Anulada una multa de Fomento a Acci¨® Cultural por los repetidores
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Acci¨® Cultural del Pa¨ªs Valenci¨¤ (ACPV) el 31 de agosto de 1998 contra el Ministerio de Fomento. Dicho recurso obligaba a dicha asociaci¨®n cultural dirigida por el editor Eliseu Climent a pagar una multa de dos millones de pesetas como responsable de la comisi¨®n de dos infracciones administrativas graves relacionadas con el uso de la instalaci¨®n radioel¨¦ctrica sita en Calicanto, en la sierra de Perenchiza, y que permite la entrada de la se?al de la emisora Catalunya R¨¤dio en la Comunidad Valenciana. Seg¨²n la Audiencia Nacional la sanci¨®n impuesta a ACPV no es de aplicaci¨®n ya que la Administraci¨®n no tramit¨® el expediente dentro de los plazos previstos por la ley con lo que prescribieron las infracciones cometidas por la asociaci¨®n cultural. A la vista de la sentencia, el Ministerio de Fomento, deber¨¢ devolver a ACPV los dos millones de pesetas que tuvo que pagar en concepto de multa.Con todo, uno de los miembros del tribunal ha emitido un voto particular en el que considera que el hecho que ACPV emitiera de forma continuada desde el repetidor de Calicanto sin ning¨²n tipo de licencia por parte de la Direcci¨®n General de Telecomunicaciones, incluso despu¨¦s de que la entidad fuera sancionada, es un motivo suficientemente importante desde el punto de vista legal como para no tener en cuenta la prescripci¨®n del expediente. La magistrada asimismo recalca que ACPV nunca puso a disposici¨®n de la Administraci¨®n los equipos de radiodifusi¨®n y que adem¨¢s continu¨® emitiendo sin tener ningun tipo de licencia.
Los hechos se remontan al a?o 1998 cuando Radio Nacional de Espa?a denunci¨® ante el Ministerio de Fomento que la emisi¨®n de Catalunya R¨¤dio desde las instalaciones que ACPV tiene en Calicanto interfer¨ªan su se?al en algunas comarcas. A ra¨ªz de la denuncia el ministerio inici¨® un expediente cuya tramitaci¨®n se dilat¨® en el tiempo m¨¢s all¨¢ de los plazos legales.
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