Un auto injustificado e injustificable
Por razones profesionales he tenido que seguir la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional desde su constituci¨®n hace algo m¨¢s de veinte a?os de manera ininterrumpida. El estudio y la ense?anza de dicha jurisprudencia ocupa buena parte de mi jornada laboral.Quiero a?adir que estoy de acuerdo con la inmensa mayor¨ªa de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional y que considero muy positivo su trabajo en el sistema pol¨ªtico espa?ol. Su contribuci¨®n a trav¨¦s del recurso de amparo a que la Constituci¨®n se haya afirmado como norma jur¨ªdica y haya acabado siendo aceptada como tal por un poder judicial educado en una tradici¨®n jur¨ªdica distinta, es indiscutible. De la misma manera que tambi¨¦n lo ha sido su aportaci¨®n a la construcci¨®n del Estado de las Autonom¨ªas mediante la resoluci¨®n de los m¨¢s de setecientos conflictos de competencia.
No son muchas las ocasiones en las que no he estado de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional y, cuando as¨ª ha sido, ha sido por una discrepancia en la interpretaci¨®n de un determinado precepto constitucional o legal, pero nunca porque no hubiera tras la decisi¨®n del Tribunal Constitucional ausencia de fundamentaci¨®n jur¨ªdica.
Dicho de otra manera: he podido estar en desacuerdo con la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de un determinado Auto o de una determinada Sentencia, pero lo que nunca he echado a faltar en una decisi¨®n del Tribunal Constitucional es una fundamentaci¨®n jur¨ªdica.
Por eso, me ha llamado profundamente la atenci¨®n el Auto dictado por el Tribunal Constitucional el pasado mi¨¦rcoles a trav¨¦s del cual ha resuelto el incidente de suspensi¨®n de diversos preceptos de la Ley de Cajas de Ahorro de Andaluc¨ªa instada por el abogado del Estado al interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley en nombre del Presidente del Gobierno.
Lo llamativo de este auto es que el Tribunal Constitucional utiliza argumentos de naturaleza jur¨ªdica para rechazar el mantenimiento de la suspensi¨®n solicitada por el Abogado del Estado, pero no utiliza ninguno para justificar la suspensi¨®n, que es lo que finalmente acuerda.
En efecto, en el fundamento jur¨ªdico 6 del Auto el Tribunal Constitucional afirma: "En cuanto a los perjuicios que el Abogado del Estado manifiesta que se derivar¨ªan del levantamiento de la suspensi¨®n de la Disposici¨®n Adicional "no pueden acogerse los argumentos relativos a la afectaci¨®n de la entidad, al propio sistema financiero, a los clientes y dep¨®sitos y al inter¨¦s general que se protege con la obra social de las Cajas". "Tampoco puede aceptarse (...) el argumento (...) conforme al cual el levantamiento de la suspensi¨®n de la disposici¨®n adicional afectar¨ªa al Acuerdo de 3 de enero de 1976 entre el Estado espa?ol y la Santa Sede", ya que este Acuerdo tiene una "dimensi¨®n esencialmente fiscal", que no se ve afectada en absoluto por la Ley de Cajas Andaluza.
No hay ni un solo precepto de la Constituci¨®n, ni del Estatuto de Autonom¨ªa, ni de la Ley 31/1985, sobre ?rganos Rectores de las Cajas de Ahorro, ni de los Acuerdos con la Santa Sede, que se vea afectado por la Disposici¨®n Adicional primera de la Ley de Cajas de Andaluc¨ªa. Esto es lo que dice expresamente el Auto del Tribunal Constitucional refutando de manera expresa y rotunda la argumentaci¨®n del Abogado del Estado.
Y sin embargo, al final del Fundamento jur¨ªdico 6 el Tribunal acuerda mantener la suspensi¨®n de dicha disposici¨®n, porque "supone para la Iglesia Cat¨®lica una p¨¦rdida de la posici¨®n relevante de que goza actualmente en los ¨®rganos de gobierno" de una Caja de Ahorro.
?Desde cu¨¢ndo el mantenimiento o la p¨¦rdida de posici¨®n relevante de la Iglesia Cat¨®lica es canon de constitucionalidad de la ley ?JAVIER P?REZ ROYO
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.