Una sentencia dice que la Administraci¨®n puede contratar con ETT
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana considera "v¨¢lidas" y "ajustadas a derecho" las contrataciones de las administraciones p¨²blicas a trav¨¦s de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para la realizaci¨®n de obras o servicios cuya ejecuci¨®n, aunque limitada en el tiempo, sea de duraci¨®n incierta. El TSJ ha rechazado un recurso de dos sindicatos contra el Ayuntamiento de Alicante.
El Alto tribunal considera en cambio "cuestionable" que una administraci¨®n contrate ETT para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir de forma temporal un puesto permanente mientras dure el proceso de selecci¨®n.El pronuciamiento del TSJ es la respuesta al recurso que dos sindicatos interpusieron contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Alicante, que aprobaron la contrataci¨®n de trabajadores para el programa de animaci¨®n cultural Aula Abierta a trav¨¦s de una ETT. Este sistema de contrataci¨®n desat¨® una fuerte pol¨¦mica en el Consistorio. El alcalde de Alicante, el popular Luis D¨ªaz Alperi, lleg¨® a ordenar a la polic¨ªa que desalojara del Ayuntamiento a un grupo de monitores de Aula Abierta que protestaban contra las contrataciones de la ETT.
Los sindicatos recurrentes -CC OO y Sindicato de Trabajadores de la Administraci¨®n- entienden que los acuerdos del Ayuntamiento suponen una vulneraci¨®n frontal de los principios de m¨¦rito y capacidad, que deben regir el acceso a las funciones p¨²blicas, porque tales principios se sustituyen por los criterios de la empresa contratista. Exponen, adem¨¢s, que los empleados contratados por ETT no s¨®lo prestan sus servicios para la Administraci¨®n, sino que lo hacen en la Administraci¨®n, con plena integraci¨®n en su estructura organizativa y con prestaci¨®n de servicios p¨²blicos.
El Ayuntamiento considera en definitiva que se trata de la prestaci¨®n de un servicio municipal que, como cualquier otro, puede gestionarse mediante concierto con personas jur¨ªdicas. Adem¨¢s, argumenta que no existen puestos de trabajo espec¨ªficos para las actividades de Aula Abierta en el cat¨¢logo de puestos de trabajo, dado su car¨¢cter no permanente y accidental.
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