Por fin
La primera obligaci¨®n de un Gobierno, del Gobierno de la naci¨®n o del Gobierno de una comunidad aut¨®noma, es hacer cumplir la ley, ejecutar la ley. De ah¨ª que se le denomine poder ejecutivo. Y es as¨ª porque el Gobierno no es "representante" de los ciudadanos y no puede, en consecuencia, expresar la voluntad de ¨¦stos, sino que es ¨²nicamente un "agente" encargado de hacer efectiva la manifestaci¨®n de dicha voluntad por el ¨®rgano que s¨ª los representa, que es el Parlamento. En el Estado de Derecho no hay m¨¢s que una manifestaci¨®n de voluntad: la de los ciudadanos a trav¨¦s de las asambleas legislativas directamente elegidas por ellos. Todos los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales, ejecutivos y judiciales, no tienen voluntad propia, sino que son ejecutores de una voluntad ajena, la voluntad de los ciudadanos objetivada en la ley.Quiere decirse, pues, que una vez que una ley ha sido aprobada por el Parlamento el Gobierno tiene que hacerla cumplir. Lo normal es que el Gobierno no tenga que intervenir expresamente para hacer cumplir la ley, porque las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas a las que la norma se dirige adec¨²an su conducta a lo que en ella se dispone. Pero en el supuesto de que no se produzca un cumplimiento voluntario de la norma, el Gobierno tiene que imponer dicho cumplimiento. Las leyes se tienen que cumplir. O por las buenas o por las malas. Pero se tienen que cumplir. Lo que no se puede admitir es que se deje el cumplimiento de la ley a la discrecionalidad de los destinatarios de la norma.
Es cierto que cuando el destinatario de la norma es una instituci¨®n p¨²blica, como puede ser una Universidad, o una corporaci¨®n de naturaleza sui generis, como es una Caja de Ahorro, la aplicaci¨®n de la ley puede presentar peculiaridades.El legislador puede dirigirse a los ¨®rganos de gobierno de la instituci¨®n o la corporaci¨®n para que sean ellos los que se encarguen de dar cumplimiento a lo previsto en la norma. Pero lo que jam¨¢s hace el legislador es dejar que sean esos ¨®rganos de gobierno los que decidan si se va a aplicar o no la ley.
Cuando en 1983 se aprob¨® la Ley de Reforma Universitaria, el legislador, interpretando acertadamente el principio de "autonom¨ªa universitaria" reconocido en el art¨ªculo 27.10 de la Constituci¨®n, remiti¨® el cumplimiento de la ley a los ¨®rganos de gobierno realmente existentes en las diversas Universidades del Estado. Cada Universidad, a trav¨¦s de un procedimiento democr¨¢ticamente establecido en la ley, ten¨ªa que proceder a la aprobaci¨®n de sus correspondientes Estatutos. En el caso de que una Universidad no diera cumplimiento a lo previsto en la LRU y no aprobara sus Estatutos , el Gobierno, a trav¨¦s del Ministerio de Educaci¨®n impon¨ªa el cumplimiento de la ley dotando a dicha Universidad de los Estatutos correspondientes. Esto ¨²ltimo ocurri¨® en una de las Universidades m¨¢s importantes del pa¨ªs, en la Universidad Aut¨®noma de Madrid. El equipo rectoral de dicha Universidad no fue capaz de conseguir que el claustro constituyente aprobara unos Estatutos conformes a lo previsto en la LRU. La reacci¨®n de dicho equipo rectoral no fue la de atrichenrarse en el rectorado y decir que la ley no se pod¨ªa cumplir y que ellos segu¨ªan dirigiendo la Universidad, sino que fue la de presentar la dimisi¨®n ante lo que entendieron, con raz¨®n, que era un fracaso en el ejercicio de su cargo. Los Estatutos de la Universidad Aut¨®noma de Madrid no fueron aprobados por los miembros de la comunidad universitaria, sino que fueron impuestos por el Gobierno en aplicaci¨®n de la ley. No hay "soberan¨ªa" universitaria contra la ley, aunque el principio de autonom¨ªa universitaria est¨¦ constitucionalmente reconocido.
Y si no cabe hablar de "soberan¨ªa" universitaria frente a la ley, mucho menos cabe hablar de "soberan¨ªa" de las asambleas de las Cajas de Ahorro para decidir si adaptan o no sus estatutos a lo previsto en la Ley de Cajas, como se hac¨ªa en algunos peri¨®dicos en el d¨ªa de ayer. El propio concepto de soberan¨ªa aplicado a una Caja de Ahorro es risible. ? Qu¨¦ formaci¨®n tienen quienes son capaces de expresarse en esos t¨¦rminos ?
La ley tiene que ser cumplida y tiene que ser cumplida, adem¨¢s, en sus propios t¨¦rminos, es decir, en los que estableci¨® el legislador, sin adiciones ni condicionamientos de ning¨²n tipo. Las disposiciones de la Ley de Cajas a las que tienen que dar cumplimiento los ¨®rganos de gobierno de las Cajasde Ahorro andaluzas son de una claridad meridiana. El legislador utiliza el imperativo del verbo adaptar y no hay m¨¢s que una interpretaci¨®n posible de dichas normas cualquiera que sea la regla de intepretaci¨®n que se utilice: la gramatical. la teleol¨®gica, la sistem¨¢tica o la hist¨®rica. El resultado es siempre el mismo. Nadie que tenga la m¨ªnima preparaci¨®n jur¨ªdica puede tener duda alguna sobre cu¨¢l ha sido la voluntad del legislador a la que se tiene que dar cumplimiento.
No cabe, en consecuencia, "terceras v¨ªas" ni zarandajas por el estilo, como las que pretenden poner en pr¨¢ctica los ¨®rganos rectores de las Cajas de Ahorro sevillanas. El ordenamiento jur¨ªdico descansa en el principio del "paralelismo de las formas". Una norma jur¨ªdica s¨®lo puede ser modificada por el mismo ¨®rgano y por el mismo procedimiento por el que fue dictada. En el caso de la ley s¨®lo puede ser modificada por el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo. Y nadie que no sea el propio Parlamento puede poner condiciones temporales o materiales para su ejecuci¨®n. Los ¨®rganos rectores de una o varias Cajas de Ahorro no pueden proponer a las Asambleas de las mismas hacer depender el cumplimiento de la ley de que se apruebe el reglamento de desarrollo de la misma o condicionar las futuras fusiones. Un acuerdo de esta naturaleza ser¨ªa nulo de pleno derecho. O hay adaptaci¨®n a la ley tal como est¨¢ de manera voluntaria o el Gobierno debe proceder inmediatamente a imponer el cumplimiento de la norma.
En realidad, el Gobierno deber¨ªa haber intervenido ya hace tiempo. No se deber¨ªa haber permitido que las Cajas de Ahorro hayan dado el espect¨¢culo que han dado. Si hay algo que reprocharle al Gobierno en este asunto es la tardanza en hacer cumplir la ley. Por fin parece que se ha decidido a hacerlo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- LRU
- Ley Cajas Ahorro Andalucia
- Gobierno auton¨®mico
- Parlamentos auton¨®micos
- Legislaci¨®n auton¨®mica
- Cajas ahorro
- Comunidades aut¨®nomas
- Universidad
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Legislaci¨®n espa?ola
- Educaci¨®n superior
- Parlamento
- Andaluc¨ªa
- Banca
- Sistema educativo
- Espa?a
- Finanzas
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Educaci¨®n
- Justicia