La victoria de 'Padre Coraje'
La familia de un gasolinero asesinado en Jerez en 1995 logra que el Supremo ordene un nuevo juicio
El 9 de febrero de 1999 fue probablemente el d¨ªa m¨¢s amargo de su vida. Francisco Holgado Cintado, conocido como Padre Coraje, porque se hab¨ªa infiltrado en una red de delincuentes para conseguir pruebas contra los autores del asesinato de su hijo Juan, empleado de una gasolinera de Jerez de la Frontera, vio c¨®mo los sospechosos, contra los que ¨¦l hab¨ªa acumulado una serie de pruebas, sal¨ªan absueltos del crimen por decisi¨®n de la Audiencia Provincial de C¨¢diz.Este tribunal no admiti¨® como prueba las grabaciones que Francisco Holgado, con grave riesgo de su vida, hab¨ªa hecho y en las que uno de los acusados admit¨ªa su participaci¨®n en el atraco que el 22 de noviembre de 1995, en la gasolinera de Campsa Red, de la calle Mart¨ªn Ferrador de la localidad gaditana de Jerez de la Frontera, cost¨® la vida a su hijo. Juan Holgado recibi¨® 30 pu?aladas.
Tampoco admiti¨® la declaraci¨®n de la esposa de uno de los acusados, quien aseguraba que su marido, del que estaba separada, le cont¨® que intervino en el atraco porque "estaba con el mono" y que si mataron al empleado fue porque "se puso chulo".
El abogado de Francisco Holgado pidi¨®, adem¨¢s, la suspensi¨®n del juicio, pero la Audiencia de C¨¢diz no accedi¨® a ello.
Los sospechosos de la muerte de Juan Holgado, Domingo G¨®mez Franco, Pedro Asencio Ortega, Francisco Escalante Valle y Manuel Jes¨²s Sa?udo Jim¨¦nez, fueron absueltos, pero sus padres no se rindieron y recurrieron al Tribunal Supremo.
Ahora, a?o y medio despu¨¦s, el alto tribunal da la raz¨®n a Francisco Holgado y ordena a la Audiencia Provincial de C¨¢diz que repita el juicio porque ha violentado el derecho fundamental que consagra la facultad de utilizar los medios de prueba pertinentes. Por ello ordena la reapertura del sumario, que se admitan como prueba las cintas grabadas por Francisco Holgado y que se les practiquen las pruebas periciales para contrastar su veracidad, y la identidad de las personas que en ellas aparecen.
Tambi¨¦n se deber¨¢ o¨ªr como testigo a la esposa del acusado Pedro Asencio, porque el Supremo entiende que no se puede descalificar a priori la credibilidad de un testimonio todav¨ªa no prestado.
Una vez completadas todas las pruebas, el Supremo se?ala que se deber¨¢ concluir el sumario y proceder a un nuevo juicio por un tribunal integrado por personas distintas de las que dictaron la sentencia absolutoria, con el fin de preservar la imparcialidad objetiva. Esto quiere decir que los magistrados que absolvieron a los sospechosos anteriormente ya tienen conocimiento previo de la causa y, por tanto, ya no tienen la apariencia de imparcialidad que exige la doctrina del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo explica su decisi¨®n en una frase: "El respeto al derecho fundamental a la prueba y la sensibilidad con que deben ser abordados los derechos de las v¨ªctimas, en este caso los de quien ha desplegado el m¨¢ximo esfuerzo personal para intentar esclarecer qui¨¦nes han sido los autores de las 30 cuchilladas que acabaron con la vida de su hijo, debe hacer prevalecer la procedencia de la audici¨®n y pr¨¢ctica de la prueba, en lugar de desecharla a priori, prejuzgando la inutilidad de un contenido que se desconoce".
La decisi¨®n del Supremo, en cualquier caso, no ha sido un¨¢nime, sino adoptada por tres votos a favor y dos en contra. Los magistrados que han votado con la mayor¨ªa son C¨¢ndido Conde-Pumpido, Juan Saavedra y Diego Ramos Gancedo, mientras que Carlos Granados y Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta han formulado un voto particular discrepante.
Los magistrados discrepantes sostienen que se ha otorgado un alcance -la devoluci¨®n de las diligencias al juez instructor y la repetici¨®n del juicio- que no hab¨ªa sido solicitado y que se presenta con dif¨ªcil encaje legal.
Rechazan que una mayor sensibilidad con el derecho de las v¨ªctimas sea una de las razones en las que se apoya la estimaci¨®n del recurso y precisan que el derecho a la prueba y a la tutela judicial efectiva debe discurrir dentro de las garant¨ªas que exige un proceso justo y con garant¨ªas. A?aden que no se puede vulnerar el derecho a la prueba cuando se presentan cuando ya hab¨ªan transcurrido varias sesiones del juicio.
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