Los pleitos contra Justicia por el registro
El caso de El Palmar
La confesiones religiosas tienen la categor¨ªa de asociaciones especiales, con registro propio en el Ministerio de Justicia, y ese car¨¢cter ha ocasionado m¨¢s de un dolor de cabeza a la Administraci¨®n, a los jueces y, sobre todo, a 52 religiones a las que se les ha negado hasta ahora su legalizaci¨®n. La Audiencia Nacional tiene dictadas ya seis sentencia sobre ese conflicto, y el Tribunal Supremo, otras cuatro, sin que se haya resuelto un problema de derecho fundamental: el de la libertad religiosa, en el que la ¨²ltima palabra no deber¨ªa decirla m¨¢s que la conciencia de cada creyente. La jurisprudencia ha sentado el principio de que " la categor¨ªa de religi¨®n no puede depender de una concesi¨®n graciosa de los poderes p¨²blicos". Para empezar, las religiones buscan estar en el registro oficial porque de ello se pueden derivar ventajas jur¨ªdicas o econ¨®micas; de otra parte, el Estado debe controlar que el acceso a ese registro es s¨®lo para confesiones religiosas, pues ser¨ªa il¨ªcito que asociaciones de otro car¨¢cter se beneficiaran de esas ventajas.
Los requisitos para la inscripci¨®n, en teor¨ªa, son iguales para todos: identificativos (denominaci¨®n, domicilio social); demostrativos de la naturaleza religiosa de la entidad peticionaria (exposici¨®n de creencias, acreditaci¨®n de actividades y actos de culto), y de car¨¢cter institucional (n¨²mero de miembros, periodo de tiempo, organizaci¨®n, representantes legales).
Pero el conflicto puede surgir en las comprobaciones de la Administraci¨®n y, en la peor de las hip¨®tesis, cuando una autoridad no quiera facilitar, mediante obst¨¢culos discrecionales, una inscripci¨®n. Un ejemplo de conflicto, resuelto finalmente por el Tribunal Supremo en contra del Ministerio de Justicia, es el de la Iglesia Cristiana Palmariana de los Carmelitas de la Santa Faz y la Orden Religiosa de los Carmelitas de la Santa Faz en Compa?¨ªa de Jes¨²s y Mar¨ªa, ambas de El Palmar de Troya, en el municipio sevillano de Utrera.
Despu¨¦s de un pleito que dur¨® cinco a?os, el Supremo dio la raz¨®n a los palmarianos y reproch¨® el intervencionismo de la Administraci¨®n. "La funci¨®n del Estado en la materia [de registro] es de simple reconocimiento formal a trav¨¦s de una inscripci¨®n que, en cuanto constitutiva de la personalidad jur¨ªdica, s¨®lo produce efectos jur¨ªdicos desde la fecha, pero sin que pueda, en modo alguno, ir m¨¢s lejos de la constataci¨®n de los aspectos formales encaminados a garantizar su individualizaci¨®n", dice la sentencia de 2 de noviembre de 1987.
Por cierto que la Iglesia cat¨®lica tiene el privilegio exclusivo de no ser inscrita en este Registro de Entidades Religiosas, ni como tal ni sus circunscripciones territoriales, una discriminaci¨®n que provoca la severa queja de las dem¨¢s religiones.
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