Aclaraci¨®n
Aclaraciones sobre algunos aspectos relacionados con la gesti¨®n de la Fundaci¨®n de la Oficina Valenciana para la Sociedad de la Informaci¨®n en referencia a la noticia publicada en el diario EL PA?S.1. Jos¨¦ Emilio Cervera Cardona nunca ha sido gerente de la fundaci¨®n, el director-gerente de la fundaci¨®n es la persona que suscribe desde enero de 1996.
2. Jos¨¦ Emilio Cervera ha sido el secretario del patronato de la fundaci¨®n sin m¨¢s capacidad de direcci¨®n que la de cualquiera de los miembros del patronato.
3. De la misma forma, Blanca Mart¨ªnez de Vallejo Fuster es la secretaria del patronato de la Fundaci¨®n OVSI desde el 26 de junio y asimismo, como Jos¨¦ Emilio Cervera en su d¨ªa, ha sido elegida por la mayor¨ªa de los miembros del patronato de esta fundaci¨®n (sin que su nombramiento como secretaria dependa del cargo p¨²blico que ostenta).
4. Inaplicaci¨®n de la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas a la Fundaci¨®n OVSI o a cualquier otra fundaci¨®n de la Comunidad Valenciana:
Como hemos manifestado ante varios organismos y en particular, ante la Subdirecci¨®n General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia en escrito presentado el 28 de junio de 2000, en aclaraci¨®n sobre este particular en referencia al expediente abierto por la denuncia presentada por los comerciantes de Villena: La Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas no es aplicable, en ning¨²n caso, a la Fundaci¨®n OVSI por cuanto que la Ley 30/1994 de Fundaciones y Mecenazgo atribuye a las fundaciones creadas al amparo de la citada ley la naturaleza jur¨ªdico-privada de las fundaciones, sin que sea en principio determinante la concurrencia de entidades p¨²blicas en su constituci¨®n.
Dicha normativa fue derogada en virtud de disposici¨®n derogatoria 1.a de la Ley Valenciana 8/98 de 9 de diciembre de Fundaciones respecto de su aplicaci¨®n a las fundaciones valencianas constituidas en el seno del ordenamiento jur¨ªdico de la Generalitat. En cualquier caso, en el Derecho auton¨®mico valenciano, todas las fundaciones, sin excepci¨®n, est¨¢n sujetas al derecho privado, incluso en su contrataci¨®n, no siendo aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas, ni la legislaci¨®n general presupuestaria estatal o auton¨®mica.-Antonio Peral Villar, director-gerente de la Fundaci¨®n OVSI. Alicante.
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