La reforma constitucional en Francia.
Se avecina una nueva reforma constitucional en Francia, que afecta a una instituci¨®n central: la presidencia de la V Rep¨²blica. Efectivamente, est¨¢ pr¨®xima la aprobaci¨®n de un precepto que reduce el mandato presidencial de siete a cinco a?os. El pase del septenato al quinquenato y sus efectos institucionales ocupa un lugar preferente estos d¨ªas en la vida pol¨ªtica francesa. Las razones son diversas: adem¨¢s de su indudable trascendencia est¨¢ el hecho incontrovertido de que el presidente Chirac se ha apuntado a esta reforma a ¨²ltima hora y un poco a contrapi¨¦. As¨ª, mientras que el actual primer ministro, Lionel Jospin, ya la hab¨ªa propuesto en el programa electoral del PS en las legislativas de 1997, que le dieron la sorprendente victoria, el presidente sosten¨ªa tan s¨®lo hace un a?o que "el quinquenato, bajo una u otra f¨®rmula, ser¨ªa un error y no lo aprobar¨¦". Por otra parte, la posici¨®n de los partidos pol¨ªticos al respecto es heterog¨¦nea, pues, junto a la divisi¨®n existente entre los gaullistas del RPR, se registra la negativa al cambio de gaullistas escindidos de Pascua (RPF), as¨ª como de la extrema derecha. El ex presidente Giscard d'Estaing (D¨¦mocratie Lib¨¦rale) se ha mostrado especialmente beligerante tanto en favor de la reducci¨®n del mandato como de establecer limitaciones a la reelecci¨®n. Por su parte, los comunistas est¨¢n por una reforma que no se reduzca s¨®lo a la duraci¨®n del mandato, posici¨®n que adoptan tambi¨¦n los verdes. Es evidente, pues, que, con mayor o menor grado de entusiasmo, entre los que en la Asamblea Nacional propugnan la reducci¨®n del mandato se distinguen dos grupos: la mayor¨ªa, que se pronuncia por el llamado quinquenato "seco" (es decir, una reforma limitada a la reducci¨®n del mandato presidencial), y la minor¨ªa, que propugna que la reforma incida tambi¨¦n sobre otros aspectos, como los criterios de la reelecci¨®n, la duraci¨®n del mandato de los senadores, el sistema electoral para las legislativas o incluso determinados instrumentos del parlamentarismo racionalizado previstos por la Constituci¨®n de 1958. Por otra parte, los sondeos actuales registran un porcentaje del 78% de los franceses favorables a la citada limitaci¨®n. Mucho m¨¢s incierto es el nivel de participaci¨®n que el refer¨¦ndum pueda suscitar.La reforma, por tanto, est¨¢ encaminada s¨®lo a establecer un mandato de cinco a?os para los pr¨®ximos jefes de Estado a partir de 2002, clausurando as¨ª la tradici¨®n del septenato instaurado en 1873, en los albores de la III Rep¨²blica, con motivo de la elecci¨®n del mariscal MacMahon. Una tradici¨®n que, por otra parte, s¨®lo se intent¨® romper en 1973 y que la muerte de Pompidou frustr¨®. A la postre, hoy la reforma es presentada como una forma de modernizar las instituciones democr¨¢ticas de Francia.
De acuerdo con el art¨ªculo 89 de la Constituci¨®n, la aprobaci¨®n definitiva de la misma puede ser, bien por refer¨¦ndum o bien, si as¨ª lo decide el presidente, por el Parlamento (Asamblea y Senado) reunido en Versalles, siempre que en este caso se obtenga la mayor¨ªa de tres quintos de los votos emitidos. Por tanto, la v¨ªa del refer¨¦ndum (que parece ser la preferida por Chirac y Jospin) excluye la otra.
Y la pregunta que se plantea con el proyecto de reforma es la de saber si va a comportar un cambio de relevancia en la din¨¢mica institucional de la V Rep¨²blica. Es decir, ?se va hacia una mayor presidencializaci¨®n? ?Desaparecer¨¢ la posibilidad de la cohabitaci¨®n? ?Se sacrifica alguna instituci¨®n? Existen razones suficientes para dar una respuesta moderadamente positiva a estas cuestiones. En relaci¨®n con la primera, se hace preciso no olvidar que los muy importantes poderes que la Constituci¨®n otorga al presidente, m¨¢s la legitimidad democr¨¢tica directa derivada de su elecci¨®n por sufragio universal establecida en la reforma constitucional de 1962, le permiten ejercer el poder ejecutivo con una autoridad preeminente. En este sentido, es indudable que el presidente franc¨¦s no es un jefe de Estado parlamentario como es el caso del italiano o el alem¨¢n. Es verdad tambi¨¦n que, para que ello sea as¨ª, precisa del apoyo de una mayor¨ªa parlamentaria suficiente en la Asamblea Nacional; un apoyo que se traduce, en primer lugar, en el nombramiento de un primer ministro de su confianza pol¨ªtica, el cual debe revalidarla despu¨¦s ante la Asamblea. Ciertamente, este esquema de la doble confianza (presidencial y parlamentaria) que requiere el primer ministro para gobernar se trastoca cuando los franceses eligen una mayor¨ªa en la Asamblea Nacional (cuyo mandato es de cinco a?os) contraria al presidente, que le obliga a cohabitar con un primer ministro que ya no pertenece a su mayor¨ªa pol¨ªtica. Esto es lo que le ocurri¨® a Mitterrand en dos ocasiones (1986-1988 y 1993-1995) y lo que le ocurre ahora a Chirac, despu¨¦s de su fracaso pol¨ªtico al disolver el Parlamento en 1997. Por tanto, con la reducci¨®n del mandato presidencial, ¨¦ste coincide en duraci¨®n con la legislatura parlamentaria, lo cual incita de forma m¨¢s compulsiva al electorado franc¨¦s a pronunciarse pol¨ªticamente de la misma manera ante las elecciones presidenciales y las legislativas. Se podr¨¢ argumentar que ello no tiene por qu¨¦ ser as¨ª siempre, pero hay que reconocer que, de producirse, resultar¨ªa bastante contradictorio, sobre todo si se tiene en cuenta el car¨¢cter dualista del Ejecutivo galo. Por ello resulta razonable concluir que la coincidencia de mandatos preserva y, si cabe, aumenta los aspectos presidencialistas del r¨¦gimen pol¨ªtico franc¨¦s. Claro es que, en sentido contrario, podr¨ªa arg¨¹irse que, con la reforma en ciernes, el presidente debe situarse, tal como lo deseaba De Gaulle y mucho antes lo hab¨ªa teorizado B. Constant, por encima de las contingencias pol¨ªticas, obteni¨¦ndose as¨ª una mayor autonom¨ªa de decisi¨®n para el primer ministro. Habr¨¢ que verlo, porque la din¨¢mica institucional de la V Rep¨²blica, salvo en periodos de cohabitaci¨®n, contrasta radicalmente con este planteamiento. En relaci¨®n con la segunda pregunta, a nadie puede escapar que las posibilidades de cohabitaci¨®n entre un presidente y un primer ministro de diferente color pol¨ªtico quedan muy reducidas. Cierto es que, si bien la Constituci¨®n ha soportado la cohabitaci¨®n, no hay duda de que no fue hecha para eso. De alguna forma, con la reforma se vuelve a los or¨ªgenes fundacionales que perge?aron el t¨¢ndem De Gaulle y "su" primer ministro de entonces, Michel Debr¨¦. Es verdad que no est¨¢ excluida la posibilidad de una disoluci¨®n parlamentaria y un cambio de mayor¨ªa, pero hay que reconocer que la coincidencia de mandatos lo hace m¨¢s dif¨ªcil. Finalmente, este retorno a las fuentes gaullistas comporta el sacrificio de la instituci¨®n del primer ministro, que recupera inexorablemente su condici¨®n auxiliar de segundo c¨®nsul. En fin, parece que la V Rep¨²blica se moderniza, pero sin perder sus se?as de identidad.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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