El anteproyecto modifica nueve art¨ªculos del C¨®digo Penal y crea el juzgado central de menores
Los nueve preceptos del C¨®digo Penal que se modifican son los art¨ªculos 266, 346, 351, 504, 505, 551, 577, 578 y 579. Los m¨¢s significativos quedan redactados como sigue:Art¨ªculo 505: "Incurrir¨¢n en la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o quienes, sin ser miembros de la corporaci¨®n local, perturben gravemente el orden en sus plenos. Cuando esta perturbaci¨®n no sea grave, se impondr¨¢ la pena de multa de 6 a 12 meses".
Art¨ªculo 577. "Los que, sin pertenecer a banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p¨²blica, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una poblaci¨®n o de un colectivo social, pol¨ªtico o profesional cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los art¨ªculos 149 y 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, da?os de los tipificados en los art¨ªculos 263 a 266, 323 o 560, o tenencia, fabricaci¨®n, dep¨®sito, tr¨¢fico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos , inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, ser¨¢n castigados con la pena que corresponda en su mitad superior".
Art¨ªculo 578: "El enaltecimiento o la justificaci¨®n por cualquier medio de expresi¨®n p¨²blica o difusi¨®n de los delitos comprendidos en los art¨ªculos 571 a 577 de este C¨®digo [delitos de terrorismo], o de quienes hayan participado en su ejecuci¨®n, o la realizaci¨®n de actos que entra?en descr¨¦dito, menosprecio o humillaci¨®n de las v¨ªctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigar¨¢ con la pena de prisi¨®n de uno a dos a?os".
Las principales modificaciones de la Ley Penal del Menor quedan redactadas as¨ª:
Disposici¨®n adicional 4? 2 a) "La competencia para conocer de estos delitos corresponder¨¢ al juez central de menores de la Audiencia Nacional, cuyos autos y sentencias podr¨¢n ser objeto de recurso de apelaci¨®n ante la Sala correspondiente de la propia Audiencia. Las sentencias dictadas en apelaci¨®n por la Audiencia Nacional ser¨¢n recurribles en casaci¨®n (...). El Gobierno promover¨¢ la necesaria adecuaci¨®n de la estructura de la Audiencia Nacional, (...).
c) "Cuando los hechos cometidos constituyan delitos de terrorismo, el juez impondr¨¢ una medida de internamiento en r¨¦gimen cerrado de uno a 10 a?os, complementada, en su caso, por otra medida de libertad vigilada hasta un m¨¢ximo de 5 a?os con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art¨ªculo 9.5 de esta ley org¨¢nica".
"Si los responsables de estos delitos con mayores de 16 a?os, s¨®lo podr¨¢ hacerse uso de las facultades de modificaci¨®n, suspensi¨®n o sustituci¨®n de la medida impuesta, a las que se refieren los art¨ªculos 14,40 y 51.1 de esta Ley Org¨¢nica, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duraci¨®n de la medida de internamiento impuesta".
"La ejecuci¨®n de la detenci¨®n preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, se llevar¨¢ a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposici¨®n de la Audiencia Nacional".
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