El Poder Judicial propone que la instrucci¨®n penal pase de los jueces a los fiscales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® ayer proponer al Ejecutivo y a las Cortes que la instrucci¨®n de los procesos penales, actualmente atribuida a los jueces, pase a los fiscales, si bien la protecci¨®n de los derechos fundamentales quedar¨¢ en manos del juez de garant¨ªas, ante el que se podr¨¢ recurrir. En todo caso, el ¨®rgano de gobierno de los jueces exige, como "condici¨®n imprescindible" para la atribuci¨®n a los fiscales de la instrucci¨®n penal, que se potencie la vinculaci¨®n del ministerio fiscal a la "legalidad e imparcialidad", desde el fiscal general del Estado hasta el ¨²ltimo fiscal.
Juez de garant¨ªas
La atribuci¨®n al fiscal de la instrucci¨®n de casos penales es una de las 120 propuestas para la reforma de la Justicia que el CGPJ comenz¨® a debatir ayer en un pleno monogr¨¢fico que seguir¨¢ hoy.Aunque desde un punto de vista t¨¦cnico, la instrucci¨®n de los casos penales por los fiscales ha estado defendida doctrinalmente, la subordinaci¨®n del fiscal general del Estado al Gobierno -que le nombra y destituye libremente- y el principio de dependencia jer¨¢rquica con que funciona el ministerio fiscal ha suscitado resistencias entre los analistas pol¨ªticos y jur¨ªdicos.
Jefe de la Polic¨ªa Judicial
El riesgo de que, al dejar la responsabilidad de la persecuci¨®n de los delitos en manos del fiscal, ¨¦ste pudiera recibir ¨®rdenes de investigar a unos o archivar los casos contra otros hab¨ªa alimentado estas reservas.
Sin embargo, la propuesta aprobada ayer por el CGPJ, sin desconocer tales circunstancias, afronta el problema de modo que trata de ofrecer una soluci¨®n adecuada a la instrucci¨®n, a la vez que intenta neutralizar esos riesgos.
La propuesta se?ala que "la titularidad de la instrucci¨®n de los procesos penales ha de atribuirse al Ministerio Fiscal". Y a reng¨®n seguido considera "condici¨®n imprescindible" para la asunci¨®n de esa funci¨®n "potenciar los principios funcionales de legalidad e imparcialidad, la dotaci¨®n de los medios personales y materiales necesarios, as¨ª como configurar un nuevo estatuto del fiscal general del Estado, en el que, partiendo de su designaci¨®n conforme al sistema actual, se fije un plazo legal de duraci¨®n para su mandato, an¨¢logo al de la duraci¨®n normal de una legislatura, con sometimiento al control parlamentario y determinaci¨®n precisa de las causas de su cese y del procedimiento a seguir en tal supuesto".
Para el funcionamiento de la instrucci¨®n, el Poder Judicial propone varias reglas, de entre las que destaca la existencia de un juez de garant¨ªas, al que se podr¨¢ recurrir "en caso de inactividad del ministerio p¨²blico". As¨ª pues, las querellas, denuncias y, en general, toda informaci¨®n de existencia de un delito se presentar¨¢n al fiscal, pero su pasividad podr¨¢ recurrirse.Igualmente, corresponde al juez de garant¨ªas el "control jurisdiccional de la instrucci¨®n y, en particular, la adopci¨®n de medidas limitativas de derechos fundamentales". Entre esas medidas figuran las cautelares o actos de investigaci¨®n tales como la prisi¨®n preventiva, intervenci¨®n de comunicaciones o registros corporales.
En cambio, corresponden al ministerio fiscal funciones que ven¨ªa desempe?ando el juez instructor, como la de "dirigir la investigaci¨®n penal y practicar todas las diligencias tendentes a la averiguaci¨®n de los hechos y a la constataci¨®n de los presupuestos de la acci¨®n penal".
La propuesta del CGPJ incluye la posibilidad del imputado de acceder a las actuaciones, salvo supuestos legales de secreto, y de solicitar la pr¨¢ctica de diligencias para desvirtuar los indicios existentes en su contra, as¨ª como de solicitar el archivo del caso. Finalizada la investigaci¨®n, el fiscal "se pronunciar¨¢ sobre la formalizaci¨®n o no de la acusaci¨®n".
El CGPJ estima preciso conceder al fiscal, como titular de la investigaci¨®n, "facultades regladas sobre la publicidad de las actuaciones durante dicha fase procesal, delimitando las correspondientes responsabilidades cuando se produzcan revelaciones indebidas".
Otra importante competencia que el CGPJ quiere atribuir al fiscal es la jefatura de la Polic¨ªa Judicial, "con dependencia efectiva del ministerio fiscal, teniendo como principal funci¨®n la investigaci¨®n del delito y auxilio del ministerio fiscal y, en su caso, de jueces y magistrados".Durante la investigaci¨®n del delito, la prisi¨®n provisional, que corresponder¨¢ proponer al fiscal y decidir al juez, solamente se podr¨¢ adoptar cuando exista peligro de fuga del imputado, o de destrucci¨®n, desaparici¨®n o alteraci¨®n de las pruebas, en funci¨®n de la gravedad del delito y de la pena prevista.
Una gran novedad en la propuesta del CGPJ es la supresi¨®n de toda referencia a la alarma social como presupuesto de la prisi¨®n preventiva, as¨ª como el establecimiento de un cat¨¢logo de "medidas cautelares alternativas a la prisi¨®n".
La atribuci¨®n al fiscal de la instrucci¨®n de causas penales s¨®lo cont¨® con los votos desfavorables de dos de los 21 consejeros del poder judicial: Enrique Arnaldo y Margarita Retuerto, quienes mantienen que la instrucci¨®n de los procesos penales debe seguir atribuida a los jueces, hasta que se eval¨²e la experiencia de la instrucci¨®n del fiscal en las causas penales contra menores.
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