La UE obliga a informar "sin demora" siempre que haya "peligro potencial"
Una directiva europea obliga a los pa¨ªses comunitarios a informar de forma inmediata ante cualquier alteraci¨®n de la calidad del agua potable o de las medidas que se tomen para mejorar su estado. El texto establece que los estados miembros "velar¨¢n por que se proh¨ªba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un "peligro potencial" para la salud humana, y obliga a informar "sin demora a los consumidores" y a hacerles "las recomendaciones necesarias". Espa?a todav¨ªa no ha traspuesto esta directiva.La directiva europea 98/83 del 3 de noviembre de 1998, publicada el 5 de diciembre de ese a?o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, "relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano", parte, entre otras cuestiones, de la consideraci¨®n de que los consumidores deben recibir informaci¨®n suficiente y oportuna de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. En el apartado relativo a las restricciones de utilizaci¨®n de agua, la directiva se?ala: "Tanto si se ha producido alg¨²n incumplimiento de los valores param¨¦tricos como si no se ha producido, los estados miembros velar¨¢n por que se proh¨ªba todo suministro de agua destinada al consumo humano que constituya un peligro potencial para la salud humana, o se restrinja su utilizaci¨®n, o se tomen las otras medidas que resulten necesarias con el fin de proteger la salud humana" Y a?ade: "En dichos casos se informar¨¢ sin demora de ello a los consumidores y se les har¨¢n las recomendaciones necesarias".
Los estados miembros de la UE est¨¢n obligados a incorporar esta directiva a sus respectivas legislaciones nacionales "en un plazo de dos a?os" que se cumple el pr¨®ximo d¨ªa 6 de diciembre. Espa?a todav¨ªa no ha traspuesto esta directiva. El Gobierno ha distribuido a las comunidades aut¨®nomas un borrador del Real Decreto que incorporar¨¢ las disposiciones.
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