Vigilar la productividad de los empleados con c¨¢maras es legal, seg¨²n una sentencia
El Tribunal Superior de Asturias dice que la medida no vulnera derechos fundamentales
Instalar un circuito cerrado de televisi¨®n, con c¨¢maras que controlen la productividad y la seguridad laboral de los trabajadores, no vulnera necesariamente la intimidad de los empleados ni supone una agresi¨®n a su dignidad, seg¨²n el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Parad¨®jicamente, el auto utiliza en favor de la decisi¨®n una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que prohibi¨® la instalaci¨®n de micr¨®fonos en el Casino de La Toja (Pontevedra) porque permit¨ªan captar las conversaciones de los trabajadores.
Vigilancia
El fallo anula una sanci¨®n de un mill¨®n de pesetas que le fue impuesta a la empresa Industrias Met¨¢licas Ruiz, de Gij¨®n, por la Direcci¨®n Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en febrero de 1997 por supuesta infracci¨®n de los derechos de los trabajadores y respeto a su intimidad y dignidad. La multa fue ratificada cuatro meses despu¨¦s por la Direcci¨®n General de Trabajo.La sentencia del alto tribunal asturiano, que tiene fecha de 20 de julio, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa contra la citada resoluci¨®n. El fallo admite que la instalaci¨®n de las c¨¢maras se realiz¨® exclusivamente, tal y como sostiene la direcci¨®n de la empresa, para velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevenci¨®n de riesgos laborales y para controlar la productividad, "la finalidad de obtener costes de producci¨®n inferiores y as¨ª abaratar precios, garantizando la viabilidad de la empresa".
Micr¨®fonos prohibidos
El TSJA juzga que la colocaci¨®n con tales prop¨®sitos de sistemas de filmaci¨®n de la actividad laboral de los empleados no excede las facultades que otorga a las empresas el art¨ªculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores ni vulnera el art¨ªculo 4.2 del real decreto 1/1995, ni infringe el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n espa?ola porque, a juicio del tribunal, no entra?a da?o a la consideraci¨®n debida a los empleados ni violenta derechos fundamentales.
La resoluci¨®n afirma que, dada la finalidad de dicho sistema de grabaci¨®n que alega la empresa, "la instalaci¨®n de las c¨¢maras no supone un medio agresivo que ataque directamente al mencionado derecho fundamental, sino que guarda perfecta relaci¨®n con la vigilancia del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales y de observancia de las medidas de seguridad legalmente exigidas".A este respecto, el fallo recuerda que el incumplimiento de las normas de seguridad laboral "determina la responsabilidad del propio empresario" y que ¨¦ste "pr¨¢cticamente no tiene otro modo de velar por dicho cumplimiento".
El TSJA argumenta adem¨¢s, tambi¨¦n como criterio absolutorio para la empresa, que no existe "la m¨¢s m¨ªnima prueba acreditativa de que el sistema haya sido instalado de forma subrepticia o en lugares distintos a aquellos en que se desempe?a el trabajo".
La resoluci¨®n del tribunal asturiano se ampara en otros precedentes jur¨ªdicos y, en concreto, cita como jurisprudencia una resoluci¨®n dictada el 11 de mayo de 1999 por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Pero, fundamentalmente, el tribunal asturiano considera que el contencioso planteado "encuentra soluci¨®n en la reciente sentencia 98/2000 del Tribunal Constitucional", del 10 de abril pasado, que precisamente prohibi¨® los micr¨®fonos instalados en un casino, avalados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, cuya resoluci¨®n anul¨® el Constitucional.El TSJA recoge de la sentencia del Constitucional consideraciones en relaci¨®n con la instalaci¨®n de aparatos de grabaci¨®n, como la de que, entre las facultades del empresario, figura la de "adoptar las medidas que estime m¨¢s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales".
El Constitucional precisa en la sentencia citada que esa facultad que el art¨ªculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario "ha de producirse, en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador". El TSJA, como en su d¨ªa el Tribunal Superior de Galicia, estimaron que el control de los trabajadores no vulner¨® derechos fundamentales, mientras que el Constitucional, en el caso del Casino de La Toja, estim¨® lo contrario.
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