Las medidas avergonzantes y la dignidad humana
La propuesta del presidente de la Comunidad de Castilla-La Mancha de hacer p¨²blicos los nombres de los condenados por maltratar a las mujeres para su "escarnio y verg¨¹enza" es, sin duda alguna, una medida novedosa en nuestras pr¨¢cticas jur¨ªdicas. El uso de la verg¨¹enza como medida sancionatoria no es tan novedosa en EE UU donde desde hace aproximadamente dos d¨¦cadas se ha asistido a un renacimiento de los "castigos avergonzantes" aplicados a unos determinados delitos y tipolog¨ªa de delincuentes. Es especialmente sorprendente observar c¨®mo los jueces norteamericanos han hecho un especial uso de la verg¨¹enza en el establecimiento de las condiciones para obtener la libertad condicional. As¨ª por ejemplo, est¨¢n las medidas que persiguen la estigmatizaci¨®n del condenado: algunos ayuntamientos publican los nombres de los ofensores en peri¨®dicos, en Internet, en boletines oficiales o en programas de televisi¨®n (el jueves 31 de diciembre de 1998 aparec¨ªa esta noticia en EL PA?S: "Virginia publica en Internet una lista de 4.600 delincuentes sexuales"). Otra modalidad son las medidas que proceden a una estigmatizaci¨®n literal, esto es, que el delincuente sufra la estampaci¨®n de alg¨²n tipo de marca o s¨ªmbolo que invite a la degradaci¨®n p¨²blica y, eventualmente, al rid¨ªculo: algunos j¨®venes son obligados a llevar camisetas en las que aparece enunciado el delito o falta que han cometido ("Estoy en libertad vigilada por hurto"), a portar brazaletes brillantes con el mismo tipo de frases, a soportar s¨ªmbolos estigmatizantes en los coches (por ejemplo, a los condenados por conducir en estado de embriaguez se les obliga a llevar una matr¨ªcula en la que aparece de nuevo el mismo tipo de r¨®tulo), a llevar en la suela de los zapatos una tapa met¨¢lica de manera que suene cuando camina y as¨ª, pueda ser reconocido por el resto de la ciudadan¨ªa; y por ¨²ltimo, tambi¨¦n es frecuente que se coloquen los signos que evidencian la comisi¨®n de un delito en la fachada de la casa del infractor.Una segunda variante son las medidas que promueven la autodegradaci¨®n: las ceremonias o rituales que de manera p¨²blica degradan al delincuente. As¨ª un condenado puede ser obligado a permitir que sus v¨ªctimas entren en su casa y curioseen y remuevan lo que a ellos les parezca, a limpiar las calles de la ciudad o a permitir que la v¨ªctima de un acoso sexual le escupa en la cara.
Por ¨²ltimo, est¨¢n las medidas que pretenden el arrepentimiento del delincuente. Entre ellas destacan las que le obligan a hacer p¨²blicas sus propias convicciones, a describir sus delitos en primera persona o a pedir perd¨®n de rodillas ante la v¨ªctima.
Las causas de la reaparici¨®n de este tipo de castigos son f¨¢cilmente imaginables: la saturaci¨®n carcelaria y su alto coste econ¨®mico, pero sobre todo, la percepci¨®n de que la prisi¨®n no es eficaz respecto de dos de los fines tradicionales del castigo, esto es, la prevenci¨®n y la rehabilitaci¨®n.
Han sido muchos los problemas que, particularmente en EE UU, se han discutido en torno a estas medidas. Obviar¨¦ los problemas m¨¢s estrictamente t¨¦cnico-jur¨ªdicos, para centrarme en el debate acerca de su adecuaci¨®n moral y constitucional. Los m¨¢s firmes defensores de estos castigos han apoyado su establecimiento en argumentos de car¨¢cter econ¨®mico (son mucho m¨¢s baratas que la c¨¢rcel), de eficacia (en los delitos a los que se aplican parece que promueven una mayor disuasi¨®n entre los potenciales infractores y un menor ¨ªndice de reincidencia). Y frente a la acusaci¨®n de que pueden afectar a la dignidad humana debido a la crueldad o degradaci¨®n que infligen al condenado, responden que, en todo caso, no ser¨ªa mayor que la sufren los condenados en la c¨¢rcel. Muestra de ello es que los delincuentes a los que se les da la oportunidad de elegir entre la prisi¨®n y las medidas avergonzantes optan mayoritariamente por estas ¨²ltimas.
Aunque todos estos argumentos merecen una discusi¨®n espec¨ªfica y con profundidad, no cabe duda de que desde un punto de vista jur¨ªdico-constitucional el asunto a debatir es si estas medidas afectan a la dignidad humana, o en otras palabras, si constituyen un trato cruel o degradante. La falta de delimitaci¨®n conceptual de estos t¨¦rminos hace dif¨ªcil resolver la cuesti¨®n. Sin embargo, apuntar¨¦ a un argumento en contra del establecimiento de las medidas avergonzantes.
Es dudoso que, como dicen algunos defensores de estas medidas, la c¨¢rcel pueda ser m¨¢s degradante y cruel con los condenados que los procesos de avergonzamiento. Tambi¨¦n es discutible su eficacia. En cualquier caso, la constataci¨®n de estos efectos es una cuesti¨®n a delimitar emp¨ªricamente y por ello, no me parece adecuado asumir una posici¨®n a favor o en contra aprior¨ªsticamente. No obstante, es relevante establecer una distinci¨®n entre la sanci¨®n carcelaria y las medidas avergonzantes que, en mi opini¨®n tiene relevancia moral. El encarcelamiento de una persona supone como resultado la privaci¨®n de libertad. Que como consecuencia de ello el individuo pueda sentirse degradado socialmente es algo colateral, que no forma necesariamente parte de la definici¨®n de encarcelamiento. Es por ello, ¨²til distinguir entre la c¨¢rcel como instituci¨®n y las condiciones concretas y contextuales en que puede llevarse a cabo el encarcelamiento en algunas sociedades.
En cambio, cuando el Estado establece estas medidas colocando al individuo en una situaci¨®n que una determinada sociedad se entiende como avergonzante, entonces la degradaci¨®n no es una consecuencia colateral sino que es su resultado, porque precisamente la verg¨¹enza es una experiencia en la que el sujeto se siente inferior, excluido o abandonado del grupo social. Y es aqu¨ª donde creo que est¨¢ la raz¨®n para rechazar estas medidas en un Estado de Derecho preocupado por la protecci¨®n de la dignidad humana, incluso la de los individuos que han delinquido: ?estamos dispuestos a justificar que desde el Estado se promuevan medidas que degraden a algunos seres humanos?
Jos¨¦ Luis P¨¦rez Trivi?o es profesor de Filosof¨ªa del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
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