El supremo derecho de los ni?os a una infancia feliz
La adopci¨®n ha sido objeto de debate en las ¨²ltimas semanas a prop¨®sito de dos circunstancias bastante diferentes pero unidas por una misma l¨ªnea argumental. El primero de los problemas surge por una resoluci¨®n judicial que determina el cese del acogimiento preadoptivo de un beb¨¦ con su familia de El Royo (Soria) y su ingreso en una instituci¨®n. El segundo, referido a la adopci¨®n por parte de homosexuales, surge con los debates parlamentarios sobre las parejas de hecho.Hijo de padres con problemas psiqui¨¢tricos, el beb¨¦ de El Royo fue dado en acogimiento preadoptivo con cuatro meses de edad. A?o y medio despu¨¦s, los jueces ordenan su institucionalizaci¨®n para facilitar los contactos con ¨¦l de su madre biol¨®gica. El argumento de los jueces es doble: el contacto con su hijo puede ayudar a esta mujer a "facilitar un aprendizaje, evitar descompensaciones y forzar la autodisciplina", y, en todo caso, a la edad de ocho o nueve a?os el ni?o tendr¨¢ "mecanismos de defensa y autonom¨ªa personal" para asumir plenamente relaciones paterno-filiales.
La pretensi¨®n de que un ni?o se pase hasta los ocho o nueve a?os en una instituci¨®n a la espera de una hipot¨¦tica recuperaci¨®n de los trastornos psiqui¨¢tricos de la madre (se reconoce que los del padre tienen a¨²n peor pron¨®stico) resulta escandalosa e ignora dos cosas esenciales. Primera, que ni?os y ni?as no est¨¢n en el mundo para resolver los problemas psiqui¨¢tricos de sus padres, sino para tener una infancia lo m¨¢s feliz y armoniosa posible. Segunda, que la institucionalizaci¨®n a largo plazo de un ni?o peque?o constituye una muy seria amenaza para su bienestar psicol¨®gico presente y futuro.
Entre las pretensiones de la madre biol¨®gica de tener contacto con su hijo (se reconoce que la vuelta del ni?o con ella ahora ser¨ªa una situaci¨®n de riesgo) y las de la Administraci¨®n (que tiene la obligaci¨®n de velar por el bienestar de los menores), los magistrados de Salamanca optan por una especie de prolongada prisi¨®n provisional de car¨¢cter psicol¨®gico... ?para el ni?o!
En general, las instituciones espa?olas para ni?os necesitados de protecci¨®n no tienen nada que ver con las de hace tan s¨®lo veinte a?os. Son ahora m¨¢s peque?as, funcionan mejor, con personal m¨¢s cualificado y con una clara orientaci¨®n educativa. Pero aun as¨ª deben ser un lugar de tr¨¢nsito hacia soluciones m¨¢s normalizadas, particularmente cuando de ni?os y ni?as de corta edad se trata. Y ello porque, como han mostrado reiteradamente investigaciones nacionales e internacionales, cuando los ni?os institucionalizados son comparados con otros que est¨¢n en situaciones familiares (de acogimiento o de adopci¨®n), son los de instituciones los que presentan perfiles psicol¨®gicos m¨¢s problem¨¢ticos.
El imaginado por los magistrados que han decidido en este caso, es un sujeto psicol¨®gicamente imposible: un ni?o que durante la mitad de su infancia congela sus afectos y su vinculaci¨®n familiar a la espera de una hipot¨¦tica recuperaci¨®n de su madre biol¨®gica. Si la fantas¨ªa de estos jueces llega a realizarse, lo m¨¢s probable es que a los ocho o nueve a?os este ni?o necesite ayuda terap¨¦utica antes de enfrentarse al futuro que entonces le espere, que puede que sea el de m¨¢s a?os de institucionalizaci¨®n.
Resulta dif¨ªcil determinar durante cu¨¢nto tiempo un ni?o o una ni?a pueden estar a la espera de que se resuelvan los problemas de sus padres que dieron lugar a la situaci¨®n de desamparo. En los casos en que se estime que la recuperaci¨®n es posible, y con un adecuado programa de intervenci¨®n familiar, hay cierto consenso profesional en torno a un periodo de unos dieciocho meses, que deben acortarse en el caso de beb¨¦s peque?itos en el momento de la separaci¨®n, como el de El Royo.
Extender esa provisionalidad hasta los ocho o nueve a?os es una decisi¨®n a la que la Junta de Castilla y Le¨®n est¨¢ obligada a oponerse por todos los medios para asegurar una efectiva protecci¨®n de los intereses del ni?o.
Respecto a la posibilidad de adopci¨®n por parte de homosexuales, la pol¨¦mica debe ser planteada no en relaci¨®n con el derecho a adoptar de tal o cual tipo de persona, sino en relaci¨®n con la necesidad de ser adoptados que tienen ni?os y ni?as crecidos en determinados ambientes familiares.
Cuando se habla de las listas de espera de adopci¨®n todos pensamos en las familias que est¨¢n esperando. Lo que se ignora es que tambi¨¦n hay una larga lista de ni?os y ni?as que esperan ser adoptados. Muchos de estos ni?os y ni?as pasan su infancia en instituciones porque sus caracter¨ªsticas no coinciden con las expectativas de quienes desean adoptar. Desde el punto de vista del sistema de protecci¨®n, el problema central consiste en buscarles un buen ambiente familiar.
El perfil de una buena familia adoptiva (sea biparental o monoparental) coincide bastante con el perfil de cualquier buena familia: capacidad para atender de manera estable a las necesidades f¨ªsicas, psicol¨®gicas y sociales de ni?os y ni?as, compromiso emocional intenso y duradero con ellos, dedicaci¨®n responsable y continuada a su bienestar y su desarrollo. Adem¨¢s, las familias adoptivas deben hacer frente a algunas responsabilidades adicionales relacionadas con la adopci¨®n: comprensi¨®n y respeto del pasado del ni?o o la ni?a, integraci¨®n plena en la familia y su contexto de alguien que procede de otro n¨²cleo familiar, comunicaci¨®n con el ni?o o la ni?a a prop¨®sito de su situaci¨®n adoptiva (empezada de manera muy sencilla hacia los dos o tres a?os y luego completada a medida que las capacidades de comprensi¨®n infantil van en aumento) y disponibilidad para hacer frente a la a veces dif¨ªcil tramitaci¨®n administrativa y judicial de la adopci¨®n.
Son muchas las parejas y las personas que pueden responder a estas exigencias de la adopci¨®n. Lo esencial no radica en sus creencias religiosas, en sus preferencias sexuales o en su forma de organizaci¨®n familiar, sino en sus actitudes educativas y en su capacidad para hacer frente adecuada y establemente a las necesidades de quienes son adoptados. Nadie se escandalizar¨ªa, por ejemplo, si una ni?a es dada en adopci¨®n a una mujer soltera que convive con su hermana viuda. Pero los prejuicios existentes a prop¨®sito de la homosexualidad (habitualmente no confirmados por los datos de investigaci¨®n) convierten en un esc¨¢ndalo esa misma posibilidad.
En realidad, el verdadero esc¨¢ndalo es el de los ni?os o las ni?as que pasan su infancia sin la posibilidad de una vinculaci¨®n estable e intensa a personas adultas que se responsabilicen de manera individualizada de la atenci¨®n a sus necesidades f¨ªsicas, psicol¨®gicas y sociales.
El beb¨¦ de El Royo y el debate sobre qui¨¦n puede adoptar acaban, pues, encontr¨¢ndose en lo que es el principio b¨¢sico de toda nuestra legislaci¨®n en materia de protecci¨®n de infancia: el supremo inter¨¦s del ni?o o la ni?a a una infancia lo m¨¢s feliz que sea posible, inter¨¦s que, seg¨²n nuestra ley, "debe primar sobre cualquier otro inter¨¦s leg¨ªtimo que pudiera concurrir". Normalmente, junto a sus padres biol¨®gicos. Si ello es imposible, junto a quien o quienes hayan sido valorados como capaces y competentes para atender establemente a las necesidades infantiles en un contexto familiar alternativo.
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