Absuelto porque el registro policial s¨®lo lo autoriz¨® la pareja del acusado
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de narcotr¨¢fico por el que la Audiencia de M¨¢laga conden¨® a tres a?os y medio de c¨¢rcel a un hombre en cuyo domicilio la polic¨ªa hall¨® diversas cantidades de droga. La raz¨®n de la absoluci¨®n ha sido la nulidad "radical e insubsanable" del registro policial sin permiso judicial y s¨®lo autorizado por la compa?era de hecho del acusado, cuando fue detenida.La sentencia, dictada el 14 de noviembre y de la que ha sido ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, justifica la condena de la mujer, en cuyo poder la polic¨ªa encontr¨® hero¨ªna, pero niega validez a la autorizaci¨®n que ella dio -adem¨¢s, antes de que le asistiera un abogado- para el registro policial del domicilio que compart¨ªa con su compa?ero, quien se opuso a la entrada de la polic¨ªa.
El Supremo recuerda que la inviolabilidad del domicilio es "un derecho individual cuya titularidad reside tanto en uno como en el otro componente de la pareja que convive en un mismo domicilio", as¨ª como que "el ejercicio del mismo es personal¨ªsimo", sin que sea posible "atribuirse la representaci¨®n del otro".
Los magistrados se?alan que, dado que la mujer fue detenida a las 13.45 y el registro se efectu¨® a las tres de la tarde, hubo "tiempo m¨¢s que suficiente" para pedir autorizaci¨®n judicial.
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