El Consell estudia introducir medidas de competencia entre las fundaciones sociales
El Consell contempla la posibilidad de introducir medidas que fomenten la competencia entre las futuras fundaciones p¨²blicas de servicios sociales. La ley de acompa?amiento a los presupuestos recoge que se podr¨¢ vincular los fondos que perciban estas enntidades "a la obtenci¨®n de determinados resultados". El texto tambi¨¦n establece que el presidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, sea quien asuma como competencia propia la coordinaci¨®n de la investigaci¨®n cient¨ªfica y el desarrollo tecnol¨®gico de la Comunidad, reservada hasta ahora a Educaci¨®n y Cultura.
Tramo auton¨®mico
La vieja aspiraci¨®n del Consell popular de dotar a los hospitales de autonom¨ªa de gesti¨®n e introducir medidas de competencia de forma que se prime la financiaci¨®n de aquellos centros que cumplan con los objetivos planteados y que atraigan m¨¢s pacientes parece tomar cuerpo en las fundaciones p¨²blicas de servicios sociales que pretende constituir la Generalitat. Seg¨²n el anteproyecto elaborado por el departamento que dirige Vicente Rambla, consejero de Econom¨ªa, en el cap¨ªtulo del anteproyecto referido a las nuevas f¨®rmulas de gesti¨®n de los servicios sociales se se?ala: "Se podr¨¢ vincular la asignaci¨®n o retribuci¨®n a la obtenci¨®n de determinados resultados, mediante la suscripci¨®n del correspondiente contrato de programa". El texto abre la puerta de esta forma a que las fundaciones p¨²blicas compitan entre s¨ª para la obtenci¨®n de fondos.
Las fundaciones "asumir¨¢n la titularidad de uno o varios centros de servicios sociales especializados", recoge el texto, que tambi¨¦n establece que las fundaciones se regir¨¢n por la ley 50/98 y el real decreto 29/00 -sobre nuevas f¨®rmulas de gesti¨®n sanitaria-, "hasta que se apruebe su normativa espec¨ªfica por la Generalitat". La ley tambi¨¦n establece la soluci¨®n de los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales y la creaci¨®n de una persona "jur¨ªdico-p¨²blica" a la cual se adscribir¨¢n "las funciones y servicios que tienen encomendados dicho consorcio".
La ley tambi¨¦n establece que el presidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, acaparar¨¢ todo lo referente al fomento y coordinaci¨®n de la investigaci¨®n cient¨ªfica y del desarrollo tecnol¨®gico de la Comunidad Valenciana. As¨ª, se incluye en el anteproyecto de Ley de Acompa?amiento a los presupuestos de 2001 que adscribe a la Presidencia de la Generalitat la secretar¨ªa del Plan Valenciano que hasta ahora se encontraba incluida en la Consejer¨ªa de Cultura y Educaci¨®n.
El departamento del Presidente tendr¨¢ la posibilidad de proponer programas sectoriales de investigaci¨®n cient¨ªfica y desarrollo tecnol¨®gico. La aprobaci¨®n de ¨¦stos correr¨¢ a cargo de la Comisi¨®n Gestora Interdepartamental que, hasta ahora, estaba formada por el propio presidente, representantes de todas las consejer¨ªas y el secretario/a del plan. Con la modificaci¨®n de la ley, tambi¨¦n entrar¨¢n a formar parte de esta comisi¨®n, el vicepresidente segundo del Consell y el Subsecretario de la Oficina de Ciencias y Tecnolog¨ªas, que ser¨¢ quien ostente la secretar¨ªa del plan. ?sta estaba ocupada, hasta ahora, por el director/a general de Universidades.
En lo que respecta al tramo auton¨®mico del impuesto sobre la renda de las personas f¨ªsicas, el anteproyecto favorece, con amplias reducciones fiscales, las transmisiones mortis causa de empresas y negocios y de las participaciones en entidades. La reducci¨®n ser¨¢ del 95% en el caso de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se mantenga la actividad por un per¨ªodo de diez a?os y cuando ¨¦sta se ejerza de forma habitual, personal y directa. Esta actividad debe constituir la mayor fuente de renta del favorecido. En el caso de transmisiones de participaciones en entidades, se aplicar¨¢ una reducci¨®n del 95% del valor de las mismas, siempre que se mantengan durante un per¨ªodo de diez a?os y que ¨¦sta sea mayor del 5% del capital de la entidad. Adem¨¢s, las entidades no han de tener un patrimonio inmobiliario o mobiliario como principal actividad ni el beneficiario ha de ostentar funciones de direcci¨®n que le proporcionen una retribuci¨®n que suponga la mayor fuente de renta.
La penalizaci¨®n de la Generalitat se sit¨²a en el caso de la transmisi¨®n de inmuebles que tendr¨¢ un gravamen que pasa del 6% al 7%.
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