La jubilaci¨®n de las diputaciones
En este entretenido oto?o pol¨ªtico andaluz, plagado de noticias importantes, me han llamado la atenci¨®n unas cuantas pol¨¦micas locales sobre las diputaciones, como la adquisici¨®n de unos veh¨ªculos por la Diputaci¨®n de C¨¢diz o la apertura por la de Almer¨ªa de una oficina en Bruselas. En estas discusiones, se juzgaba ¨²nicamente la conveniencia de que la diputaci¨®n respectiva realizara o no una determinada actividad.Pero me parece que quiz¨¢s es hora de trascender cuestiones concretas y comenzar a debatir -como han hecho el presidente de la Diputaci¨®n de M¨¢laga y el consejero de Turismo- sobre la conveniencia o no de seguir manteniendo estas venerables instituciones decimon¨®nicas, creadas por la Constituci¨®n de C¨¢diz.
Jur¨ªdicamente el tema no tiene mucha discusi¨®n: la Constituci¨®n establece en sus art¨ªculos 137 y 141 la autonom¨ªa de las provincias, lo que significa -seg¨²n el Tribunal Constitucional- que las diputaciones tienen una "garant¨ªa institucional" que impide no ya su pura supresi¨®n, sino incluso restringir sus competencias de forma tal que se les prive "pr¨¢cticamente de existencia real como instituci¨®n para convertirse en un simple nombre" (STC 32/1981). Es m¨¢s, en el caso concreto de Andaluc¨ªa, la existencia de las diputaciones se refuerza con su consagraci¨®n expresa en el art¨ªculo 4 del Estatuto, donde se establece -entre otras cosas- que la Comunidad Aut¨®noma articular¨¢ su gesti¨®n perif¨¦rica a trav¨¦s de las diputaciones provinciales.
Sin embargo, en la pr¨¢ctica cotidiana, la situaci¨®n es muy distinta y las diputaciones andaluzas no han hecho m¨¢s que perder peso institucional desde 1982 hasta hoy. Para empezar, la Junta no s¨®lo no ha "articulado" un solo servicio perif¨¦rico por medio de las diputaciones, sino que no ha cesado de disminuir sus competencias, tanto por medio de leyes sectoriales como por la Ley 11/1987, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa y las Diputaciones Provinciales de su territorio. Esta Ley priv¨® a las diputaciones de un buen n¨²mero de sus tradicionales competencias en econom¨ªa, agricultura, obras p¨²blicas, transportes, sanidad y servicios sociales, para dejarlas convertidas en poco menos que instituciones asesoras de los peque?os municipios, con facultades residuales en medio ambiente, cultura, turismo y deportes. Para decirlo con cifras: mientras que en 1985 la suma de los presupuestos provinciales era el 13,68% del Presupuesto de la Junta (65.502 millones de pesetas frente a 478.731 millones) ese porcentaje se ha reducido casi hasta la mitad en 1999, al 7,19% (185.614 contra 2.581.040). Las comparaciones con los ayuntamientos tambi¨¦n reflejan esa p¨¦rdida de importancia de las diputaciones ya que, a diferencia de lo que pasaba hace quince a?os, en la actualidad la mayor¨ªa de ellas ven c¨®mo las capitales de provincia tienen unos presupuestos superiores a los suyos, incluso hay alguna que los duplica ampliamente (como en el caso de M¨¢laga: la ciudad tuvo en 1999 unos presupuestos de 51.527 millones frente a los 24.361 de la diputaci¨®n).
As¨ª las cosas, y en contra del tenor literal del Estatuto, tenemos unas diputaciones capitidisminuidas y semijubiladas, sin que su raz¨®n de ser se perciba desde el punto de vista de la t¨¦cnica de la organizaci¨®n administrativa: como preve¨ªa el famoso Informe Enterr¨ªa de 1981, por encima de los ayuntamientos s¨®lo deber¨ªa existir una Administraci¨®n territorial, bien de las diputaciones, bien de la Junta. Por eso, ahora que se quiere realizar un nuevo pacto local, deber¨ªamos reflexionar sobre si no es hora ya de abandonar este sistema h¨ªbrido y llegar al punto l¨®gico al que conduce el camino iniciado en la d¨¦cada de 1980 con la creaci¨®n de la Administraci¨®n perif¨¦rica de la Junta y con la disminuci¨®n de las competencias de las diputaciones. Cuando vemos a diario c¨®mo organizaciones de todo tipo (desde los Estados hasta las empresa) se agrupan para ganar eficacia, cuando los ayuntamientos tienen bastante m¨¢s medios que hace quince a?os y cuando las comunicaciones andaluzas son muy superiores a las de aquella ¨¦poca, el lugar de llegada de ese camino deber¨ªa ser el de idear alguna f¨®rmula para que las diputaciones se fusionen con la Junta. Mantener la situaci¨®n actual, adem¨¢s de crear ineficacia administrativa, por la inevitable duplicaci¨®n de servicios y la p¨¦rdida de las econom¨ªas de escala, puede dar lugar a que se aproveche la mayor opacidad de las diputaciones ante la opini¨®n p¨²blica para fines que nada tienen que ver con la autonom¨ªa provincial, como su empleo sesgado en favor o en contra de determinados municipios o la colocaci¨®n de amigos pol¨ªticos en la funci¨®n p¨²blica. Lamentablemente, ya tenemos una buena colecci¨®n de ejemplos de ambas posibilidades.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor de Derecho Constitucional.
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