Vender un piso no impide cobrar el subsidio de paro, seg¨²n el Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el ingreso extraordinario recibido por la venta de un piso no es motivo para que el Inem retire el subsidio de desempleo a un trabajador mayor de 52 a?os.La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su art¨ªculo 215.1.1, considera beneficiarios de dicho subsidio a los que carezcan de "rentas de cualquier naturaleza" superiores, en c¨®mputo mensual, al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional.
El Inem, sin embargo, revoc¨® el subsidio de paro porque el trabajador y su esposa rebasaron la renta m¨¢xima exigible por la venta particular de un piso de su propiedad que les pertenec¨ªa desde hac¨ªa 10 a?os y que produjo en un incremento patrimonial irregular en su declaraci¨®n de la renta de 868.800 pesetas.
En contra de la tesis del Inem de que las "rentas de cualquier naturaleza" de las que habla el art¨ªculo 215.1.1 de la LGSS comprenden este tipo de incrementos patrimoniales, el Supremo explica en su sentencia que en la venta de un piso, un elemento patrimonial (el inmueble) es sustituido por otro (el dinero entregado como precio), y esta transformaci¨®n no debe tener "ninguna consecuencia sensible", pues el beneficiario se limita a ser titular de un bien o cosa diferente: antes un inmueble, ahora una cantidad de dinero.
La sentencia se?ala que buena prueba de ello es que la persistencia en el dominio de la casa no tiene ninguna repercusi¨®n, aunque su valor evolucione en el mercado inmobiliario.
En cambio, el Tribunal Supremo precisa que si el ingreso procediese de una vivienda arrendada o cedida a cambio de un precio, el dinero as¨ª recibido s¨ª ser¨ªa computable y podr¨ªa neutralizar el subsidio, al tratarse de una operaci¨®n generadora de rentas en sentido estricto, es decir, al tratarse de una renta que mejora o eleva los ingresos mensuales del beneficiario del subsidio.
La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casaci¨®n para unificaci¨®n de doctrina -hab¨ªa dos sentencias contradictorias sobre supuestos similares- y revoca la decisi¨®n del Inem sobre la suspensi¨®n del subsidio.
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