal raz¨®n por la cual el indulto aparece siempre como un ¨²ltimo y desesperado cartucho que hay que quemar en ¨¦stos como en muchos otros controvertidos procesos? Indudablemente, deber¨ªa ser la insatisfacci¨®n que siempre produce un fallo judicial condenatorio para quienes lo sufren directa o indirectamente; sin embargo, ello no siempre es as¨ª cuando bajo esa apariencia emergen otras motivaciones tan ficticias como peligrosas.
Estos d¨ªas estamos viendo la vigorosa campa?a iniciada en El Mundo para "pedir" el indulto de G¨®mez de Lia?o y que ha sido encabezada por un "manifiesto" de 75 personalidades de diversos ¨¢mbitos p¨²blicos, entre los que hay, como no pod¨ªa ser menos, eminentes juristas, tales como catedr¨¢ticos, abogados, magistrados y hasta fiscales. Y esto es, quiz¨¢, lo que m¨¢s me ha llamado la atenci¨®n ante una "petici¨®n" que, por su extemporaneidad, ya que el indulto est¨¢ ya tramitado, constituye, m¨¢s que otra cosa, una clar¨ªsima llamada de atenci¨®n al ministro de Justicia, que tiene, seg¨²n dicho diario, "la pen¨²ltima palabra" sobre la decisi¨®n, ya que "la ¨²ltima" le corresponde al Gobierno.
Pues bien, a la vista de todo este "movimiento", al que, adem¨¢s, puede adherirse cualquier ciudadano a trav¨¦s del indicado diario, bueno ser¨ªa, dada la confusi¨®n existente sobre tan pol¨¦mica instituci¨®n, el clarificar algunos aspectos.
En primer lugar, debe recordarse que el expediente de cualquier indulto, si bien se inicia por el Ministerio competente, en este caso el de Justicia, es en la pr¨¢ctica instruido por el Tribunal sentenciador, que recaba una serie de informes -penitenciarios, de conducta, de los perjudicados y del Ministerio Fiscal- para concluir en su propio informe, y as¨ª, una vez ultimado el expediente, remitirlo de nuevo al Ministerio para su resoluci¨®n en el Consejo de Ministros.
Quiere esto decir que hasta que se ha concluido el expediente, cualquier petici¨®n o adhesi¨®n posterior debe unirse al indulto en tr¨¢mite, y as¨ª lo hace el servicio correspondiente de Justicia cuando se presenta este tipo de escritos, lo cual no es infrecuente.
Pero lo que ya resulta an¨®malo y, desde luego, claramente extempor¨¢neo es que, con posterioridad a la emisi¨®n del informe del Tribunal, en este caso la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se presenten nuevos escritos de petici¨®n con sus correspondientes alegaciones, pues, como es l¨®gico, ya no pueden ser tenidos en cuenta a estos efectos y s¨®lo puede entenderse dado el despliegue medi¨¢tico realizado como una forma de actuar a espaldas de la citada sala, por cierto, tan vituperada como injustamente vejada en el citado medio de prensa.
En segundo lugar, basta leer las alegaciones del citado "manifiesto" de las 75 personalidades firmantes para darse cuenta de que se incurre de nuevo en errores ya desvirtuados en el informe emitido por el Tribunal sentenciador.
Tal es el dato de que el indulto ha sido pedido por miles de personas, lo que fue calificado por el fiscal, se?or Luz¨®n, como un "clamor popular" invocando nada menos que el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n, que reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la Administraci¨®n de Justicia a trav¨¦s del Jurado. Pues bien, en el citado informe de la sala se precisa que esa participaci¨®n popular s¨®lo se reconoce a "aquellas personas que opinan y deciden sobre una causa penal de la que ellos han tenido conocimiento directo". A?adiendo, a efectos num¨¦ricos, que "lo que resulta verdaderamente sorprendente en estas circunstancias es la inmensa 'mayor¨ªa silenciosa' que nada ha tenido que decir contra la sentencia. Por tanto, salvo que se quiera otorgar a los poco m¨¢s de mil firmantes de las cartas y los telegramas un voto especialmente cualificado respecto de una causa judicial de la que desconocen su contenido, es evidente que dichas peticiones carecen de todo valor estad¨ªstico y jur¨ªdico".
Ni que decir tiene que esta argumentaci¨®n no s¨®lo es totalmente aplicable a las 75 personalidades que ahora tard¨ªamente piden el indulto, salvo que se quiera, como parece que es lo que se quiere, que nombres tan relevantes no s¨®lo tengan "un voto especialmente cualificado", sino que su petici¨®n constituya, como m¨ªnimo, una "piedra de toque" para el Gobierno.
Sin embargo, no es en cuestiones m¨¢s o menos formales o coyunturales donde est¨¢ el meollo de este indulto, sino en que se pretende en esencia que el ex juez G¨®mez de Lia?o se reintegre a la carrera judicial, de la que ha sido expulsado en ejecuci¨®n de sentencia por el Consejo General del Poder Judicial. Esta reincorporaci¨®n por v¨ªa de indulto ha sido pedida tanto por el fiscal Luz¨®n como por las citadas 75 personalidades cuando dicen estar "convencidas de que Javier G¨®mez de Lia?o es un valioso activo para la carrera judicial...".
Pues bien, la Sala Sentenciadora, en su citado informe, de sobra conocido p¨²blicamente, afirma que hay una imposibilidad de recuperar el cargo perdido por tratarse de una "p¨¦rdida definitiva del derecho afectado". Esta tesis coincide, adem¨¢s, con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo "respecto a la imposibilidad de rectificaci¨®n de las penas cumplidas, inclusive cuando pudiera corresponder la aplicaci¨®n de una ley anterior m¨¢s favorable".
Esta doctrina fue la mantenida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el caso del recurso de casaci¨®n interpuesto por Milans del Bosch, condenado, como se recordar¨¢, por el golpe del 23-F al se?alar: "La p¨¦rdida de empleo y separaci¨®n del servicio, de naturaleza permanente, una vez impuestos y cumplimentados los tr¨¢mites correspondientes..., han de entenderse definitivamente ejecutadas y, por tanto, no son susceptibles de rectificaci¨®n por aplicaci¨®n retroactiva de la Ley Penal m¨¢s benigna", para concluir: "Que indultar de una pena cumplida ser¨ªa tanto como 'indultar del delito', es decir, amnistiar a su autor".
Ante todo ello, que, repito, ha sido publicado con anterioridad al citado "manifiesto", cabr¨ªa, a la vista de ¨¦ste, preguntarse: ?es una amnist¨ªa lo que en realidad solicitan los 75 peticionarios del indulto, y que, con ello, adem¨¢s, el Supremo abandone la doctrina sentada en el caso de los condenados del 23-F? Si fuera as¨ª, adem¨¢s de no estar al alcance de Gobierno democr¨¢tico alguno, ser¨ªa, por inconstitucional, de todo punto imposible.
El Gobierno puede, efectivamente, sin ning¨²n tipo de presiones, conceder indultos, pero solamente dentro del marco legal y constitucional. Pedir, de esta forma, un indulto con un extempor¨¢neo "manifiesto" de notables, m¨¢s que una petici¨®n constituye un elemento de presi¨®n que puede resultar, adem¨¢s, de lo m¨¢s contraproducente con los fines que se dicen pretender.
El derecho de gracia ha sido considerado como uno de los m¨¢s significativos para explicar y comprender el espec¨ªfico equilibrio de los poderes en la formaci¨®n y concreci¨®n del Estado de derecho, pero para lo que nunca puede servir es para realizar arbitrarios "ajustes de cuentas" o para "echar un pulso" a un Gobierno democr¨¢tico.
Miguel Cid Cebri¨¢n es abogado.
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