Las f¨®rmulas para anular el acuerdo
Con su petici¨®n al Ayuntamiento de Markina para que le remita el acuerdo aprobado el pasado mi¨¦rcoles por el que cede su sal¨®n de plenos para instalar la capilla ardiente del etarra Patxi Rementeria, la Delegaci¨®n del Gobierno ha puesto en marcha el mecanismo regulado por el art¨ªculo 65 de la vigente Ley de Bases de R¨¦gimen Local, de 1985.Dicho art¨ªculo se?ala que, "cuando la Administraci¨®n del Estado o la de las comunidades aut¨®nomas considere [...] que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jur¨ªdico, podr¨¢ requerirla para que anule dicho acto o acuerdo".
El requerimiento, seg¨²n el mismo art¨ªculo, se formular¨¢ en el plazo de 15 d¨ªas desde que la Administraci¨®n reciba la comunicaci¨®n del acuerdo y "deber¨¢ ser motivado y expresar la normativa que se considera vulnerada".
Una vez recibido el acuerdo, o transcurrido el plazo se?alado en el requerimiento sin que la entidad local haya respondido, "la Administraci¨®n del Estado podr¨¢ impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa".
La eficacia de este procedimiento -que ha sido profusamente empleado con los llamados ayuntamientos insumisos, que se negaban a alistar a los j¨®venes para el servicio militar- depende de que las autoridades locales, una vez recibido el requerimiento, acepten revocar su decisi¨®n, sin necesidad de acudir a los tribunales, o de que, ya en v¨ªa judicial, el juez decida la suspensi¨®n cautelar.
El otro procedimiento, previsto en el art¨ªculo 67, es m¨¢s contundente, pues permite al delegado del Gobierno suspender el acuerdo y recurrir luego al juez, aunque s¨®lo en casos en que las decisiones municipales "atenten gravemente el inter¨¦s de Espa?a".
"Ser¨ªa como matar moscas a ca?onazos", reconocen fuentes de Interior, que recuerdan que el Gobierno vasco, al igual que el central, est¨¢ legitimado para acudir a los tribunales.
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