Constitucionalidad de la prisi¨®n perpetua
Los atentados terroristas, expresi¨®n m¨¢xima de una criminalidad irracional y cruel, provocan inevitablemente reacciones de repulsa que claman por un castigo ejemplar. Descartada la pena de muerte, tanto por razones puramente formales de ¨ªndole constitucional cuanto humanitarias de respeto al derecho fundamental a la vida, la siguiente modificaci¨®n del C¨®digo Penal que se reclama es la tradicional "cadena perpetua", que existi¨® en los c¨®digos penales espa?oles de 1822, 1848, 1850 y 1870, con ese mismo nombre o con los de "trabajos perpetuos" o "reclusi¨®n perpetua". En los C¨®digos de 1928 y 1944 no existi¨® tal pena, pero s¨ª la de muerte. S¨®lo en el c¨®digo republicano de 1932 se suprimi¨® la pena de muerte, y la pena m¨¢xima privativa de libertad era de treinta a?os.La pena de prisi¨®n perpetua existe en la actualidad en el Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, por citar s¨®lo pa¨ªses de nuestro entorno. En Espa?a se aduce como obst¨¢culo insalvable para el establecimiento de dicha pena la previsi¨®n del art¨ªculo 25, 2 de la Constituci¨®n, que declara la necesaria "orientaci¨®n" de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad hacia "la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social". Sin embargo, hay f¨®rmulas para obviar dicho obst¨¢culo, siendo especialmente significativa la alemana, que super¨® ante su Tribunal Constitucional esta misma prueba, y consiste simplemente en imponer al tribunal sentenciador una revisi¨®n de la sentencia transcurridos quince a?os, para mantenerla si no se aprecia ¨¢nimo de reinserci¨®n en el penado o "la especial gravedad de la culpa del condenado no requiera imperiosamente el posterior cumplimiento", o para remitir el resto de la condena en un r¨¦gimen de libertad vigilada; si no se produce la remisi¨®n se volver¨¢ a revisar la sentencia en plazos posteriores de dos a?os como m¨¢ximo.
Una f¨®rmula parecida, que podr¨ªa tambi¨¦n consistir en una remisi¨®n parcial (perd¨®n de parte de la pena) conjugada con la sustituci¨®n de la privaci¨®n perpetua por otra pena temporal de hasta treinta a?os como en la actualidad, obviar¨ªa la inconstitucionalidad de la prisi¨®n perpetua al admitir la llamada "prevenci¨®n especial" (reinserci¨®n social). Es m¨¢s, se pondr¨ªa al penado en la tesitura de manifestar su arrepentimiento consiguiendo tal remisi¨®n y sustituci¨®n, o de autocondenarse a la cadena perpetua por no reconocer la maldad de su delito ni su ¨¢nimo de no volver a delinquir.
La filosof¨ªa jur¨ªdico-penal contempor¨¢nea asigna a la pena una pluralidad de fines o funciones, no siempre satisfactoriamente conciliables. En primer lugar, se considera la pena como una respuesta proporcionada al delito cometido, proporcionalidad que exige diferenciar entre penas leves correspondientes a las meras faltas, la menos graves y las graves, siendo pertinente recordar que el Derecho Penal actual lo es de hechos y no de autores, aun cuando la reincidencia y otras circunstancias personales puedan influir en la determinaci¨®n y modalidad de ejecuci¨®n de las penas. Precisamente esta evoluci¨®n del penado que sirve para hacer un pron¨®stico sobre su reinserci¨®n social, llamado fin de prevenci¨®n especial de la pena tendente a lograr que el delincuente no lo vuelva a ser en el futuro, tiene especial relevancia en el modo de ejecutarse la pena privativa de libertad, hasta el extremo de haberse constitucionalizado como derecho fundamental; de esta finalidad se derivan los grados penitenciarios, los permisos de fin de semana, la libertad condicional para el ¨²ltimo cuarto de condena, etc¨¦tera.
Pero resta otro fin de la pena muy importante denominado "prevenci¨®n general", y que tiene dos vertientes: negativa y positiva. La negativa consiste en amedrentar a posibles delincuentes mediante la amenaza de pena para que desistan de su tentaci¨®n delictiva, cuya aplicaci¨®n en cada caso concreto reforzar¨¢ esa amenaza por la ejemplaridad de su efectivo cumplimiento. Y la positiva, la m¨¢s relevante a los efectos de este art¨ªculo, dirigida a tranquilizar a la sociedad, que, por una parte, sabe que existen penas contundentes contra los cr¨ªmenes y proporcionadas a su gravedad, y por otra, que cuando se cometan injusticias la respuesta estatal caer¨¢ rotundamente sobre los infractores.
Si se instaurara o se reinstaurara la prisi¨®n perpetua para los asesinatos agravados, que son los cr¨ªmenes m¨¢s graves, nadie podr¨ªa dudar sobre su proporcionalidad una vez suprimida la pena de muerte. Si tal pena resulta revisable y convertible posteriormente en temporal, cuando el penado d¨¦ muestras de rehabilitaci¨®n, la prevenci¨®n especial resultar¨ªa igualmente respetada y no se podr¨ªa objetar inconstitucionalidad, pues precisamente la no reconversi¨®n de la pena perpetua en temporal estar¨ªa solicitada por el penado al no dar muestras de deseos y pasos positivos hacia la reinserci¨®n. ?Y qu¨¦ decir respecto a las dos vertientes de la prevenci¨®n general?
Centrando la atenci¨®n en la primera, que es el amedrentamiento del posible delincuente para que se inhiba de su prop¨®sito o idea criminal, no cabe duda de que asustar¨¢ m¨¢s una pena de privaci¨®n perpetua de libertad que otra temporal aunque sea de treinta a?os. Cierto que los tradicionalmente llamados "delincuentes por convicci¨®n" son, como los "delincuentes pasionales", los menos coercibles, pero cierto tambi¨¦n que si mantienen cierto miedo la pena perpetua lo reforzar¨¢ m¨¢s y mejor que la temporal. Hay que aclarar que los delincuentes por convicci¨®n no son delincuentes "por inteligencia", sino m¨¢s bien delincuentes "por falta de inteligencia", es decir, personas muy simplificadas en sus esquemas ideol¨®gicos para ser capaces de matar por supuestos ideales; personas con poca formaci¨®n y sin sentido cr¨ªtico comprometidas y sometidas a una "obediencia ciega", como corresponde a los ¨²ltimos escalones de una estructura paramilitar extrema; personas, en fin, que en otros tiempos ser¨ªan miembros de partidas carlistas o pros¨¦litos de ¨®rdenes religiosas buscadoras de pros¨¦litos
en zonas rurales sin formaci¨®n cultural.
La vertiente positiva y tranquilizadora de la nueva pena de prisi¨®n perpetua nadie puede cuestionar que satisfar¨ªa a la sociedad en general (salvo a los sectores sociales minoritarios que apoyen el terrorismo) y a los familiares de las v¨ªctimas en particular. La prisi¨®n de por vida cumplir¨ªa, en consecuencia, todos los fines de la pena, tanto el constitucional de la reinserci¨®n social cuanto los no expresamente contenidos en las normas constitucionales.
Si de verdad los pol¨ªticos con poder legislativo quisieran tranquilizar a la sociedad espa?ola, ayudar a las v¨ªctimas del terrorismo y a sus parientes y amigos, amedrentar m¨¢s a los terroristas y ponerles en una tesitura de forzar su reinserci¨®n social renunciando a su barbarie al ser sometido a tratamiento penitenciario, si de verdad partieran de estas premisas tendr¨ªan que introducir la prisi¨®n perpetua en el C¨®digo Penal, con una cl¨¢usula de revisi¨®n de la sentencia a los diez o quince a?os, que autorice remisi¨®n parcial de la pena impuesta y a reconvertirla en una pena de privaci¨®n temporal de libertad, con abono del tiempo cumplido y con la posibilidad de gozar desde entonces del r¨¦gimen penitenciario progresivo en su plenitud, incluyendo la libertad condicional para el cumplimiento en libertad del ¨²ltimo cuarto de la condena ya temporalizada.
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